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Derecho con perspectiva de género

Dictaminan que una niña abusada tiene preferencia para cobrar la indemnización a su favor

La fiscal general Gabriela Boquín dictaminó en favor del recurso interpuesto por el padre y la madre de la víctima y su colega de primera instancia. Para la Justicia, el régimen de privilegios de la Ley de Concursos y Quiebras debe compatibilizarse con los derechos humanos.


La fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Gabriela Boquín, dictaminó que corresponde hacer lugar a los recursos interpuestos en favor de una niña y que, en consecuencia, se le otorgue el carácter de privilegio autónomo y de preferencia en el pago de una indemnización en su favor dictada por haber sido víctima, en 2008, de un abuso sexual en una institución educativa de la ciudad de Buenos Aires que se encuentra en concurso de acreedores.

La representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) señaló también, ante la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que el crédito debe ser por la totalidad del monto e intereses, que son de más del doble que el fijado en una sentencia de primera instancia que calificó como carente “absolutamente” de perspectiva de género. También indicó que podría dictarse la inconvencionalidad en el caso de una serie de artículos de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras.

La representante del MPF repasó el contenido de los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional aplicables y las leyes 26.061 de Protección Integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes y 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en los que desarrollen sus relaciones interpersonales. Al respecto, consideró que, de mantenerse la sentencia apelada tanto por el padre y la madre de la niña, la defensora de Menores y el MPF, todas las obligaciones allí contenidas y asumidas por el Estado argentino “resultarían incumplidas, los derechos se verían frustrados, su prevalencia, prioridad y máxima exigibilidad se convertirían en letra muerta”.

 

El caso

Boquín recordó que su colega en la primera instancia Mónica Mauri apeló la decisión del Juzgado Nacional en lo Comercial Nº7, y mantuvo su recurso. Ese tribunal había rechazado la inconstitucionalidad postulada por el padre y la madre de la niña respecto de los artículos 239 párrafo 1°, 241, 242 parte general y 243 parte general e inciso 2 de la ley 24.522, quienes habían solicitado que se le otorgue al crédito por daños y perjuicios el carácter de privilegio autónomo. Por el contrario, el crédito se estableció como quirografario, es decir, sin preferencia para el cobro, y por una suma de menos de la mitad a la insinuada. El colegio se presentó en concurso preventivo de acreedores en 2016.

 

Acuerdo preventivo

En cuanto al derecho concursal, la fiscal general señaló que los acreedores privilegiados especiales deben brindar una decisión expresa para acogerse al acuerdo de pago “ofrecido por el concursado para esa categoría, sin que pueda serle impuesta tal propuesta”. En ese sentido explicó que el padre y la madre de la menor de edad no pudieron “dar su conformidad a la propuesta que luego resultó homologada, debido a que la sentencia civil que reconoció su acreencia y la confirmación por la Cámara del fuero fueron dictadas con posterioridad (en julio de 2020) a la presentación en concurso preventivo”.

De esa manera, Boquín concluyó que el acuerdo dirigido por la institución educativa a acreedores con privilegio y homologado por la autoridad judicial del concurso “no resulta oponible al crédito de la recurrente tardíamente incorporado a la masa concursal a los fines de poder brindar su conformidad (a pesar que se encontraba reconocida con carácter eventual) y carece de efectos sobre él”. En consecuencia, opinó que “deberá declararse la inoponibilidad del acuerdo homologado al crédito de la menor K. que según lo desarrollado (…) debe ostentar un privilegio prioritario de primer orden y de preferente pago”.

La representante del MPF evaluó que “de mantenerse la sentencia de grado que prescinde de una mirada integral, constitucional y convencional del régimen de privilegios, un mero acreedor comercial (mutuos incorporados tardíamente) o la acreencia del Estado a través del organismo recaudador se encontrarían en igual o mejor posición para el cobro de su acreencia que la menor cuyos derechos fundamentales fueron vulnerados, imponiéndosele así a esta última un sacrificio desigual”. Ello sería “inadmisible en nuestro ordenamiento jurídico” y constituiría una revictimización “a través de un proceso concursal que claramente no la vio, no la consideró, ni la protegió”.

 

Perspectiva de género

La fiscal general resaltó que el caso “debió ser analizado con perspectiva de género, perspectiva que fue absolutamente omitida en la sentencia”. “La falta de consideración de la especial situación y características del crédito importó un desconocimiento por parte del juzgador, del propio texto de las normas legales antes referidas que reconocen una atención prioritaria para el mismo. De este modo con la sentencia recurrida se licúa la indemnización reconocida a la menor en sede civil, limitándola en su alcance y extensión. El juez de grado no consideró que la misma tenía una directa relación con el derecho a la vida en condiciones de dignidad e integridad, no implicando un mero interés pecuniario”, agregó.

Boquín citó doctrina de Horacio Rosatti, según la cual “en su relación con los tratados internacionales, los arts. 1 y 2 CCCN formulan dos referencias concretas: sostienen que los casos civiles y comerciales deben ser resueltos conforme con aquellos tratados de derechos humanos en que la República sea parte y afirman que la ley civil y comercial debe ser interpretada teniendo en cuenta las disposiciones que surgen de los tratados de derechos humanos”.

En esa línea, la funcionaria del MPF consideró que en la sentencia apelada “se desconoce también el carácter operativo de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, al requerir una norma de orden interno que expresamente dispusiera su aplicabilidad en caso de concurso del deudor. El régimen de privilegios de la Ley de Concursos y Quiebras debe compatibilizarse con los tratados internacionales”.

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