Región

En el corazón sojero

Fallo histórico: Sastre se convirtió en el primer pueblo no fumigado de Santa Fe

La Corte Suprema de Justicia de la provincia falló a favor de vecinos autoconvocados y dejó firme una sentencia que delimita la aplicación de agrotóxicos a mil metros alrededor de la localidad de unos 6.000 habitantes. Es la segunda ciudad del país en conseguir esa distancia preventiva, después de Pergamino


La ciudad de Sastre y Ortiz está ubicada en el centro oeste provincial, departamento San Martín, el corazón sojero de Santa Fe. Viven cerca de 6.000 habitantes que además de ser un “pueblo fumigado” tienen el mayor índice de casos de cáncer de la región, según un estudio alarmante que realizó en 2017 la Universidad Nacional de Rosario. Los vecinos comenzaron a organizarse hace una década y su lucha dio resultados. Días atrás, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe falló a favor de los autoconvocados y delimitó la zona de exclusión a 1.000 metros alrededor de la ciudad para la aplicación de agrotóxicos. Así se convirtió en la primera localidad santafesina en lograr esa distancia preventiva y en la segunda del país, después de Pergamino, al norte de Buenos Aires.

El reciente fallo de la Corte dejó firme una sentencia dictada en 2021 por un tribunal de Rafaela que contempló la alarmante cantidad de enfermos de cáncer en esa localidad que se encuentra en el corazón sojero por formar parte del núcleo de producción extensiva de soja, maíz y trigo.

Los vecinos comenzaron a organizarse en 2014 ante reiteradas enfermedades con causas vinculadas al factor ambiental, como pérdidas de embarazos o linfoma. En 2017, un estudio que realizó la Universidad Nacional de Rosario en ocho pueblos rurales de la provincia a partir de “campamentos sanitarios” determinó que Sastre era el lugar con mayor índice de casos de cáncer en la región.

Al año siguiente, en 2018 le diagnosticaron linfoma a una niña de 2 años que vivía frente a campos donde fumigan con mosquito, como se denominan la maquinaria agrícola que rocía agroquímicos de forma terrestre. El caso llegó a la Procuración General que tomó el reclamo judicial como un amparo ambiental colectivo.

Mientras tanto, los vecino autoconvocados continuaron organizados para exigir que se amplíe la zona de exclusión para fumigar alrededor de la localidad, que por entonces se limitaba a escasos 100 metros. Para ello juntaron firmas y se manifestaron semanalmente frente al Concejo Deliberante.

El Municipio terminó dándoles la espalda. Primero intentó alcanzar un acuerdo con los productores rurales para ampliar la restricción a 200 metros, luego a 400 metros, pero cuando intentaron discutir la distancia a 500, fueron los mismos productores quienes se agruparon en la puerta de la Municipalidad con medio centenar de camionetas 4×4 para resistir la medida.

Los vecinos se siguieron organizando y avanzando en distintas medidas, entre ellas la realización de un mapeo en el que colocaron un punto rojo en las viviendas donde algunos de sus integrantes habían contraído cáncer o alguna enfermedad vinculada a factores ambientales. El resultado fue impactante y más tarde convalidado por especialistas de la Universidad Nacional de Rosario.

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El primer juez que tomó el amparo fue Daniel Zoso quien dictó una cautelar que restringía a 400 metros la distancia para fumigar. La medida quedó sin efecto durante una feria judicial a partir de una intervención de productores tras lo cual la causa pasó a manos del juez Civil, Comercial y Laboral de Rafaela Duilio Hail, quien dictó un fallo ejemplar al establecer una distancia de resguardo de mil metros.

En esa resolución, Hail destaca que “el objeto de este amparo está vinculado a la afectación del medio ambiente, con consecuencias lesivas para la salud y la vida de las personas” y, como tal, “el superior derecho a la salud y a un medio ambiente sano encuentra amplio acogimiento normativo en el plexo constitucional federal, los tratados internacionales y el artículo 19 de la Constitución provincial, que ampara la salud como derecho fundamental”.

El juez Hail aceptó como prueba científica los trabajos elaborados por el docente Damián Verzeñassi, director del Instituto de Salud Socioambiental de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNR, quien presentó un “riguroso informe con citas de copiosa bibliografía en la materia y elabora conclusiones en base a los llamados «campamentos sanitarios» que fueron trabajos de campo in situ llevados a cabo incluso en la misma localidad de Sastre”.

El juez destacó en su fallo la existencia de enfermedades que sólo pueden vincularse a la exposición a agroquímicos, el incremento de enfermedades respiratorias o manifestación de síntomas de Alzheimer o Parkinson a más corta edad.

También remarcó el aumento significativo de pérdidas de embarazos y señaló que el mayor porcentaje se corresponde con el primer trimestre de embarazo, el “período más susceptible a los impactos de agentes externos como los químicos”.

La sentencia de Hail fue confirmada por la Cámara de Apelaciones pero la Municipalidad de Sastre la recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, que días atrás la convalidó.

Fallo histórico

Desde la Multisectorial Paren de Fumigarnos Santa Fe destacaron que la Corte falló a favor de la salud humana. “Fue difícil la lucha, hubo hostilidad de los productores agropecuarios y apenas 50 vecinos se sumaron al principio”, dijeron en un comunicado en el que resaltaron la urgencia de una ley de protección.

“Valoramos el fallo pero también debemos reflexionar que sólo se protege a una de las 365 localidades de nuestra provincia. El Poder Judicial no debe reemplazar al Poder Legislativo”, remarcaron al recordaron que la misma fundamentación que se lee en diferentes fallos judiciales de Santa Fe se lee en el proyecto de modificación de la ley Nº 11.273/95 (mal denominada de fitosanitarios) que la Multisectorial Paren de Fumigarnos viene presentando hace una década que fue perdiendo estado parlamentario por la falta de tratamiento en la Cámara de Diputados.

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