Ciudad

Falleció en accidente con su motocicleta por “imprudente”

La Justicia rechazó la demanda de la familia de un muchacho que murió en 2003 al colisionar con una chata y un micro.


La Justicia de Rosario rechazó la demanda de la familia de un motociclista que murió en un accidente de tránsito porque consideró que la propia víctima “obró de manera imprudente y negligente, y su accionar se convirtió en la única causa del hecho”. El accidente en el que perdió la vida este muchacho ocurrió en 2003, en la zona oeste de la ciudad, cuando intentó una maniobra de sobrepaso por el carril derecho y entre dos vehículos.

Para tomar esta decisión, el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1 consideró fundamental los testimonios que aportaron los testigos del accidente, que ocurrió el 5 de marzo de 2003 cuando Mariano G. perdió la vida después de rozar con su motocicleta Kawasaki Razer una camioneta en avenida Pellegrini y Avellaneda, mientras circulaba en dirección hacia el oeste. Producto de la colisión, el motociclista impactó contra un colectivo de la línea 153 y perdió la vida en el acto, mientras que su pareja, quien viajaba en la parte trasera del rodado, sufrió politraumatismos. Ninguno de los dos llevaba casco.

En todos los testimonios que se oyeron durante el juicio hubo coincidencia, lo cual le permitió a los jueces Mariana Varela, Alejandro Pedro Martín y Luis Ramunno llegar a la conclusión de que Mariano G. actuó con imprudencia y, por lo tanto, no se hizo lugar al pedido de demanda contra la empresa Rosario Bus (propietaria del interno 202 de la línea 153) y el chofer de la pick up Ford F100 que había entablado Valeria H., la novia del motociclista.

Así, uno de los testigos relató que le llamó la atención “la velocidad y cómo zigzagueaba la moto para pasar a otros vehículos que iban delante de él en el mismo sentido”. En tanto, una pasajera del colectivo contó que “veo que a nuestra izquierda circula una camioneta y de imprevisto veo aparecer como desde atrás del colectivo a una moto que se pone entre el colectivo y la camioneta… Ahí la moto empezó como a rebotar, se sintió un ruido y el muchacho de la moto voló y cayó en el medio de la calle”.

El Tribunal observó además que “el conductor del rodado carecía de carné habilitante para la conducción, no portaba casco reglamentario y había ingerido alcohol (2ml: 0,450g/l) y alguna droga” que no se pudo precisar.

“El conductor de la moto obró de manera imprudente y negligente. Su accionar se convirtió en la única causa del hecho constituyendo para los demandados un hecho imprevisible e inevitable, pues la maniobra de traspaso por la derecha –en el caso de la camioneta– es una maniobra prohibida. En el caso del colectivo, pretender traspasarlo sin guardar distancia de frenado y la prudencia que tal maniobra requería supone un alto riesgo que no puede advertirse desde una conducción normal”, sostuvieron los jueces en la resolución judicial. Y siguen: “De las declaraciones testimoniales surge que la motocicleta realizó la maniobra de sobrepaso sin guardar la prudencia del caso, interfiriendo la circulación de los vehículos de mayor porte que circulaban cada uno por su carril, la camioneta por el carril de la izquierda y el colectivo por el carril del medio”.

Para los jueces, “la conducción de una motocicleta debe atenerse a las normas del tránsito más allá de su menor porte y ductilidad. El respeto por la prioridad de paso del vehículo que circula precediendo en la marcha es elemental. El traspaso de vehículos debe efectuarse por el carril de la izquierda, con debida prudencia y distancia de frenado de los vehículos que preceden y los que circulan a la par”.

Y remata: “La falta del casco protector, licencia para conducir y presencia de alcohol en sangre, reflejan la negligencia del conductor de la motocicleta incide en la determinación de la responsabilidad por revelar una marcada imprudencia en las condiciones de idoneidad que requiere el manejo de estos rodados”.

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