Ciudad

De nuevo la autonomía

El porqué de la polémica por la ordenanza de paridad

Especialistas opinan a favor y en contra de que la normativa aprobada este jueves en el Concejo Municipal puede implementarse. Opinan sobre si el municipio tiene autonomía para resolver sobre quienes son los candidatos y candidatas


El Concejo Municipal aprobó el proyecto presentado por Roberto Sukerman.

 

El Concejo Municipal aprobó este jueves un proyecto para garantizar la paridad de género en los cargos electivos. En adelante las listas de candidatos a concejales deberán estar integradas en partes iguales por hombres y mujeres. La iniciativa generó controversia en torno a la autonomía municipal y a la capacidad que tiene el Ejecutivo para decidir sobre un aspecto que, según algunos juristas, concierne al Gobierno de Santa Fe. La ordenanza salió en el marco del debate de un proyecto similar en la Legislatura, que tiene media sanción. Los senadores lo tienen que tratar y el PJ presentó un proyecto alternativo.

 

Letra fina

La clave de la controversia está en la interpretación del artículo 123 de la Constitución Nacional: “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”. Para el concejal del Frente para la Victoria (FPV) y autor de la iniciativa que se aprobó este jueves, Roberto Sukerman, el artículo asegura la autonomía municipal que le permite a Rosario contar con las facultades institucionales y políticas para sancionar la paridad. Sin embargo, otra parte de los juristas entiende que esa autonomía no se aplica hasta que no la garantice y regule la constitución provincial. De no saldarse las diferencias entre los abogados podría ser la Justicia donde se dirima el problema.

 

Ley mayor

Para el abogado constitucionalista Domingo Rondina el Concejo Municipal está habilitado para resolver sobre la paridad en las listas porque la autonomía de los municipios lo permite. “La organización de cuerpos es un tema propio de los municipios y comunas. La reforma de la constitución de 1994 dispuso que los municipios son autónomos y que las provincias debían reconocerlo. Cualquier decisión provincial en contra es una despótica instrucción sobre la autonomía municipal”, señaló Rondina a El Ciudadano. El abogado dijo que la ordenanza es constitucional y se basa en la autocefalia, una de las condiciones básicas de la autonomía. “Desde la década de 1930 la legislatura no cambia la ley de municipios y se arroga facultades electorales sobre ellos. Si la provincia después de 24 años sigue sin resolver el problema de la autonomía, no va a quedar otra alternativa que las comunas dicten normas autonómicas. Lo ideal sería que empiecen por cartas orgánicas. Los concejales rosarinos lo adeudan. Pero organizar reglas electorales es una buena forma de empezar el camino”, opinó el profesional.

 

Cuestión provincial

Desde la vereda opuesta, el director del programa de reforma política y constitucional de Santa Fe, Oscar Blando, planteó que la composición de las listas a candidatos es facultad de la legislatura provincial.  “Comparto la propuesta de ordenanza como una declaración simbólica de principios. Implementarla traería un problema de discusión jurídica constitucional porque la provincia no modificó su carta magna y no hay autonomía municipal”, opinó el docente universitario. También señaló que las constituciones provinciales aseguran la autonomía y determinan su alcance y contenido. “Decidir cuántos concejales y cómo se los elige es una de las dimensiones de la autonomía. El artículo 123 dice que las provincias, por medio de los poderes constituidos y de acuerdo a los mecanismos de reforma de las constituciones, son quienes deben establecerla. Sería más conducente evitar una cuestión de naturaleza jurídica y en vez de sancionar una ordenanza, que el Concejo inste al Senado a aprobar la media sanción de Diputados”, agregó.

Blando aclaró que él está a favor de la paridad. Señaló que el proyecto de reforma establecía la paridad no sólo para cargos electivos sino en todos los poderes del Estado, incluido el judicial, dependencias, concejos deliberantes, y comisiones comunales. “Es llamativo que algunos de los que se opusieron a la reforma constitucional que establecía la paridad ahora pretendan hacerlo a través de una ordenanza que tiene cuestiones jurídico constitucional que traerían discusiones”, concluyó.

 

En la legislatura

A fines de mayo la Cámara de Diputados de la provincia votó por unanimidad la media sanción a la ley de paridad que establece la conformación igualitaria entre mujeres y varones de las listas de diputados y senadores provinciales, concejales, comisiones comunales, convencionales constituyentes y autoridades de los partidos políticos. También establece la paridad para los organismos descentralizados, las empresas y sociedades del Estado provincial, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y las sociedades de economía mixta. El proyecto determina que durante el proceso de selección de jueces, fiscales, defensores y funcionarios judiciales que requieran acuerdo legislativo, el gobernador deberá considerar de manera equitativa la postulación de varones y mujeres para la cobertura de cargos vacantes.  El proyecto espera el visto bueno de la cámara alta donde los senadores del PJ presentaron uno alternativo con alcances más amplios, que incluye también a los colegios y consejos profesionales y a las empresas del Estado.

 

Antecedentes

En las últimas elecciones provinciales, la lista de candidatas a diputadas de Ciudad Futura abrió el debate sobre la paridad al lanzar una nómina electoral integrada exclusivamente por mujeres que encabezaba la actual concejala Caren Tepp. El Tribunal Electoral de Santa Fe la rechazó y el juez Reinaldo Rodríguez argumentó que no cumplía con el cupo masculino. Desde Ciudad Futura señalaron que la decisión de Rodríguez era machista y no respetaba la ley electoral argentina que establece que las listas tengan como mínimo un 30 por ciento de mujeres, pero nada habla sobre el cupo masculino. Pese al fallo, hubo otras dos listas compuestas íntegramente por mujeres que participaron de las elecciones. Se trató de la interna del Partido del Campo Popular, donde Mirta Veloz encabezó una lista integrada por 13 titulares y ocho suplentes femeninas y compitió con Blanca Nieves Díaz, quien encabezó otra nómina integrada sólo por mujeres, y con el sindicalista Marcelo “Pipi” Andrada.

 

Santa Fe quiere dejar atrás el cupo y llegar a la paridad

 

Senadores del PJ presentaron su propia ley de paridad

Comentarios