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El vínculo es lo primero

La Justicia ordenó a una prepaga y a una obra social cubrir la cuota de un jardín de infantes a un niño con trastornos de desarrollo por haber logrado allí “lazos” profundos con sus compañeros.


El Juzgado Federal Nº 2 de Rosario hizo lugar a una medida cautelar solicitada por los padres de un menor de dos años de edad que padece de trastorno generalizado del desarrollo obligando a la empresa de medicina prepaga Omint y a la Obra Social de Agentes de Lotería y Afines de la República Argentina (Osalara), a las que se encuentran afiliados, mediante el pago de la cuota del jardín de infantes “común” al que asiste el niño. Las entidades se negaban a brindar la cobertura con el argumento de que las prestaciones educativas no son estrictamente de salud, por lo cual no les correspondería afrontar el costo de las mismas. Sin embargo la jueza Sylvia Aramberri consideró que el menor –que cuenta con certificado de discapacidad– es acreedor de las prestaciones enumeradas en la ley 24901, entre las que se encuentran las de carácter educativo. Asimismo se consideró que la salud no se limita a la atención sanitaria sino que se trata de un concepto más amplio que la propia Organización Mundial de la Salud (OMS) define como un estado de completo bienestar “bio-psico-social”.

El niño sufre de trastorno del desarrollo psicológico no especificado junto con trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje. En la presentación, su padre contó que es atendido por un equipo multidisciplinario integrado por distintos profesionales y que estos solicitaron que debe continuar asistiendo al jardín de infantes Tobogán al que concurre “porque allí ha logrado construir lazos con compañeros, adaptarse al ambiente y actividades que se realizan”.

Además, el padre mencionó que junto con su esposa afrontan el pago de las cuotas del jardín, que si bien es una institución de educación común, los especialistas que lo atienden indicaron que la integración debe ser hecha en ese lugar ya que cambiarlo “sería perjudicial para su tratamiento”.

En el escrito dijo que reclamó la cobertura a las demandadas y que pidió que se costee en un 100 por ciento de manera directa el valor de las cuotas mensuales que hay que abonar para concurrir al jardín.

La respuesta de Omint fue negativa y desde Osalara respondieron que “jamás” le negaron prestaciones, sino que le ha sido concedida la cobertura inherente a la discapacidad del menor bajo los términos de la legislación vigente. Además, señalaron que el jardín respecto del cual se solicita cobertura es una escuela común por lo que no se encuentra a cargo de los agentes del seguro de salud, aclarando que sí conciernen a la prestación educativa de escuela especial, y a la ayuda a la integración escolar, para el caso de que el discapacitado pueda llevar a cabo su escolaridad en una escuela común.

Como respuesta, Aramberri recordó que “los hechos que motivan este litigio encuentran respaldo en derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales de raigambre constitucional. La acción de amparo constituye la vía apta y procedente a los fines de tutelar los derechos contemplados en nuestra Carta Magna, que la actora considera vulnerados”.

“El derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional”, agregó más adelante.

Además, la magistrada consideró que “en este caso particular debe garantizarse mediante la tutela judicial oportuna y eficaz la atención adecuada de la salud de una persona afectada de una discapacidad severa”.

“Lo vincular es uno de los primeros escalones para tener el resto del aprendizaje y de ahí se avanza. Y todo lo que tiene que ver con su comunicación, que es una de sus mayores dificultades, que ha mejorado mucho justamente por esto. Cuando hablo de vínculo me refiero a todos los profesionales que lo tratan, la familia, las terapias y el jardín donde interactuar: esto es importante que sea estable”, destacó.

Por último, respecto de la posibilidad de cambiar de Jardín manifestó que “de las  declaraciones testimoniales surge que la decisión de los padres de enviar al niño al Jardín Tobogán no es un mero capricho sino que así ha sido indicado por los profesionales tratantes del menor, al dejar sentado que continuar en la institución a la que ya asiste era beneficioso, favorable y conveniente”.

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