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Empresa de cable acusó por error, y no será gratis

Por: Carina Ortiz. Deberán pagarle a una mujer 20 mil pesos por daño moral más los costos del proceso.

Una empresa de cable deberá indemnizar a una ex clienta por difundir imágenes de su vivienda  y acusarla de colgarse de la señal de cable que distribuye la firma. Así lo dispuso el juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación, cuya decisión fue confirmada por la Cámara Civil y Comercial que incrementó el monto a indemnizar por el daño moral que sufrió la  titular de la propiedad. Por ello, la empresa Multicanal deberá pagar a la mujer la suma de 20.000 pesos por lo daños y perjuicios sufridos.

Patricia vive en la zona oeste de la ciudad y solicitó vía telefónica la conexión de la señal del cable a la empresa Multicanal. Luego, en septiembre de 2002, requirió la baja del servicio. Según lo expuso la mujer en su demanda, la rescisión del contrato la solicito vía telefónica y en esa ocasión le informaron que la desconexión llevaría entre 10 y 15 días. Además, la firma dejó de remitirle la factura y la revista con la programación, aunque la desconexión efectiva del servicio nunca se llevó a cabo.

Luego de tres años, Patricia se enteró de que su nombre estaba siendo difundido por la empresa en una lista de supuestos usuarios que mantenían conexiones clandestinas de la señal cable, lo que incluía una imagen del frente de su vivienda. Ante ello, la mujer remitió una carta documento a la firma para que cesara en su actitud, misiva que nunca fue contestada y por el contrario las imágenes de su vivienda continuaron exhibiéndose por televisión. Ante ello, la mujer intentó una acción de habeas data que no obtuvo resultado y posteriormente inició una demanda de cobro de pesos por el daño moral ocasionado que recayó en el Juzgado de Distrito de la 14ª Nominación.

Durante el juicio, la empresa reconoció que Patricia solicitó el servicio de cable y que publicó, a través de la señal que emite, la imagen del inmueble de la mujer acusándola de tener una conexión clandestina.

Ante ello, el juez de primera instancia le dio la razón a la mujer, lo que generó la apelación del fallo. La revisión de la sentencia quedó a cargo de la sala III de la Cámara Civil y Comercial que confirmó el fallo al sostener que no se probó la desconexión material del servicio y que se ofició a la firma a los fines de que brinde datos sobre la fecha y el personal que desconectó la señal en la casa de la actora y ello no fue contestado.

“En virtud del tipo de relación contractual que unía a las partes –un contrato de prestación de servicios– era una obligación de la empresa prestadora realizar todas las diligencias tendientes a la conexión y desconexión del cableado, por ser ellos de su propiedad y por requerir tales diligencias conocimientos específicos que no pueden exigirse al simple abonado o usuario”, refiere el fallo.

Ante ello, los camaristas le sumaron el tiempo trascurrido entre la solicitud de la baja en el año 2002 y la comprobación de la imagen de la vivienda por televisión en marzo de 2006, de lo que se entendió que la empresa  tuvo un lapso de tiempo razonable para cumplir con la desconexión.

Los magistrados entendieron probado el daño moral sufrido, al valorar los sinsabores que conlleva enterarse de que familiares o conocidos pudieron ver la imagen de su vivienda comprometida con denuncias de conexiones clandestinas, por lo que estimaron que la firma deberá abonar a la mujer la suma de 20 mil pesos por dicho rubro.

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