El Instituto Nacional de Música (Inamu), autoridad de aplicación de la Ley de Cupo Femenino y Acceso de Artistas Mujeres a Eventos Musicales (27.539), dio a conocer la normativa que permite hacer efectiva la ley y el régimen de sanciones.
Para acreditar el cumplimiento del cupo femenino de un evento se deberá enviar una declaración jurada con la grilla del espectáculo programado a leydecupo@inamu.musica.ar, mail que también se encuentra habilitado para denunciar irregularidades y realizar consultas.
La normativa, que deben respetar productores, curadores, organizadores y/o responsables comerciales del evento y que incluye un régimen de sanciones, podrá tener fiscalizaciones in situ si Inamu lo considera oportuno.
En caso de violación de la ley, se impondrá una multa por un valor equivalente de hasta seis por ciento de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya generado la actuación de los eventos de música en vivo.
Lo recaudado en concepto de multas deberá tener como destino el fomento y la promoción de proyectos de músicos de género masculino, femenino y de identidad de género autopercibidas nacionales emergentes
La declaración jurada, que se encuentra disponible en la web oficial de Inamu (www.inamu.musica.ar/leydecupo), tendrá que ser enviada dentro de los 90 días previos a la realización del espectáculo o cinco días posteriores de la puesta a la venta de las entradas al mismo y/o publicidad del evento.
El cupo se da por cumplido cuando se componga por artistas solistas, agrupación musical compuesta por integrantes femeninas, agrupaciones musicales nacionales mixtas, donde la presencia femenina y/o de integrantes con identidad de género autopercibida implique un mínimo del 30 por ciento sobre el total de sus integrantes.
Para más información se deberá acceder a la página oficial de Instituto Nacional de la Música.
Ley de Cupo Femenino en la música, ejemplo del poder de la lucha
El Instituto de la Música fiscalizará el cumplimiento de la Ley de Cupo Femenino
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