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Despenalización

Drogas: la justicia sigue persiguiendo a los perejiles

Una de cada cinco causas es por tenencia para consumo personal o por tenencia simple: grandes recursos por pocos gramos.


En la Argentina la tenencia de drogas ilegales para consumo está penada. A principios de este mes, la Procuraduría de la Narcocriminalidad (Procunar) presentó los números en las causas judiciales iniciadas por estupefacientes en 2016. En lo que se refiere el artículo 14 de la ley de Drogas (23.737), que abarca el consumo personal y la tenencia simple, el valor para Rosario todavía es alto: un 19 por ciento (en la provincia es de cinco puntos más). O sea que una de cada cinco causas (una de cada cuatro en territorio provincial) responde a una infracción al artículo 14. Si bien los especialistas consideran que luego del fallo Arriola, emitido por la Corte Suprema en 2009 con base en un caso originado en Rosario, no se persigue a los consumidores, el 93 por ciento de las causas que se iniciaron en 2016 se produjo a través de las tareas de “prevención” de las fuerzas policiales, lo que lleva al interrogante sobre si la persecución a los consumidores no continúa como un atajo del que se sirven las fuerzas de seguridad para llenar estadísticas, en el contexto de una Justicia federal colapsada por la falta de recursos y con desafíos crecientes en cuanto a la violencia que se desprende de la narcocriminalidad a mayor escala. A la vez, se renueva el debate sobre la despenalización del consumo, una pelea de las organizaciones cannábicas que en dos semanas, el primer sábado de mayo, tendrá su marcha anual, que desde 1999 se desarrolla en todo el mundo, incluida Rosario.

A partir de esta hipótesis, un fiscal federal y ex titular de la Procunar, un abogado penalista y un legislador provincial opinan sobre las causas iniciadas por tenencia para consumo y simple, y también argumentan por qué están en contra de que Santa Fe adhiera a la ley de desfederalización (26.052) para que las causas menores por estupefacientes pasen a la órbita de la Justicia provincial (ver aparte).

El informe presentado por la Procunar llega hasta 2016. Ese año, en toda la provincia de Santa Fe hubo 408 causas iniciadas a consumidores (16 por ciento) sobre un total de 2.622. Si se suma la tenencia simple el porcentaje se eleva hasta alcanzar el 24 por ciento. En Rosario, hubo un total de 1.598 procesos, 169 fueron causas a consumidores, lo que se traduce en un 11 por ciento (un 19 por ciento si se incluye la tenencia simple).

En los dos registros, estas cifras representan la segunda mayor porción: los principales porcentajes en Santa Fe se los llevan causas destinadas a los delitos incluidos en el artículo 5, el cual pena el comercio o la tenencia para la comercialización, el almacenamiento y el transporte en materias primas, estupefacientes, plantas y semillas. Del total provincial, fueron 1.978 causas –un 73 por ciento– por este artículo.

El artículo 14 dice: “Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa al que tuviere en su poder estupefacientes”. Lo que se traduce en causas por el delito de tenencia simple. Y en el segundo párrafo del artículo detalla que “la pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”.

En el caso del segundo párrafo, que pena el consumo, el armado de causas tiene un descenso progresivo año tras año en Santa Fe. En 2011, un 39 por ciento eran por causas a consumidores y 2016 cerró con un 16 por ciento. En Rosario, en 2011 hubo un total de 938 causas de las cuales 217, un 23 por ciento, fueron por consumidores. En la ciudad, 2016 cerró con un 11 por ciento y tuvo una diferencia de cuatro puntos menos que el porcentaje de 2015.

 

El análisis

El fiscal federal Adolfo Villatte fue titular de la Procunar hasta 2016 y ahora está al frente de la Unidad Fiscal para las causas por Violaciones a los Derechos Humanos de Rosario. El funcionario judicial consideró acertada la postura de derogar el segundo párrafo del artículo 14, que persigue al consumidor, debido a que “en la medida que existe el fallo Arriola, Rosario es la ciudad donde menos se criminaliza a los consumidores”.

A esta consideración se agrega que la Justicia federal cambió la persecución del consumo de marihuana y cocaína por las investigaciones hacia el transporte y la venta a gran escala, debido a que con el paso de los años estos fueron considerados como el problema mayor.

Con respecto al primer párrafo del artículo 14, que pena la tenencia simple de estupefacientes, Villatte tiene una opinión distinta. Para el fiscal federal no se puede derogar debido a que “si a una persona se le encuentra medio kilo de cocaína sin una investigación previa no puede haber un indicio que señale que comercializa, lo que lleva a indagarlo por la figura residual del artículo 14, tenencia simple, y de ahí profundizar la investigación”.

El informe de la Procunar arrojó que las causas por tenencia simple fueron en Rosario de un 8 por ciento (en la provincia el porcentaje fue similar), lo que representa 135 casos en 2016. Para el abogado penalista José Nanni esta figura está tomando más trascendencia en estos últimos tiempos gracias a los operativos que se realizan en las fiestas electrónicas, donde hay consumidores que quedan apresados por la tenencia de unos gramos de cocaína, unas pastillas y LSD. “Esto te puede pasar si tenés unas pastillas en una fiesta electrónica o un frasco de mermelada lleno de marihuana y algo de plata encima. Generalmente en casos como éste se termina sobreseyendo, pero los detenidos tienen que pasar todo el proceso”, explicó el letrado.

Este ejemplo del penalista coincide con el análisis de otros especialistas, quienes sostienen un aumento de causas por tenencia simple relacionado con la persecución de los últimos eslabones de las organizaciones de narcomenudeo.

Para Nanni, el Poder Legislativo debe derogar el artículo 14 porque el problemática de las drogas se da por el consumo y esto no debería ser una política criminal. “No es la oferta sino la demanda lo que genera el problema. Por este punto se debería pensar en la despenalización”, agregó.

El penalista señaló otra instancia que siempre trajo dudas sobre su finalidad: los llamados procedimientos preventivos. De acuerdo con el informe de la Procunar en 2016 de las 169 causas que se sustanciaron en Rosario por tenencia para el consumo de estupefacientes el 93 por ciento se hizo con esta modalidad. “Las fuerzas de seguridad hacen estadísticas. Un positivo –como se llama en la jerga policial a los casos donde hubo secuestro de elementos– es lo mismo que agarrar una pareja fumando un porro en la calle o 300 kilos de marihuana en un allanamiento. Al final, fueron dos operativos donde hallaron estupefacientes”, puntualizó Nanni.

El diputado provincial por el Frente Social y Popular Carlos del Frade también se mostró a favor de la despenalización del consumo. “Estoy a favor siempre y cuando el Estado lleve un riguroso control para que no haya picos de consumo”, dijo Del Frade y puso como ejemplo el sistema que implementó Portugal en 2001, donde en los casos de compra y posesión de estupefacientes para consumo personal pasaron de ser un delito a una multa por una violación administrativa. A modo de ejemplo, en ese país consumir drogas sigue siendo ilegal, pero el detenido con sustancia para consumo en lugar de entrar en la cárcel se inscribe voluntariamente en programas de tratamiento de adicciones, a no ser que prefiera pagar una multa. La sanción económica es determinada por organismos sociales, quienes la destinan a políticas de reducción de  daños y de reinserción social.

 

A 9 años del fallo Arriola

El fallo Arriola es una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de agosto de 2009 donde por unanimidad los magistrados declararon la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la ley de Estupefacientes. Para la Corte, la inconstitucionalidad es aplicable a aquellos casos de tenencia de estupefacientes para consumo personal que no afecten a terceras personas.

“El artículo 14, segundo párrafo debe ser invalidado, pues conculca el artículo 19 de la Constitución nacional, en la medida en que invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales. Por tal motivo, se declara la inconstitucionalidad de esa disposición legal en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”, fue lo expresado en el voto de la actual vicepresidenta del máximo tribunal, Elena Highton de Nolasco.