Edición Impresa

El Tribunal Electoral avisó

Casi como una mera formalidad, y pese a que nadie lo cumple, la máxima autoridad de los comicios recordó que la ley 12080 impide la publicidad de candidatos hasta 30 días antes del día de la votación.

Aunque no dejan de sucederse desde hace meses afiches, avisos radiales, televisivos y gráficos con imágenes de candidatos de todos los partidos, la Secretaría Electoral de la provincia cumplió ayer con la formalidad de recordar, según marca la ley 12080 de campañas electorales (sancionada en 2002 y conocida como ley Borgonovo) que “la campaña para la elección interna deberá iniciarse hasta 30 días antes de la fecha fijada en la convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias por el Poder Ejecutivo provincial, debiendo finalizar 48 horas antes de dicha fecha”. Es decir que recién podrían comenzar el 22 de abril próximo.

Obligado por la ley sancionada en 2002, en pleno auge del “que se vayan todos”, el Tribunal cumplió ayer con las formas, pese a que ninguno de los partidos cumple con lo que prescribe la normativa, en una suerte de pacto implícito entre las fuerzas políticas, donde nadie tira la primera piedra.  

En el mismo parte de prensa, el Tribunal aclaró que podrá sancionar a los infractores a la norma, en este caso todos los partidos políticos, con “la pérdida del derecho a percibir contribuciones, subsidios y todo otro recurso de financiamiento, por un plazo de uno a cuatro años, pudiendo además ser sancionados con multas de hasta cien mil pesos”.

Sin embargo, el Tribunal sólo puede actuar ante la denuncia de un tercero, algo que finalmente no ocurre en la práctica.

Las autoridades aclararon que “a los efectos legales se entiende por campaña electoral toda actividad de propaganda –cualquiera sea su especie, escrita, radial o visual– que efectúen los partidos políticos, confederaciones, alianzas o candidatos a cargos públicos electivos, realizados con fines proselitistas para una determinada elección”.

En cuanto a la emisión en medios televisivos de espacios de publicidad destinados a captar el sufragio, el Tribunal aclaró que “se limitará a los 10 días previos a la elección primaria, debiendo cesar, también, 48 horas antes de esa fecha”. De no cumplirse con esta normativa, señalaron desde la Secretaría Electoral, deberá radicarse la denuncia correspondiente ante el Tribunal Electoral de la provincia.

Encuestas prohibidas

Finalmente, el organismo electoral recordó que “queda prohibido publicar y difundir encuestas, sondeos preelectorales o proyecciones sobre el resultado de la elección, desde cinco días antes de la iniciación de los comicios, durante el desarrollo de los mismos y hasta cinco horas después de su cierre. La violación de esta prohibición es pasible de sanción de multa para toda persona física o jurídica”.

La ley Borgonovo también establece que “durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno en cualquiera de sus niveles y categorías, no podrá contener elementos que promuevan la captación directa del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos”, y que “los funcionarios públicos que autoricen o consientan la publicidad de actos de gobierno en violación a lo dispuesto en esta norma, serán pasibles de multas de hasta pesos diez mil, según lo disponga la autoridad de aplicación”.

Comentarios