Ciudad

Exoneran a funcionaria del Hospital Centenario

Era la jefa de la División Contabilidad, acusada de librar cheques y cobrarlos sin poder justificar para qué.

El gobierno provincial exoneró ayer a la jefa de División Contabilidad del Hospital Centenario de Rosario, Alicia Rodríguez, por haber incurrido en “faltas administrativas que han importado un grave perjuicio material a la administración pública provincial”.

“En virtud de la complejidad del asunto y en garantía a la especialidad e imparcialidad, principios rectores del procedimiento administrativo disciplinario, la Fiscalía de Estado llevó a cabo la tramitación quedando facultada a tomar intervención como actor civil en el proceso penal que se lleva adelante en virtud de la denuncia penal radicada”, señala el decreto Nº 1.240.

“Para ello, se tuvieron en  cuenta una serie de faltas administrativas que requerían ser investigadas, entre ellas, las de libramiento de cheques y posterior cobro por parte de una empleada del citado efector y la falta de documental respaldatoria y comprobantes de los gastos pagados con esos valores, la radicación de denuncia penal ante la Fiscalía penal en turno de Rosario, que comprometería a personal perteneciente al nosocomio, la gravedad de los hechos, el rango de algunos funcionarios involucrados y las responsabilidades atribuidas al principal agente presuntamente incurso en falta, Rodríguez, con funciones de jefa de División Contabilidad”, se detalla en el decreto por el cual se resuelve desplazar a la funcionaria.

Por su parte, la Sindicatura General de la provincia emitió su informe ejecutivo y final tras analizar la documentación de los años 2007 a 2009, contenida en 125 cajas retiradas del hospital y copias de instrumental disponible en el Tribunal de Cuentas, relativo al Balance de Movimiento de Fondos del primer trimestre de 2008, examen de la documental respaldatoria de erogaciones de los años 2008 y 2009 vinculados a compras, contrataciones y otros gastos realizados con fondos transferidos por la cartera sanitaria.

A partir de esa investigación “se comprobó que Rodríguez incurrió en falta grave que perjudica materialmente a la administración y en faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas”, residiendo lo relevante en la operatoria o maniobra efectuada con los cheques, “los que luego de haber sido confeccionados por la sumariada o en todo caso por personal que dependía directamente de ella, a nombre de un beneficiario determinado y habiendo sido suscripto por tres de los integrantes del Consejo de Administración, se les agregó con la misma letra “y/o Alicia Rodríguez” o “y/o Rodríguez Alicia” para luego ser endosados y cobrarlos por ésta, sin mediar posterior rendición de cuentas, destacándose que la suma total de los cheques supera los 200.000 pesos“, según especifica el texto.

Desde la provincia aseguran que “tras ponerse de relieve que en todo momento se respetó el derecho de defensa de la imputada, quien optó por no asistir a las audiencias a las que se la citó debidamente, se ponderó que le fue corrida vista en distintas oportunidades a esos efectos, no logrando los argumentos esgrimidos por Rodríguez en el escrito conmover las probanzas recolectadas y agregadas a autos”, detallan.

Además, las testimoniales rendidas dieron cuenta de la situación vigente en la época de los hechos, como “la falta de informatización del sistema y de los controles existentes y necesarios”, lo que no excluye la  “responsabilidad que por su función específica debió velar en resguardo del servicio y del patrimonio público, y que más allá de las deficiencias del sistema, las irregularidades existieron y fueron confesadas por la imputada”, concluye.

La medida fue adoptada a partir de lo expuesto en la resolución Nº 1.471 del 30 de junio de 2010 del Ministerio de Salud, mediante la cual se dio por concluido el procedimiento disciplinario ordenado por resoluciones Nº 1.286 y 1.327 del 11 y 23 de junio de 2009, y se propuso al Poder Ejecutivo la exoneración referida, de conformidad con lo establecido en los artículos 50, inciso d; 53, d; 54, a; y 58 de la ley Nº 8.525.

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