Política

El Gobierno tomó u$s 7.504 millones del Central para pagar deuda

La resolución fue publicada hoy en el Boletín Oficial. Los fondos deberán ser acreditados por el BCRA en la cuenta "Fondo del Desendeudamiento", creada en el marco del Decreto 298 del primero de marzo de 2010.

El Gobierno dispuso la emisión de una Letra del Tesoro por 7.504 millones de dólares, a diez años de plazo, a ser suscripta por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) con reservas de libre disponibilidad. La resolución 1/2011 publicada hoy en el Boletín Oficial, establece la fecha de emisión el 7 de enero de 2011, con amortización íntegra al vencimiento.

Esta Letra devengará intereses iguales a la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos 1 punto porcentual, pagaderos semestralmente. La Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función a la información que le suministrará el BCRA, sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente.

Los fondos deberán ser acreditados por el BCRA en la cuenta “Fondo del Desendeudamiento”, creada en el marco del Decreto 298 del primero de marzo de 2010. A los fines de proceder a la suma de los fondos necesaria para cancelar los servicios de deuda pública con tenedores privados, de conformidad con lo dispuesto por la presente medida, la Secretaría de Finanzas informará mensualmente a la Secretaría de Hacienda la estimación de los servicios a pagar con cargo al Fondo de Desendeudamiento Argentino.

Se dispuso que las diferencias entre las estimaciones informadas por la Secretaría de Finanzas y los pagos efectivamente realizados, serán regularizadas al cierre del ejercicio 2011. Esto en función de los cálculos que realice la Oficina Nacional de Crédito Público sobre la base de los registros que lleve la Dirección de Administración de la Deuda Pública, de lo informado por los entes del sector público y de la información que suministren las entidades que mantienen registro de tenencias de títulos públicos no nominativos.

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