País

fallo de la corte suprema

En Salta no podrá dictarse educación religiosa obligatoria en escuelas públicas

Con el voto de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el máximo tribunal declaró como inconstitucional el inciso "ñ" del artículo 27 de la ley de educación salteña.


Tras un largo periplo judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la ley de educación de Salta que establece la enseñanza religiosa en los planes de estudio de las escuelas públicas de la provincia, informó el Centro de Información Judicial.

Con el voto de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el máximo tribunal declaró como inconstitucional el inciso “ñ” del artículo 27 de la ley de educación salteña, que dispone que la instrucción religiosa integra los planes de estudio y que los contenidos y habilitación docente requieren aval de las autoridades religiosas.

La Corte también invalidó la obligación de que los padres se manifiesten si desean que sus hijos reciban “educación religiosa”.

“Se puede afirmar que la norma cuestionada, al incluir la educación religiosa en horario escolar, dentro del plan de estudios y con el aval de la respectiva autoridad religiosa, favorece conductas discriminatorias hacia los niños y niñas que no integran el grupo religioso predominante ni ningún otro, generando, de este modo, mayor desigualdad”, sostiene el fallo de la Tribunal Supremo.

La educación religiosa había sido impulsada por el Ejecutivo, y tenía el aval del gobernador Juan Manuel Urtubey, cuyo gobierno interpretó que la Constitución garantiza la independencia para tomar la decisión de imponer el culto católico en las aulas, posición que la Corte provincial había avalado. Un grupo de madres salteñas, junto con la Asociación por los Derechos Civiles, litigó contra el Estado para frenar la iniciativa, la que consideraron discriminatoria.

En disidencia, el juez Horacio Rosatti consideró que la ley “es constitucional”, pero exhortó a la provincia de Salta a instrumentar las medidas necesarias para adaptar los contenidos curriculares de la materia y disponer el cese de todo rito religioso durante la jornada escolar.

Por su parte, el juez Carlos Rosenkrantz no suscribió la sentencia pues se excusó de intervenir en la causa ya que al momento de promoverse la acción de amparo era miembro de la Asociación por los Derechos Civiles, coactora en estas actuaciones, precisó el Centro de Información Judicial.