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En voto dividido, la Corte avaló la reforma judicial

Cuatro integrantes del Máximo Tribunal desestimaron el planteo de inconstitucionalidad del procurador Bassó.

Un triunfo de la Casa Gris. La Corte Suprema de Justicia de la provincia falló ayer –en una votación dividida– contra el planteo interpuesto por el procurador general Agustín Bassó que solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de algunos artículos de las leyes sancionadas por la Legislatura para dar vida al nuevo sistema penal de Santa Fe. Desestimada la demanda de Bassó, quedó el camino allanado para seguir implementando la reforma judicial elaborada por el gobierno del Frente Progresista.

La resolución del máximo tribunal lleva el número 33 y muestra las distintas miradas sobre el particular de sus integrantes. Contra el planteo de inconstitucionalidad presentado por Bassó votaron María Angélica Gastaldi, Daniel Erbetta, Roberto Falistocco y Mario Netri, mientras que en disidencia lo hicieron el presidente de la Corte, Rafael Gutiérrez, y Guillermo Spuler.

Los primeros cuatros consideraron, entre otros argumentos que “la Corte Suprema, desde sus inicios, negó que  estuviese en la órbita del Poder Judicial de la Nación la facultad de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los poderes Legislativos y Ejecutivo”.

“Ello es así –continúa el voto de Falistocco– porque, el fin y las consecuencias del «control» encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requieren que este requisito de la existencia de un «caso» o «controversia judicial» sea observado rigurosamente para la preservación del principio de la división de poderes”.

Según el magistrado, ello impone que existan “concretas y no abstractas  disputas constitucionales que puedan  suscitar algunos de los aspectos del nuevo sistema de enjuiciamiento penal, cuando éste sea puesto definitivamente en práctica”. Recién entonces, y sobre un caso concreto, la Corte podría establecer si existen aspectos de las leyes que consagran el nuevo sistema penal que colisionen con la Carta Magna santafesina.

En un espaldarazo a la posición del gobierno de la provincia, Falistocco señala en un párrafo de sus considerandos que “la reforma de la Constitución en el año 1994 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, han ido reafirmando la dirección impuesta al proceso penal, esto es: al sistema acusatorio”.

En tanto, Gutiérrez y Spuler también hacen referencia en su voto a la necesidad de existencia de una causa o controversia concreta para que la Corte intervenga, pero también recuerdan que “para sortear la existencia de «caso o causa» se ha recurrido a la teoría de los poderes implícitos, en el entendimiento de que quien tiene poderes para realizar un cometido debe contar con las facultades implícitas necesarias para llevar a delante la misión deferida”.

En ese sentido, agregan que “la misma Corte Suprema de la Nación –en ocasión de actuar, como en el presente, con  facultades de superintendencia– ejerció reiteradamente el control de constitucionalidad fuera de «casos judiciales» invocando como fundamento la necesidad de preservar su independencia y la del Poder Judicial frente al Congreso y al Poder Ejecutivo”.

Sobre la cuestión particular planteada por el procurador Bassó respecto de aspectos del nuevo cuerpo normativo penal de la provincia que atentarían contra la división de poderes, Gutiérrez y Spuler recuerdan que “la ley 13013 (una de las aprobadas para la reforma judicial) establece que el Fiscal General y los fiscales regionales durarán seis años en el cargo” y que “igual período de duración en la función regula la ley 13014 para el Defensor Provincial y para los defensores regionales” lo cual entra en colisión con “la protección de estos funcionarios judiciales respecto a su inamovilidad” en el cargo consagrada por el artículo 88 de la Constitución provincial.

Más adelante, sostienen que siguiendo con el “análisis constitucional de las leyes 13013 y 13014, se advierte que las mismas otorgan ciertas competencia a los órganos por ellas creados que podrían superponerse e incluso desplazar las atribuciones que la propia Constitución le otorgó a esta Corte Suprema”.

Agregan que “la ley 13014 establece que el Servicio Público de la Defensa Penal podrá celebrar convenios atribuyendo dicha facultad al Defensor Provincial, autorizando de esta manera a  conformar acuerdos de voluntades entre éste con terceros, posibilitando una actividad externa al Poder Judicial en marcada oposición con lo establecido en  la Constitución”. Por esas y otras razones, avalaron el planteo de inconstitucionalidad de Bassó, que de todos modos no prosperó ante la negativa de los restantes cuatro integrantes del Máximo Tribunal.

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