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requisa no tenía autorización judicial

Es nula inspección vaginal que no haga un médico penitenciario

Fallo de Casación Federal sobreseyó a una mujer que ingresó a una cárcel tucumana con droga en las partes íntimas.


La sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el responsable de la Fiscalía General ante la Tribunal Oral Federal de Tucumán, Pablo Camuña, y anuló la resolución de este tribunal que había condenado a una mujer por intentar ingresar marihuana y pastillas a la unidad carcelaria de esa jurisdicción, en ocasión de visitar a su concubino, allí detenido.

Los hechos que llegaron a esa instancia sucedieron el 14 de mayo de 2014. Ese día la imputada ingresó al box de requisa del penal, donde personal penitenciario provincial observó que en la parte íntima de la mujer había un objeto extraño, por lo que, ante la presunción de un ilícito, procedieron a su secuestro, para lo cual convocaron como testigos a otros dos guardiacárceles. Secuestraron un envoltorio plástico de color blanco con 486 pastillas ranuradas de color verde claro y un envoltorio con picadura de marihuana.

El 18 de mayo de 2016, el Tribunal Oral Federal de Tucumán rechazó –por mayoría– el planteo de nulidad interpuesto por la defensa, respecto de la requisa y el consecuente pedido de sobreseimiento. La Fiscalía adhirió a la presentación de la defensa, por considerar que dicho acto había sido lesivo al derecho a la intimidad de la mujer. El fiscal recurrió tal decisión, pero su recurso fue declarado inadmisible, por lo que presentó la pertinente queja y la sala II concedió el recurso casatorio.

Para el fiscal el tribunal omitió entender alcances de la función de los fiscales, al tiempo que señaló que “la práctica de revisión vaginal no puede ser efectuada por personal del Servicio Penitenciario, sino que debe existir una orden judicial al respecto que autorice a personal médico a realizar dicha medida, todo lo cual no aconteció en el caso”. Y que se “genera una restricción grave del derecho a la intimidad corporal que trae aparejada una posible afectación a la dignidad de una persona y a la vinculación familiar en contexto de encierro”.

Afirmó que el procedimiento “no respondió a la proporcional y razonable valoración de elementos o circunstancias objetivas de sospechas previas o concomitantes que indicaran el potencial hallazgo de «cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para comisión de un hecho delictivo»”. En ese sentido destacó que constituye “una forma rutinaria de control de un procedimiento degradante en perjuicio de una generalidad de mujeres adultas visitantes a la unidad penitenciaria”. En esa instancia, el titular de la Fiscalía General N° 4 ante Casación, Javier De Luca, insistió en los argumentos de su colega y añadió: “El trato humillante hacia las visitas genera malestar entre los internos y ello puede derivar en situaciones de violencia. De esta forma, una medida destinada a mantener la seguridad termina conspirando contra ella”. Asimismo, destacó que el hecho que la imputada no fuera interna del establecimiento no resultaba impedimento para que los derechos que protegen a las personas privadas de su libertad sean extensivos para sus visitas.

Al resolver la cuestión, la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, presidida por Ángela Ledesma e integrada por Alejandro Slokar y Pedro David, resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto, declaró la nulidad de la requisa practicada y de todo lo actuado en consecuencia, por lo que sobreseyó a la mujer.

En su voto, al que adhirieron sus colegas, la jueza Ledesma sostuvo que “la forma en que se llevó a cabo la requisa vaginal no respeta los lineamientos marcados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe 38/96”, que señala que la misma debe ser absolutamente necesaria para lograr el objetivo legítimo, no debe existir medida alternativa alguna, debería ser autorizada por orden judicial y debe ser realizada únicamente por profesionales de la salud. Según la sala II, “no solamente que no se constató la existencia de estos supuestos sino que se omitió fundamentar, en el acta respectiva, la razón por la que se llevó a cabo esta medida”. En tal sentido destacó que “este tipo de medida es de última ratio, y en función de este precepto es que se deben efectuar, a los fines del control interno de las Unidades Penitenciarias, otras medidas menos lesivas e intrusivas a la intimidad de las personas”.

En su voto, Ledesma agregó que “salvo los su puestos de excepción, corresponde que las agencias estatales pertinentes provean a las unidades penitenciaras de los recursos tecnológicos aptos e idóneos que permitan controlar la seguridad interna del establecimiento, sin menoscabar el derecho humano a la dignidad, intimidad y a no sufrir tratos inhumanos, crueles o degradantes”.

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