Policiales

Justicia de Menores

Diez años después lo declaran responsable de un asesinato

Cometió un crimen un homicidio cuando era adolescente pero la causa estuvo parada una década. El acusado vive en una zona de emergencia y la Justicia nunca lo notificó de las actuaciones del caso. Ahora una magistrada evaluará si le cabe o no pena. Esta opción si considera que se ha resocializado


Luis tenía 17 años cuando le pegó un escopetazo en la cabeza a un compañero de trabajo de su hermano. El caso quedó bajo la órbita del fuero de Menores. En 2009 lo declararon responsable, aunque no pudieron notificarlo. Recién en 2011 le dictaron la rebeldía y 10 años después se apeló el fallo. Hoy Luis tiene 28 años, vive en la misma zona de emergencia; nunca se fue. Trabaja y tiene una hija de 6 años. Si bien la Cámara Penal confirmó su autoría en el hecho, explicó que al momento de fijar una pena el tribunal de Menores deberá evaluar esta circunstancia: el Estado no pudo cumplir con las notificaciones. De un informe ambiental se determinó que Luis vive en una zona con casas sin numeración, donde su familia pensó que el expediente había terminado porque no tuvieron más novedades del caso.

Eran cerca de las 19 del 14 de febrero de 2008 cuando Ramón González discutió con su compañero de trabajo Eduardo; tenían problemas de vieja data. Hubo un cruce de palabras y Ramón se fue, pero volvió con una púa y un arma en la cintura que nunca desenfundó, aseguran testimonios que figuran en la causa. Eduardo dijo que se metió a su casa ubicada en Flammarión al 5000 y se encerró. Su hermano Luis salió con una escopeta y le disparó en la cabeza a González.

Dos vecinos vieron la secuencia: contaron que víctima y victimario quedaron enfrentados y el segundo le disparó un escopetazo. Esos testimonios se reforzaron con los dichos del hermano del acusado. El defensor de Luis, el acusado, dijo que la víctima estaba alcoholizada y drogada, agredió a Eduardo con una púa y Luis, por temor a que su hermano terminara lastimado, buscó la escopeta. Según su defensor, se le escapó el tiro.

La autopsia determinó que Ramón presentaba una herida contuso hemorrágica encefálica producida con un arma de fuego. El informe de reconstrucciones integrales determinó que ambos estaban de pie, enfrentados y a corta distancia. Luis tenía la escopeta a la altura de los hombros cuando efectuó la perdigonada que impactó en la cara de Ramón.

Los camaristas evaluaron las prueba: concluyeron que de los testimonios no surge la existencia de un forcejeo, por lo que descartaron un hecho culposo o una legítima defensa. Si bien resolvieron confirmar la decisión del juez de Menores que declara responsable a Luis del crimen, el fallo hace algunas aclaraciones.

El trámite superó los 10 años desde el hecho y, si bien se dijo que Luis estuvo prófugo, del caso surgen algunos problemas del Estado a la hora de notificar la continuidad de la causa. Esta circunstancia fue expuesta por la asesora de Menores. La funcionaria detalló que Luis vive en una zona precaria, donde las casas no están numeradas.

Los camaristas Bibiana Alonso, Daniel Acosta y Gustavo Salvador rememoraron que en 2008 la defensa contestó la acusación y en agosto de 2009 se lo declaró responsable del crimen de Ramón. Recién en 2011 se libró orden de captura y del informe ambiental surge que la familia desconocía la existencia de la causa: pensaron que había terminado, porque no tuvieron más novedades.

Los jueces destacaron que Luis aparentemente nunca se ausentó de la ciudad, ni cometió nuevos delitos, siguió trabajando a las órdenes del mismo empleador y contó que ayuda a chicos en riesgo que puedan tener conflictos con la ley penal. Para el tribunal todo hace suponer que no estuvo sumido en una “rebeldía contumaz”, por lo que “no debería descontarse del cómputo de su situación procesal atento al plazo razonable”.

La jueza Alonso citó a un jurista que referencia la necesidad de tener en cuenta el plazo razonable y poner un coto a la excesiva morosidad del Estado al producir un juzgamiento. También al grado de inserción social que tuvo la persona. El fallo estima que estos mismos argumentos deben ser incorporados al analizar este caso de Luis a la hora de fijar o no una pena.

Comentarios