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Tribunales

El derecho a pedir Justicia

Los padres de Carlos Godoy, el joven muerto por balas policiales en mayo pasado, reclaman poder ser querellantes en la causa, pero además que sea el Servicio Público de la Defensa quien los represente. El juez Carbone debe decidir.


“Creo que tenemos el derecho como padres a reclamar que se esclarezca la muerte de nuestro hijo” sostuvo en una audiencia oral que se llevó adelante la semana pasasa Vicente Godoy, padre de Carlos, muerto por balas policiales en mayo pasado. El pedido se produjo durante una audiencia de Cámara Penal donde los padres de la víctima solicitaron ser reconocidos como querellantes ya que el primer intento fue desestimado “in limine” por el juez Luís María Caterina. Luego de los planteos del Servicio Público de la Defensa –que patrocina a los Godoy– y la Fiscalía, el caso pasó a un cuarto intermedio por disposición del camarista Carlos Carbone que resolverá en el caso.

La familia Godoy perdió a su hijo el 24 de mayo de 2015. Fue baleado por efectivos policiales que arremetieron contra el muchacho luego de un intento de robo, cuando la víctima se encontraba sentada en las escalinatas del Puente Negro. El chico, que nada tenía que ver con el hecho, tenía en sus bolsillos su DNI, su recibo de sueldo, pero los policías no dudaron en dispararle. El joven corrió para salvar su vida pero fue alcanzado por los efectivos que le dispararon cuando yacía en el piso herido. Desde entonces su familia busca Justicia. En mayo, sus padres, Vicente Godoy y Deolinda Retamar, solicitaron una constitución de querellante en la causa que hasta el momento no cuenta con imputados pero su pedido fue rechazado sin tratamiento por el juez Luis María Caterina.

El magistrado sostuvo en su resolución dos cuestiones: por un lado que sus padres no invocaron una situación que pudiera legitimarlos como tales –Carlos tenía un hijo pequeño con la mujer con la que convivía– y por el otro desechó la posibilidad de que el Servicio Público de la Defensa patrocine una querella ya que no es la órbita funcional que le otorgó la ley, sostuvo en su resolución.

La norma

El artículo 93 del Código Procesal Penal establece que un ofendido penalmente por un delito de acción pública –es decir aquellos que son perseguibles de oficio– o sus herederos forzosos podrán intervenir en el proceso como parte querellante. Incluso habilita que en el caso que se afecten intereses colectivos o difusos podrán ser querellantes las personas jurídicas que tengan por objeto la protección de ese bien.

En la práctica, este artículo generó una controversia. El punto álgido se encuentra en la interpretación sobre la figura de “heredero forzoso” Este concepto, oriundo del Código Civil, surge del instituto de la sucesión. Hace referencia a los herederos de una persona fallecida que no pueden ser excluidos de una porción de la herencia que fija la ley. Y para ello la ley civil fija un orden de prelación, si hay descendientes estos excluyen a los ascendientes.

Si bien la norma penal sólo hace referencia a herederos forzosos, en algunos casos como el presente la interpretación va más allá y aplica el orden de prelación. Pero ello no es una constante si se tienen en cuenta algunos de los últimos casos públicamente conocidos. En la investigación de la muerte de Gerardo Pichón Escobar fueron admitidas como querellantes su madre y su hermana, con la única limitación de que la representación letrada sea conjunta. En el caso Jonatan Herrera, el joven muerto a balazos por miembros de la PAT en enero pasado mientras lavaba su auto, su padre y la pareja de la víctima, en representación de su hijo, fueron aceptados. Incluso una Asociación Civil Protectora de animales fue recientemente admitida en una causa donde un hombre mató a un perro que era cuidado por varios vecinos del barrio Matheu.

Apelación

La resolución de Caterina, que deja afuera de la causa a la familia Godoy, fue apelada y la semana pasada se realizó una audiencia en la Cámara Penal que fue presidida por el vocal Carlos Carbone. Allí el defensor regional Gustavo Franceschetti cuestionó duramente la interpretación del juez de baja instancia. Pidió la nulidad de la resolución porque no se escuchó a las partes en audiencia a la vez que solicitó la revocación de la decisión. El letrado sostuvo que hay diferencia entre herederos forzosos y vocación hereditaria y detalló que el orden de prelación está vinculado a los bienes sujetos a la sucesión, circunstancia que nada tiene que ver con la constitución de querellante.

Entendió imprescindible aplicar un criterio amplio de víctima, y detalló que el pedido se trata de un derecho propio y es absurdo negarlo.

Respecto al patrocinio del Servicio Público de la Defensa en el caso, sostuvo que la norma que los regula establece dentro de las finalidades la representación de imputados, condenados y cualquier otra personas que se encuentre en peligro. Sostuvo que la familia decidió que la defensoría ejerza el patrocinio por una cuestión de confianza y refirió que la ley habla del patrocinio en querellas del Centro de Asistencia Judicial u otra organización pertinente por lo que no excluye al Servicio Público.

A su turno, Vicente Godoy sostuvo su confianza en la Defensoría, refirió que no cuentan con recursos económicos para solventar un abogado: “Creo que tenemos el derecho como padres a reclamar que se esclarezca la muerte de nuestro hijo”, sentenció.

Posteriormente el fiscal Miguel Moreno sostuvo la ausencia de legitimidad del Servicio Público y se apoyó en un fallo de la Corte. Se mantuvo en la postura de exclusión de los padres atento a la existencia de un nieto y detalló que el órgano hábil para el caso es el Centro de Asistencia Jurídica. A lo que agregó que en el caso que el camarista entienda que  corresponde legitimar a los padres como querellantes debe instarlo a que se cambie el patrocinio.

El caso pasó a un cuarto intermedio donde Carbone estudiará el planteo y dictará una resolución respecto a la admisión o no del pedido de querella.

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