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El Ejecutivo dispuso la caducidad de la habilitación de La Tienda

El local comercial de Tucumán al 1100 estaba registrado bajo el rubro “bar” y quedó en el foco de la Justicia por los recientes acontecimientos en torno a la muerte de Gerardo Escobar, por los que fueron imputadas cinco personas que estaban empleadas allí. También se suspendió el permiso al establecimiento de avenida Alberdi 111 bis.

La Municipalidad de Rosario dispuso hoy la caducidad de la habilitación de La Tienda, el local comercial de Tucumán al 1100 que funcionaba bajo el rubro “bar”. Según indicaron desde el Ejecutivo en un comunicado, la medida se tomó en virtud de los sucesos de público conocimiento que ocurrieron en la madrugada del pasado 15 de agosto y que son materia de actuación de la Justicia Penal tras el fallecimiento del joven Gerardo Escobar, quien había concurrido a dicho comercio. Además, la Secretaría de Control y el Tribunal de Faltas tuvo en cuenta otros antecedentes acumulados en torno al funcionamiento de dicho local.

Paralelamente, se suspendió la reciente habilitación concedida a un establecimiento nocturno de avenida Alberdi 111 bis otorgada oportunamente bajo el rubro “Bar con amenización musical” en función de numerosas evidencias que presuponen tergiversación de rubro en vistas a la publicidad acorde a confitería bailable difundida por sus responsables de cara a su próxima apertura, prevista para el 12 de septiembre, e indicios que hacen presumir conexidad con un anterior emprendimiento que operó en el mismo local y para el que se dispuso la caducidad de la habilitación por numerosas infracciones.

Ambas medidas dispuestas por el municipio están contenidas en las resoluciones 106 y 107 respectivamente, suscriptas por el secretario de Gobierno, Fernando Asegurado, y Rodrigo Gutiérrez, Director General de Habilitación de Industria, Comercio y Servicios, en las que constan los considerandos y antecedentes para tales disposiciones.

En cuanto a la resolución 106 referida a La Tienda la misma recuerda que “el local comercial obtuvo su habilitación mediante permiso Nº 7758/2010” bajo el rubro Bar, y que teniendo en cuenta “los antecedentes obrantes en la Secretaría de Control y Convivencia sobre el funcionamiento del local, y del Tribunal Municipal de Faltas…” que “la Justicia Penal se encuentra investigando las causas del fallecimiento (de Escobar) y a la fecha ha imputado a cinco personas que trabajan para el local…”  “y la gravedad de los hechos sobre los que versa la materia debatida (por el caso Escobar) y las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo a fin de velar por la adecuada convivencia ciudadana sobreponiendo los intereses generales sobre los particulares se hace necesario disponer la revocación definitiva de la habilitación”. La misma (7758/10) estaba conferida a nombre de Bautista Yassogna.

En tanto, la resolución 107 consigna que “la publicidad e información de dominio público indican que en el establecimiento ubicado en Alberdi 111 bis se anuncia el funcionamiento de una confitería bailable cuya apertura se señala para el día 12 de septiembre próximo y demás características de la convocatoria que no se corresponden con el rubro habilitado”; se recuerda que “dicho establecimiento tiene otorgada una habilitación en el rubro Bar con Amenización Musical (Sin Elaboración) a nombre de Castro Alejandra y que resulta impropio para el funcionamiento anunciado”, y se agrega que “en el mismo establecimiento se otorgó habilitación para el mismo rubro a nombre de Carlos Dante Palacio en fecha 25/06/2010, que fuera luego declarada caduca por resolución 11913/30 Juzgado 30, con fundamento en numerosas infracciones por tergiversación de rubro”… “que existen indicios que hacen presumir la conexidad de ambas solicitudes de habilitaciones y la actuación de interpósitas personas para eludir la responsabilidad ante la Municipalidad de Rosario”.

En tanto, en los considerandos se precisa “que la anunciada tergiversación del rubro impone al Municipio actuar preventivamente en protección de los intereses de los vecinos y de toda la comunidad, ante la probable comisión de infracciones, dentro del marco de proporcionalidad y razonabilidad que establece el derecho aplicable”.

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