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Empalme Graneros: confirman pena a la banda mixta de la 20ª por confabularse para vender droga

Para el tribunal federal se acreditó el vínculo de los uniformados de la seccional con narcotraficantes de la zona noroeste, quienes eran protegidos por los efectivos policiales a cambio de un pago regular


La sala IV de la Cámara de Casación Penal confirmó la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Rosario contra cinco uniformados que prestaban servicios en la comisaría 20a de Empalme Graneros en 2014 y 2015 y dos civiles por el delito de confabulación para la comercialización de estupefacientes.

Se trata de una banda mixta compuesta por miembros de la fuerza provincial y dos narcos dedicados a la venta al menudeó a los que le brindaban protección a cambio de un pago periódico. La decisión fue tomada por los camaristas Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos.

La sentencia fue dictada en junio de 2019 por mayoría y ahora el tribunal revisor confirmó las penas para el entonces jefe de la seccional 20ª Roberto “Queja” Quiroga a cuatro años de prisión y el subjefe Jorge “Mostro u Obra” Ocampo a 3 años y 10 meses.

Mientras tanto, al uniformado Cristian “Gavia” Gelabert lo sentenciaron a 5 años de cárcel y dispusieron la aplicación de una medida de seguridad curativa con base en las necesidades que surgen de un informe médico.

A Víctor “Mochila” Villalba le dieron 3 años y medio de cárcel, y Gustavo “Empleo” Elizalde fue sentenciado a tres años de prisión condicional.

Los dos civiles condenados fueron Silvia Di Morelle, alias Gorda Bolona, sospechada de regentear un búnker en José Ingenieros y Olavarría, quien también recibió tres años de prisión condicional, y Sixto “Chaqueño” Pérez fue penado con cuatro años, condena que se le unificó con una anterior y quedó en 4 años y medio.

Hubo una tercera enjuiciada nieta de Bolona, Micaela Pared, quien fue absuelta por el beneficio de la duda. Todas las condenas implicaron además la sanción de inhabilitación.

La pesquisa

Tareas investigativas realizadas por personal de la Policía Federal en un presunto punto de venta de drogas detectó la presencia de una persona vestida con una chomba policial.

La pesquisa determinó que este hombre era Gelabert, por lo que se ordenaron escuchas telefónicas y tareas de seguimiento que derivaron en la confirmación de acciones por parte de efectivos policiales tendientes a brindar protección a personas vinculadas con la venta de estupefacientes, dice el fallo.

El tribunal contó que se logró una correspondencia entre las conversaciones telefónicas captadas y los movimientos llevados a cabo por los investigados, cuya validez no fue cuestionada por las defensas; tampoco los allanamientos y la veracidad de las escuchas sino sólo la interpretación que el tribunal de juicio le dio a ese material.

De la investigación surgió que los involucrados usaban un lenguaje en clave para referirse a las operaciones de compraventa de estupefacientes o la cobertura policial, y varios de los apodos se correspondían con la letra inicial de los nombres o apellidos reales de aquellos.

La intervención al teléfono del Chaqueño Pérez, quien a la vez está procesado en otra causa federal, brindó abundante material que permitió determinar que se dedicaba a la venta de estupefacientes y que tenía cobertura policial por parte del personal de la comisaría 20a; también Bolona, cuenta la resolución judicial.

La intermediación

En la investigación surgieron escuchas telefónicas donde los uniformados Elizalde y Gelabert, entre marzo y abril de 2015, quisieron oficiar de intermediarios en al menos dos operaciones, de 40 y 130 kilos de marihuana respectivamente, uno acercando a la parte vendedora y otra a la compradora, a cambio de la promesa de pago de un porcentaje de la transacción.

“Aunque las operaciones finalmente no se llevaron a cabo pese a los esfuerzos de Gustavo Damián Elizalde y Cristian Fernando Gelabert, ellos pretendieron lograr un acuerdo entre sus mandantes y allí incluso negociaron sobre la calidad y cantidad del material prohibido”, cuenta el fallo.

Para el tribunal se acreditó que los superiores de Gelabert, alias Gavia, habían pactado con otras personas favorecer determinadas actividades vinculadas con el narcotráfico a cambio de un pago. “Concretamente, Gelabert había hecho uso y abuso de su condición de funcionario policial para –a través de la intimidación– obtener un rédito económico. Con la intención de concretar tal finalidad, junto con otros dependientes de la sede policial donde prestaba funciones, planificaban los detalles y acordaban los modos en los que se repartían el dinero obtenido. Los diálogos captados dan cuenta que Gelabert diseñaba, junto a sus consortes procesales y a otras personas que no pudieron ser identificadas en la investigación, las acciones necesarias para la obtención de réditos económicos a costa de no destruir lugares en los que se realizarían actos de tráfico de drogas. También surge de las escuchas que, junto a otros intervinientes, ideaban planes de acción para atacar distintos puntos de venta de estupefacientes, en los casos de que esos pagos no se concretaran”, dice el fallo.

En una conversación que Gelabert tiene con una persona apodada Cholo en enero de 2015  se escucha que tenía autorización del “jefe supremo”, en referencia a Quiroga, para “hacerle lo que quieran a la gorda”, para “robarle todo” en relación a Di Morelle, dice el fallo en cuanto a una presunta reprimenda por falta de pago.

En otra conversación en septiembre de 2014 habla con un tal Leo para que pase por lo del Chaque de calle Campbell a cobrar y le dijo que le pida “5 ala”, refiere la resolución.

Para el tribunal el cobro era una práctica usual llevada a cabo por Gelabert con la plácida anuencia de sus superiores quienes “no sólo tenían conocimiento de las prácticas que Gelabert ejecutaba, sino también que las autorizaban, demuestran fehacientemente que nos encontramos frente a un acuerdo o concordato de voluntades entre ellos, donde esto es lo que debía suceder a cambio de brindar protección a los otros pactantes que realizaban actividades de tráfico de drogas”.

Gavia, el mejicaneador

De las escuchas telefónicas surgió un incidente que ocurrió entre Gelabert y la gente del Chaqueño cuando en abril de 2014 lo corrieron a los tiros del punto de venta ubicado en Campbell y Juan B Justo.

Este hecho fue informado a Ocampo por Gelabert y a su vez el subjefe Ocampo le dijo a su superior Quiroga, lo que demuestra para el tribunal el pleno conocimiento que tenían todos los acusados que prestaban servicios en la comisaría 20a.

En una conversación entre Ocampo y Quiroga el primero dijo que tenía dos versiones del hecho. según las partes involucradas. Gelabert dijo que fue corrido del lugar sin motivos mientras que el Chaqueño le dijo que Gavia había querido interferir en su negocio o “mejicanear” y por eso su gente lo echó.

Ocampo le transmitió a Quiroga que Pérez le había expresado que no hizo matar a Gelabert porque no quiso y que la relación había quedado resentida y tenía que arreglarse, cuenta el fallo.

Se advierte así el pleno conocimiento que la cúpula de la comisaría 20a tenía de todo lo sucedido en los lugares de venta del material prohibido y el aceitado vínculo mantenido con los narcotraficantes, a quienes la Policía santafesina de tal jurisdicción policial protegía a cambio del pago de sumas de dinero producto a su vez del negocio ilícito, resumió el tribunal.

Tras la revisión del caso los camaristas resolvieron rechazar los recursos de casación interpuestos por los defensores, por lo que se confirmaron las condenas impuestas

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