Recientemente sancionada y promulgada, la ley 26.893 introdujo algunos cambios en la ley de impuesto a las ganancias que afectan en forma directa a las pyme. Nos referiremos exclusivamente a la gravabilidad de la distribución de dividendos y utilidades.
Dado que estas disposiciones se refieren a la ley de Ganancias, los sujetos referidos son los siguientes: sociedades de capital, sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones, de responsabilidad limitada, en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, asociaciones civiles y fundaciones, sociedades de economía mixta, entidades y organismos a que se refiere el artículo 1º de la ley 22.016, fideicomisos, fondos comunes de inversión, establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de otro tipo organizados en forma de empresa.
Primero se grava genéricamente la distribución de utilidades, bajo cualquier forma y origen, es decir sea del año o de ejercicios anteriores, en efectivo, en especie o mediante la acreditación en cuentas corrientes.
Atento a que la tasa de estas utilidades distribuidas es el 10 por ciento, la tasa efectiva sobre el beneficiario final pasa del 35 al 41,5, es decir hay un aumento del 18.57 por ciento real. Eso implica tomar todo el tributo más allá de sobre qué sujeto recae, la empresa más el socio.
De todo lo expuesto cabe inferir que el debate de un impuesto confiscatorio en nuestro país es más bien una divagación bizantina, ya que se puede advertir que el incremento tributario es muy importante.
La reforma se puede interpretar que apunta a fomentar la capitalización de las empresas locales, criterio que en sí mismo no es censurable, habida cuenta de la necesidad constante de renovación tecnológica o sea, la reinversión de utilidades. En realidad esta finalidad es una lectura genérica por cuanto si el objetivo es fortalecer la reinversión hay medidas más directas y menos gravosas que esta.
Debe señalarse que en el mundo empresario los impuestos directos, Ganancias sería uno de ellos, terminan siendo indirectos, es decir trasladables a los consumidores; ello es así concorde la doctrina fiscal en la materia y más que nada, la experiencía práctica.
También puede decirse que dado la distribución de utilidades al exterior está alcanzada por la nueva norma, ello apuntaría a fortalecer las debilitadas reservas de divisas del país, política que en principio tampoco sería censurable, más allá que la idea de una economía cerrada hoy resulta utópica en el mundo globalizado que vivimos, sobre todo con la necesidad manifiesta de inversiones directas de capital extranjero.
Conclusiones
Las medidas económicas y tributarias no pueden analizarse aisladamente. Forman, se quiera o no, un todo integrado con las políticas monetarias, del gasto público y externas incluido el tipo de cambio. Por tanto en esta coyuntura no parece ser muy feliz la reforma planteada, y menos para las pymes.
En un marco de presión fiscal la más alta del siglo, y posiblemente del anterior también, esto en definitiva es un aumento de impuestos. Las buenas intenciones o propósitos se opacan, por no decir se anulan, en un país con los problemas del nuestro.
Las pymes argentina, con la excepción tal vez de la pyme grande, se trata en general de empresas familiares, o de escasos socios. Tal como están las cosas, y dado que las necesidades de las personas titulares del capital pueda requerir fondos, evidentemente no conviene ahora la distribución de utilidades, sino buscar otros sistemas, siempre legales, pero que pasen por otra vía, lo cual no es tan sencillo por cuanto si se le da el carácter de gastos tiene que cumplir el requisito que sea “para obtener, mantener y conservar la renta gravada”; y si no son saldos deudores pendientes a la sociedad y pueden tener intereses presuntos a favor de la sociedad y es utilidad gravada para la misma. Pero afortunadamente la gimnasia profesional de los contadores y la inteligencia empresaria, concurrirán para resolver un tema realmente menor para el país, pero de profundo impacto en la pyme argentina.
(Por Dres. Graciela Sánchez / Emilio Sánchez García) Integrantes del Departamento Económico Tributario de la Asociación de Industriales Metalúrgicos de Rosario