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La muerte de un joven

El caso “Pichón” Escobar vuelve a la Justicia provincial

El juez Marcelo Bailaque rechazó la causa al considerar que no está acreditada la desaparición forzada de persona.


El juez federal Marcelo Bailaque rechazó la competencia extraordinaria en el caso Gerardo Escobar basándose en que la prueba presentada por la Fiscalía no es suficiente para deducir una desaparición forzada de persona. Con esta decisión la causa vuelve a la Justicia provincial. El magistrado basó su decisión en un análisis de la prueba que sostuvo la resolución de la camarista provincial Georgina Depetris, en el cual confirmó la declaración de incompetencia dictada por el juez Luis María Caterina. Bailaque consideró que la evidencia en la que se basó la vocal no sustenta el delito de desaparición forzada de persona. A su vez, el magistrado invitó a dirimir la cuestión ante la Corte Suprema de Justicia nacional en el caso de que la Justicia provincial no esté de acuerdo con su decisión.

El 14 de agosto Gerardo “Pichón” Escobar fue visto con vida por última vez. Dos cámaras de seguridad tomaron algunas imágenes donde se lo ve salir del boliche La Tienda.

Después, se observa cuando un hombre, identificado como el patovica Cristian V., lo golpea y luego lo arrastra fuera del foco de la cámara. Una semana después apareció flotando en el río. La teoría de la intervención de personal policial en su desaparición y la connivencia entre éstos y los patovicas del local fue tomando fuerza hasta que en febrero de este año la Justicia provincial se declaró incompetente y derivó la causa al fuero federal al entender que se trató de una desaparición forzada de persona. El caso actualmente cuenta con cinco imputados: los patovicas Cristian V., César A. y José Luis C. y los policías Maximiliano A. y Luis Alberto N., que hacían adicionales en el boliche. Los cinco continúan detenidos con prisión preventiva.

Ida y vuelta

El fuero federal acaba de desentenderse del caso. El juez Nº 4 Marcelo Bailaque resolvió rechazar la competencia de ese fuero y devolver la causa a la Justicia ordinaria. Para ello el magistrado focalizó en el delito en el que tiene competencia “la desaparición forzada de persona” y afirmó que para que se configure este delito debe haber clandestinidad en la privación de la libertad y participación del Estado. Tras ello ingresó en el análisis puntual del caso y tuvo en cuenta la evidencia en la que se basó la Justicia provincial para fundar la intervención estatal y declararse incompetente. Hay un testimonio de una persona detenida aquella noche en la comisaría 3ª que sostuvo la presencia de un joven en la seccional, que luego oyó gritos y agregó que, a través de una conversación entre dos uniformados, se enteró de que había un chico desaparecido. Bailaque refirió que esa declaración no puede ser considerada suficiente para inferir que Escobar estuvo en la seccional, ya que de la charla entre los uniformados no surge una insinuación de que esa persona estuvo en la comisaría, a lo que sumó otros 10 testimonios de detenidos que afirmaron no haber visto nada raro, entre ellos una persona que conocía a la víctima, refirió.

A ello agregó que no comparte el enfoque fiscal. Y destaca el testimonio de una mujer que cuenta que su pareja fue golpeada por patovicas del lugar y luego trasladado a la seccional donde sufrió más golpes. En el fallo sostiene que se utilizó un criterio equivocado y que a partir de una premisa individual se generó una especie de regla de lo que sucedía en la comisaría y refirió que el trámite de esta denuncia, que ocurrió cuatro años antes, no fue agregado a la causa y no hay otros elementos que puedan abonar esta hipótesis.

Otra evidencia que desglosó fue la falta de GPS en un móvil policial de la seccional 3ª, lo que hizo presumir a la Fiscalía que Escobar fue trasladado en ese vehículo, y la falta de anotación del ingreso en el libro de guardia de la dependencia. Bailaque entendió que no hay elementos probatorios firmes que sostengan esta teoría y que no surge “cómo” ni “cuando” se produjo la privación de la libertad seguida a la negativa de brindar información sobre la detención.

El juez concluyó que el informe del médico forense fijó la fecha de muerte entre 6 y 8 días antes de su aparición y no fijó la causa, lo que ubica el deceso en proximidades de la última vez que se lo vio con vida.“Lo que descartaría una privación de la libertad de una entidad tal que permita subsumir los hechos en la figura que pretende la Fiscalía y que previamente habría sido seleccionada por el Poder Judicial de la provincia para desligar su competencia”, concluyó rechazando el tratamiento del caso en el fuero federal.

La visión de los letrados

El abogado Ignacio Carbone, que defiende a los patovicas César A. y José Luis C., detalló que la resolución del juez Marcelo Bailaque valora todos los hechos que su defensa expuso en la Cámara de Apelación y aseguró que viene sosteniendo los fundamentos que expone Bailaque en su resolución desde la primera audiencia en la Justicia provincial. El fallo federal “es impecable y adecuado a los hechos probados en la causa”, concluyó.

Mientras, el abogado querellante Gustavo Vera sostuvo que no conocen los fundamentos de la decisión, pero considera que con los elementos que cuenta la causa, colectados en casi medio año de investigación y que dieron origen a dos resoluciones judiciales en la Justicia provincial y un dictamen positivo del fiscal federal Marcelo Di Giovanni, hay evidencia para la competencia federal.

Resaltó que en el caso están dados los estándares mínimos para que la Justicia investigue la causa bajo la postura de la desaparición forzada de persona. Hay elementos de carácter indiciarios que permiten presumir en grado de alta probabilidad que haya sucedido de esa manera y la jurisprudencia ordena que debe investigarse como desaparición forzada, aun cuando no se haya probado la privación ilegítima de la libertad.

“Para nosotros, la resolución es arbitraria y entendemos que el fiscal Marcelo Di Giovanni debe apelar; de no producirse, la querella va a presentar apelación y esperemos que se resuelva en la Cámara Federal”.

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