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El gobierno de Santa Fe reglamentó la ley de cupo trans en la administración pública provincial

Lo que resta es la letra chica y la puesta en marcha, bajo responsabilidad del Ministerio de Trabajo provincial y la Secretaría de Igualdad y Género. A tono con la ley 13902, el decreto señala que la incorporación será progresiva, y dependerá de condiciones presupuestarias y vacantes


A cuatro días de una decisión similar de la Casa Rosada referida a la administración nacional, el gobierno de Santa Fe reglamentó la ley 13902 de cupo para personas trans en el sector público provincial, mediante el decreto 951 publicado este martes.

La ley de cupo trans para Santa Fe fue refrendada por el Ejecutivo santafesino el 27 de noviembre de 2019. Ahora, llegó la reglamentación. Lo que resta es la letra chica y la puesta en marcha, bajo responsabilidad del Ministerio de Trabajo provincial y la Secretaría de Igualdad y Género.

El proyecto de ley provincial ahora reglamentado recorrió un camino extenso. Fue presentado por el diputado Carlos del Frade en 2016. Dos años después, tuvo media sanción en la Cámara baja, en septiembre de 2018.

Con modificaciones sobre el porcentaje de personas previsto en el cupo, fue aprobado por el Senado santafesino y devuelto a Diputados para su sanción definitiva el 31 de octubre de 2019.

El cambio de gestión tras las elecciones y la irrupción de la pandemia retrasaron la reglamentación, que llegó casi 11 meses de la aprobación de la ley.

La decisión del gobierno santafesino sucede a una análoga del Ejecutivo nacional, que el jueves último publicó el decreto 721/2020 con la firma del presidente Alberto Fernández por el cual se crea un cupo laboral trans del 1% de la totalidad de trabajadores y trabajadoras en la administración pública nacional.

El decreto provincial, a tono con la ley que reglamenta, señala que la incorporación de personas trans a la administración provincial será progresiva, y dependerá de condiciones presupuestarias y las vacantes que se produzcan.

La norma aprobada por la Legislatura en octubre de 2019 difiere de la nacional en la determinación del cupo. No es sobre la planta de la laboral de la administración respectiva, sino sobre un registro. La ley santafesina establece que el Estado provincial deberá ocupar en su personal de planta permanente, transitoria o contratada a personas travestis, transexuales y transgénero “que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de personas que hayan procedido a la rectificación registral de sexo, nombre e imagen, en el territorio provincial”.

 

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