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El Colegio de Abogados va a la Corte nacional por caso Amelong

Lo adelantó la entidad tras fallo dividido del alto tribunal de Santa Fe que permite al represor conservar su matrícula.


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La Corte Suprema de Santa Fe rechazó un recurso presentado por el Colegio de Abogados de Rosario para que se le quite la matrícula de letrado al represor Daniel Amelong, condenado en 2010 por el Tribunal Oral Federal 1 por homicidios, torturas y secuestros durante la última dictadura. En consecuencia, la entidad que preside Ignacio del Vecchio anunció que recurrirá con su pedido a la Corte Suprema de la Nación.

Con el objetivo de inhibir el ejercicio profesional del exteniente Amelong, el directorio del Colegio de Abogados suspendió en 2011 su matrícula, después de que fuera hallado culpable de cometer delitos de lesa humanidad. No obstante, una sala de la Cámara de Apelaciones en lo Penal revocó la decisión del Colegio invocando una serie de formalidades, por lo que le restituyó la matrícula de abogado al represor. De ahí la presentación del caso que hizo el Colegio ante la Corte santafesina.

El fallo del máximo tribunal de la provincia fue dividido, ya que su presidenta, María Angélica Gastaldi, y el ministro Daniel Erbetta votaron a favor del recurso que elevó el Colegio de Abogados para considerar el tema, con argumentos que no fueron compartidos por el resto de los integrantes de la Corte. En rigor, no admitieron el recurso los ministros Rafael Gutiérrez, Roberto Falistocco, Mario Netri y Eduardo Spuler.

Con distintas interpretaciones de normas legales y estatutarias, la mayoría de la Corte de Santa Fe interpretó que no había motivo alguno para revisar el fallo de la Cámara de Apelaciones que benefició al represor Amelong. Sin embargo, los disidentes Gastaldi y Erbetta recordaron que “a los colegios profesionales les han sido conferidas atribuciones para velar por las condiciones del ejercicio profesional en resguardo de intereses públicos, y para verificar el cumplimiento de los estándares mínimos exigidos”.

“La gravedad de las violaciones a los derechos humanos que motivaran la condena penal a encierro efectivo sumada al comportamiento del condenado a lo largo del proceso demuestra una actitud claramente negacionista de los delitos que han victimizado masivamente a mujeres y hombres de nuestra sociedad, incluidos muchos abogados que honraron su compromiso profesional precisamente mediante la defensa de los derechos humanos”, sostuvo Erbetta, según informaron ayer desde el Colegio de Abogados de Rosario.

En este sentido, el ministro de la Corte remarcó que Amelong “se encuentra en prisión y la efectiva privación de libertad se erige además como un impedimento fáctico para el ejercicio profesional y una adecuada y responsable defensa de los intereses de terceros”.

Amelong, recordado por aparecer en la causa Guerrieri I con una vincha que decía “legalidad” y un maletín que rezaba “CFK perdiste”, fue condenado en 2010 a prisión perpetua, en el primer juicio a los genocidas de la dictadura en Rosario. El represor formó parte del grupo de tareas del Batallón de Inteligencia 121 de Rosario durante la última dictadura, que estuvo a cargo de los centros clandestinos de detención Quinta de Funes, La Calamita, Fábrica Militar, La Intermedia y la Escuela Magnasco.

El “teniente Daniel”, como lo llamaban sus colegas, actualmente enfrenta un nuevo juicio oral por delitos contra la humanidad ante el TOF 1 de Rosario en la causa Guerrieri II, en el que se ventilan los casos de 27 víctimas, entre ellos 14 homicidios.

En este proceso, Amelong solicitó ejercer la autodefensa, ya que aún se ufana de su matrícula de abogado, y el tribunal le otorgó la facultad de la co-defensa junto a su defensor oficial.

La decisión no unánime de la Corte santafesina de mantenerle la matrícula de abogado al represor, llevará al Colegio de Rosario, tal como lo anunció ayer Del Vecchio, a acudir a la Corte Suprema de la Nación como la última instancia judicial por transitar.

Recurso de Astiz, negado

La Corte Suprema nacional rechazó ayer un recurso presentado por la defensa del represor Alfredo Astiz para intentar que sea el fuero Contencioso Administrativo y no el Penal el que trate un reclamo que le efectúa al Ministerio de Defensa por la prohibición de atención médica en hospitales militares a condenados por delitos de lesa humanidad.

Desde el máximo tribunal entendieron que el planteo de la abogada María Laura Bonomi, letrada del destituido marino, “no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”, motivo por el cual lo desestimaron. La cuestión de competencia se originó ante un reclamo de Astiz contra la resolución 85/13 de Defensa que establecía la “prohibición de atención médica en hospitales militares de personas condenadas penalmente o procesadas con privación preventiva de la libertad”.

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