Coronavirus

En Santa Fe

Diputado quiere que se excluya como proveedores del Estado a los que violen la cuarentena

Esteban Lenci presentó el proyecto de ley en la Legislatura. La gran mayoría cumple con las medidas de prevención y quienes hayan sido procesados por violarlas "merecen una sanción ejemplificadora", argumentó el legislador socialista


El diputado provincial Esteban Lenci presentó un proyecto de ley para impedir ser proveedores del Estado provincial a quienes violen la cuarentena. “Creemos que en el contexto de la pandemia, donde la gran mayoría nos encontramos cumpliendo con la cuarentena que hoy por hoy es lo mejor que podemos hacer para cuidarnos, aquellos ciudadanos que hayan sido procesados por violar el aislamiento social, preventivo y obligatorio, merecen una sanción ejemplificadora”, consideró Lenci.

“Además de cuidar a los ciudadanos, el Estado Provincial debe ser el garante de la ética en todas las relaciones que lleva adelante. Entendemos que las conductas irresponsables deben ser sancionadas con contundencia y por eso proponemos que se les impida ser proveedores del Estado a quienes violen la cuarentena”.

El contexto

Ante la emergencia mundial que se vive por la pandemia del coronavirus COVID-19, el gobierno nacional, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia, estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, a fin de frenar el número de contagios y con ello evitar la saturación del sistema de salud. A pesar de que esta medida ha demostrado ser la más efectiva para frenar la tasa de contagio del virus, a la fecha se registran 1.700.000 violaciones del aislamiento en todo el territorio argentino.

El proyecto del legislador del Bloque Socialista modifica el artículo 141 de la ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado de la provincia, incorporando el procesamiento por delitos que atenten contra la seguridad y la salud pública como impedimento para efectuar contrataciones y ejercer como proveedor el Estado.

La iniciativa señala que ya en el Código Penal de la Nación se establece una pena de prisión de 6 meses a 2 años para quien viole medidas adoptadas por las autoridades competentes para evitar la introducción o propagación de una epidemia, lo que constituye un delito contra la seguridad y salud pública.

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