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Abusos en la Iglesia

El Vaticano quitó estado clerical al cura Néstor Monzón condenado por abuso

Voceros de la Iglesia dijeron que la dimisión del estado clerical es el máximo castigo que puede recibir un sacerdote y a partir de ello se le prohíbe de modo permanente el ejercicio de actividades como celebrar misa, confesar y administrar sacramentos


El Vaticano resolvió “la dimisión del estado clerical” del cura Néstor Fabián Monzón, condenado en diciembre pasado por la Justicia de Santa Fe a 16 años de prisión por haber abusado sexualmente de un niño y una niña en una parroquia de Reconquista, lo que implica que no podrá desempeñar ninguna tarea relacionada con el sacerdocio.

El Obispado de Reconquista informó mediante un comunicado que se conoció en las últimas horas que “la Santa Sede, a través de la Congregación para la Doctrina de la Fe, determinó la dimisión del estado clerical de Néstor Fabián Monzón, por motivos que son de público conocimiento”.

El texto alude a la condena a 16 años de cárcel por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, calificado por ser el imputado ministro de un culto religioso, en perjuicio de dos menores de edad.

La autoridad eclesiástica de esa ciudad situada 320 kilómetros al norte de la capital santafesina aclaró que “esta resolución corresponde a la primera instancia, sujeta a apelaciones previstas por el derecho canónico”.

El comunicado, de tres párrafos, indicó luego que “ante estas circunstancias difíciles, acompañamos a todos los afectados, especialmente a las víctimas y sus familiares, y renovamos nuestro compromiso en favor de la verdad, la justicia y la paz social”.

Voceros de la Iglesia dijeron que la dimisión del estado clerical es el máximo castigo que puede recibir un sacerdote y a partir de ello se le prohíbe de modo permanente el ejercicio de actividades como celebrar misa, oír confesiones y administrar los demás sacramentos.

Monzón, de 51 años, fue condenado el último 18 de diciembre por el tribunal integrado por los jueces Claudia Bressán, Santiago Banegas y Martín Gauna Chapero, que en el mismo fallo lo absolvieron por el beneficio de la duda de la acusación de “producir un grave daño en la salud de la víctima en perjuicio de ambos menores”.

La niña tenía tres años al momento de los abusos, en tanto el niño tenía poco más de un año.

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