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Sin perspectiva de género

Diana Sacayán: Casación confirmó la pena a perpetua pero sacó la figura de travesticidio

La exclusión del agravante por odio de género es un retroceso respecto de los reconocimientos que habían incorporado en el fallo de 2018 y la necesidad de visibilizar que las personas trans y travestis son perseguidas, violentadas y asesinadas sistemáticamente por su identidad, dijo titular de Ufem


Diana Sacayán fue una de las principales activistas del movimiento de Derechos Humanos y de la lucha por el reconocimiento y la inclusión del Colectivo Travesti – Trans en Argentina y la región. Fue víctima de un travesticidio el 10 de octubre de 2015, tenía 39 años y a días de que se conmemoraran los cinco años de la lucha de familiares y organizaciones LGTBIQ+ por justicia, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación confirmó la pena a prisión perpetua para Gabriel David Marino por el homicidio de Diana agravado por violencia de género –femicidio–, pero le quitó el agravante de odio a la identidad de género –travesticidio–, que había sido empleado por primera vez en 2018 por el Tribunal Oral Criminal (TOC) 4.

La fiscal Mariela Labozzetta –titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (Ufem)– y el fiscal Ariel Yapur informaron que recurrirán ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), ya que consideraron la sentencia de Casación como un retroceso respecto de los reconocimientos que se habían incorporado en la sentencia de junio de 2018 y la necesidad de visibilizar que las personas trans y travestis son perseguidas, violentadas y asesinadas sistemáticamente por su identidad de género.

El fallo de Casación se conoció el viernes pasado y en estos días hubo un fuerte repudio de parte de organizaciones LGTBIQ+, de mujeres y disidencias, sindicales y sociales.

El travesticidio 

En la sentencia del Tribunal Oral Criminal 4 se había determinado que Gabriel Marino fue una de las dos personas que mató a Diana Sacayán dentro de su departamento ubicado en la avenida Rivadavia al 6700, en el barrio porteño de Flores. Fue entre las 22.35 del 10 y las 03.58 del 11 de octubre de 2015. Ambos atacaron a la víctima con un cuchillo de cocinero, la golpearon violentamente, la ataron de pies y de manos, la amordazaron y apuñalaron en el abdomen, reconstruyeron desde la Fiscalía y la Ufem es la nota publicada en la página del Ministerio Público Fiscal, fiscales.gob.ar, donde anunciaron la apelación del fallo. 

En el alegato, la fiscal Labozetta y su par Yapur hicieron hincapié en “el altísimo grado de violencia” con el que se manejaron los agresores y que tenía relación directa “con la identidad de género y militancia” de Diana.

Para los representantes del Ministerio Público Fiscal, el ataque “estuvo orientado en afectar a la víctima en los lugares que conforman su identidad como mujer travesti”.

En ese sentido, explicaron que los homicidios por odio son especialmente brutales en comparación con el resto y que los ataques contra las personas que integran el colectivo LGBTIQ+ exhiben altos niveles de violencia y crueldad.

Marino fue condenado el 18 de junio de 2018 a prisión perpetua como coautor del delito de “homicidio agravado por haber sido cometido por odio a la identidad de género y por haber sido cometido con violencia de género”, travesticidio. Contra esa sentencia, la defensa de Marino presentó un recurso que llevó a la Cámara revisora.

La resolución de la Sala I

En el fallo por mayoría dictado el viernes 2 de octubre pasado, los camaristas revocaron el agravante de travesticidio de la condena dictada por el TOC 4 porteño en junio de 2018, cuando consideraron que Marino, de 27 años, había actuado por odio a la identidad de género de la dirigente trans, en una resolución judicial sin precedentes.

Los jueces Patricia Llerena y Gustavo Bruzzone son los que con su voto conformaron la mayoría para confirmar la pena a prisión perpetua pero sólo bajo la figura del homicidio agravado por violencia de género.

En cambio, su colega Jorge Luis Rimondi, votó en minoría por también confirmar la condena, aunque en su opinión, con la calificación de un homicidio agravado por alevosía.

En lo que sí coincidieron los tres jueces de la Sala I fue en descartar la figura penal del agravante del odio de género contemplado en el inciso 4º del artículo 80 del Código Penal y que sí había sido había incluido en la sentencia del juicio en 2018.

En ese sentido, el juez Rimondi coincidió con el voto en disidencia de la jueza del TOC 4 Ivana Bloch, quien en su momento tampoco avaló la figura del odio de género para este caso.

“El caso no presenta un grado de violencia del que pueda colegirse un prejuicio o discriminación de los autores hacia la víctima”, afirmó el magistrado, luego de aclarar que se hizo referencia “equivocadamente” a que Diana había recibido 13 puñaladas cuando en realidad sólo cuatro de esas lesiones eran punzantes y las restantes eran cortantes.

Otro de los fundamentos mencionados en el juicio para avalar la figura de travesticidio fue que la víctima presentaba algunas heridas en sus pechos. Para Rimondi, “no se han detectado lesiones violentas en zonas genitales” y los dos cortes que tenía en sus mamas “condice mucho más con la idea de uno de los tantos intentos no asertivos por matar a Diana Sacayán que con la idea de dejar un mensaje hacia rasgos característicos de su identidad”.

El juez también subrayó que “no se cuenta en el caso con ningún dicho de la víctima que de forma previa haya dado cuenta de una expresión transfóbica por parte del imputado, que no se ha encontrado en el lugar del hecho ninguna leyenda o seña de esa expresión de odio” y que el crimen “no coincidió con un día significativo para la comunidad LGBTIQ+”.

Al fundamentar el agravante del femicidio contemplado en el inciso 11º del artículo 80 del Código Penal, la jueza Llerena sostuvo: “Entiendo que en el presente caso, se verifican los requisitos típicos indicados, ya que el  hecho fue realizado por un hombre en perjuicio de una mujer”.

En ese sentido, destacó que a partir de la ley 26.743 de Identidad de Género, sancionada en 2012, “se han abandonado, de manera definitiva, los criterios biologicistas para la determinación del género, sustituyendo aquel criterio por el de la autopercepción del agente”.

“Como se ha visto en el caso, se ha acreditado sin mayor controversia que Diana Sacayán era mujer en los términos previstos por la ley argentina”, agregó Llerena.

El juez Bruzzone fue el tercero en votar y adhirió a la postura de su colega Llerena respecto a confirmar la condena a prisión perpetua para Marino, descartando el odio de género pero avalando el agravante de la violencia de género.

Por una perspectiva de género

Incorporar de manera urgente la perspectiva de género en la Justicia fue el pedido de funcionarias del Gobierno Nacional al conocerse la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal que confirmó la pena de prisión perpetua para Marino pero le quitó el agravante de odio a la identidad de género.

El fallo de la Sala I de la Cámara “evidencia la falta de perspectiva de género en la administración de Justicia de nuestro país. La necesidad de transformación es urgente”, tuiteó Elizabeth Gómez Alcorta, ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MGYD).

Consultada por la agencia Télam, Alba Rueda, subsecretaria de Políticas de Diversidad del ministerio de MGyD, consideró que el fallo desde lo humano es un escándalo, es cruel, es negar nuestras identidades travesti trans dentro del ámbito de la Justicia.

“La violencia estructural no se basa solo en motivos de género sino en los lugares que ocupamos a partir de nuestras identidades de género. Esto es un travesticidio porque Diana era, es, una compañera travesti referente de los derechos humanos y la interpretación de las normas siempre tienen que tener en cuenta el contexto social”, añadió la funcionaria.

Rueda recordó que “en marzo pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) puso en valor el primer fallo que incorpora la variable de identidad de género dentro del ámbito judicial”.

“Negar nuestras identidades es invisibilizarnos y es negar los motivos por los que vivimos y nos matan”, añadió la subsecretaria.

Y consideró que la resolución de la Cámara “es escandalosa, niega nuestras identidades y estamos dispuestas a avanzar en la exigencia de que el ámbito judicial en nuestro país nos reconozca en nuestros cuerpos, nuestros trayectos de vida, algo de todo eso. Este fallo constituye un ejemplo más de la necesidad de incorporar en el Poder Judicial la perspectiva de género”.

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