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Entra en vigencia la ley de ART en Santa Fe, otro golpe al trabajador

Una Ley que profundiza las injusticias del Sistema de Riesgos del Trabajo, que no hace una reparación integral del daño, que no regula un mercado privatizado y concentrado, que no hace eje en la prevención y que pone a la rentabilidad de las grandes empresas por encima de la salud del trabajador


Por Juan Ramb / Ingeniero

A principio de Mayo entra en vigencia la ley de ART. Una Ley que profundiza las injusticias del Sistema de Riesgos del Trabajo, que no hace una reparación integral del daño, que no regula un mercado privatizado y concentrado, que no hace eje en la prevención y que pone a la rentabilidad de las grandes empresas por encima de la salud del trabajador, pero que sí limita el acceso de los trabajadores a la justicia, obligando al paso por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CCMM).

El 9 de Abril se sancionó la reglamentación de la Ley 14.003/20, Ley de Adhesión a la Ley 27.348/17 conocida como Ley de ART. Adicionalmente, el 6 de abril se firma el convenio entre la SRT y la provincia de Santa Fe a través de sus representantes, el superintendente Enrique Cossio y el Gobernador Omar Perotti, con el fin de dar cumplimiento a las exigencias de la Ley y que rija la plena vigencia a partir del 3 de Mayo de 2021.

Cabe recordar que Santa Fe fue una de las provincias que más dilató la adhesión debido a la resistencia de los principales gremios de la provincia, pero terminó cediendo debido al apoyo de todo el arco político a la Ley, tanto de la provincia como de la nación (salvo honrosas excepciones), y el 25 de Noviembre de 2020 fue sancionada.

De esta manera, está todo listo para que en Santa Fe comience regir la “Ley de ART”, una ley cuyo principal y casi exclusivo objetivo es bajar la judicialidad. De esta forma, parece haberse entendido que los juicios laborales son el “Problema”, cuando en realidad son uno de los Síntomas que evidencian un problema más profundo.

Uno de los principales problemas reales del sistema de riesgos del trabajo es que la diferencia entre lo que cobra un trabajador en un juicio laboral es 3 veces mayor que lo que cobra por las ART o por las CCMM, porque estos últimos no generan una reparación integral del daño. Atacar el problema es primero trabajar en la PREVENCIÓN bajando los indicadores (Santa Fe hace por lo menos 10 años que está entre las primeras 3 provincias con mayor tasa de accidentes laborales), después trabajar en la REPARACION, acotando la brecha entre lo que “pagan” los juicios y lo que pagan las ART, y por último en la REGULACIÓN y CONTROL para evitar las distorsiones que genera la concentración de un mercado privatizado.

La ley 14.003/20 establece un paso obligado por las comisiones médicas a todos los trabajadores de la provincia que no estén de acuerdo con lo que resuelvan las ART, limitando el libre acceso a la justicia. De esta forma, la ley realiza un “tapón administrativo” al acceso a la justicia. Además, si el trabajador no está de acuerdo con lo que determina la CCMM e inicia una acción judicial, la ley interpone un efecto suspensivo de la prestación, es decir, no recibirá absolutamente nada hasta que termine el juicio. Esta es una forma cínica de jugar con la vulnerabilidad de un trabajador lesionado, que lo sitúa ante la incómoda y compleja decisión de aceptar únicamente lo que dicte la CCMM más allá de que no repare de forma integral el daño o esperar años por una justa reparación. Hay que tener en cuenta que hasta antes de la Ley, el trabajador podía tomar lo que ofrecía la ART y hacer juicio por la diferencia, subsanando parcialmente el daño en el corto plazo y a la espera de la reparación integral que determine la justicia.

La diferencia entre la ley y la realidad

La fuerte defensa de los gremios dilató la aprobación de la ley impulsada por gobiernos provinciales y nacionales desde el 2017. Por eso, para que finalmente fuera aprobada, se hicieron mínimas concesiones a sectores gremiales que estuvieron dispuestos a ceder en la defensa de los derechos de sus representados. Entre estas concesiones, la principal es la creación de 13 comisiones médicas, 8 fijas y 5 móviles en el plazo de 6 meses (vence el 25 de Mayo).

Según la propia página de la SRT, actualizada al 9 de abril, en Santa Fe existen 2 comisiones médicas (una en Rosario y otra en Santa Fe) y 3 delegaciones (en Sunchales, Reconquista y Venado Tuerto) y está prevista la entrada en funcionamiento de 2 comisiones móviles. Es decir que a menos de 1 mes y medio de que se venza el plazo, no se creó ninguna Comisión Médica (Rosario y Santa Fe estaban desde antes de la ley y las delegaciones tienen un rango inferior a la CCMM, y se acordó con la SRT 2 Comisiones móviles para toda la provincia (que aún no están operativas), cuando la ley establece 5.

Por otro lado, la ley establece en el artículo 20 que entrará en vigencia “cuando se encuentre en funcionamiento una Comisión Médica jurisdiccional por cada Circunscripción judicial”, es decir, en las circunstancias actuales la ley no debería regir.

La justicia laboral y las comisiones médicas

Como se menciona en párrafos anteriores, la diferencia entre lo que reconocen las CCMM y la justicia laboral es sustancial. La figura 1 , cuyos datos lo aportan las mismas ART a través de la UART muestra las diferencias de criterios entre la justicia laboral y las CCMM/ART.

Un dato sugestivo sobre la independencia de las CCMM y delegaciones y las ART, es que están instaladas en las ciudades sedes de las circunscripciones judiciales. Tanto Rosario, Santa Fe, Venado Tuerto y Reconquista son ciudades sedes y de más de 75 mil habitantes. La única circunscripción judicial donde la CCMM no está instalada en su ciudad seda es la N° 5, cuya delegación se encuentra en la ciudad de Sunchales, de 20 mil habitantes, mientras que Rafaela, sede de la circunscripción y con más de 100 mil habitantes, no posee… Entonces, que tiene Sunchales que no tiene el resto? La respuesta es que en Sunchales se encuentra la casa matriz de la ART que concentra la mayor cantidad de asegurados en la provincia… pero después tenemos que confiar en la independencia del trabajo de las CCMM respecto a las aseguradoras.

El sistema de riesgos del trabajo

El sistema de riesgos del trabajo actual se crea en 1996 con la ley 24.557, Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). Esta ley creo el seguro de riesgos del trabajo obligatorio para las empresas, crea la figura de las ART, establece las obligaciones de cada una de las partes y los montos de reparaciones de los daños.

La LRT, crea un sistema hermético, donde todo se soluciona dentro de lo que ella establece. La imposibilidad de recurrir a la justicia, los montos bajos de la reparación del daño y los mecanismos administrativos de las CCMM que entran en conflicto con las competencias judiciales fueron motivos de fallos de la corte que establecieron la inconstitucionalidad de varios aspectos de la ley. Esta nueva ley intenta volver a ese estado de situación inicial.

Como contrapartida, quienes defienden el sistema mencionan como principales bondades del SRT:

  • Se bajó la tasa de siniestralidad en un 30%.
  • Se bajó la tasa de mortalidad en casi un 70%.
  • Se duplicó y más la cantidad de trabajadores cubiertos.
  • Se lleva un registro de los accidentes.

Estos números son reales, y no se pueden desconocer. Sin embargo, hay que entender que más allá de estos “logros”, que tienen que ver más con una tendencia mundial a la prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que con una ley que se focaliza en la reparación del daño, es importante entender que el sistema actual presenta falencias reales, y por eso es fundamental dar respuesta para mejorar la calidad de vida del trabajador. Entre las deficiencias del sistema, se mencionan las más importantes:

  • No se reconocen las Enfermedades Psicosociales como laborales, es decir, el estrés por ejemplo, no se reconoce como laboral.
  • En los más de 20 años del sistema, al listado cerrado de EP sólo se incorporaron 3 nuevas enfermedades.
  • Del total de denuncias de EP, las ART solo reconocen el 20%.
  • Pocas aseguradoras concentran el mercado: Actualmente la torta es el doble de grande y las ART vigentes son la mitad de cuando inició el sistema.
  • Si bien se ha reducido el global de siniestros desde que inició el sistema, se ha estabilizado en los últimos años, el sistema aparentemente llegó a su límite. Además de que existe un subregistro importante.
  • No se cuenta con una ART del estado que regule prestaciones ni alícuotas.
  • Las provincias no cuentan con registro de los siniestros que ocurren en las empresas de sus jurisdicciones, lo que dificulta la implementación de políticas preventivas.
  • No existe una política nacional en materia de higiene y seguridad.
  • La participación de los trabajadores es prácticamente nula. Existe una ley de comités paritarios en la provincia de Santa fe (Ley N°12.913) pero no es del sistema de riesgos del trabajo.
Conclusiones

En definitiva, a partir del mes de Mayo, en la provincia de Santa Fe empieza a regir la Ley de ART, que limita el acceso de los trabajadores a la justicia y que juega con la vulnerabilidad del trabajador lesionado situándolo en la posición de tomar lo que dicten las CCMM o esperar años a qué se resuelva el juicio.

Dicha situación se ve agravada por la información que sale de las propias ART, donde por CCMM o ART cobran entre 13 y 20 puntos menos de incapacidad que en el fuero laboral frente a la misma lesión, y esta es una de las principales razones de la judicialidad que tanto preocupa a las ART, la falta de reparación integral del daño y el no reconocimiento de enfermedades profesionales por parte de las ART.

Por otro lado, en cuanto a la Ley en sí, se sancionó la reglamentación y se firmó el convenio con la SRT, sin embargo, aún no cuentan con las CCMM establecidas para que la ley entre vigencia, ya que solo crearon Delegaciones, y no Comisiones Médicas como se determina.

Para finalizar, es importante destacar que hace falta modificaciones al sistema de riesgos del trabajo, pero no las que se están implementando, que van en contra del trabajador vulnerando sus derechos de libre acceso a la justicia y obrando en claro perjuicio de las indemnizaciones por lesiones laborales, sino aquellas que regulen el funcionamiento de las ART. Es necesario un mayor control, tanto de la nación como de las provincias, y definir políticas en la materia, para orientar las futuras modificaciones legales.

Este es un golpe más al trabajador de Santa Fe, que se suma a la pérdida del poder adquisitivo de los últimos años y la pandemia que incrementó las muertes laborales en más de un 200%. Con esta ley, se privilegió a las grandes corporaciones por sobre los trabajadores. Es necesario que estos últimos vuelvan a ser prioridad de los gobiernos provinciales y nacionales.

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