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a un detenido le dijeron que iba a terminar como franco casco

Detención “arbitraria e ilegal”

La Cámara Penal concedió un habeas corpus que había sido rechazado en primera instancia acerca del arresto de tres jóvenes frente al bar Olimpo en diciembre pasado al considerar “una práctica habitual” de la Policía.


El camarista Javier Beltramone decidió declarar la detención de un joven y dos muchachas por parte de la Policía, el pasado 2 de diciembre frente a un bar de la zona céntrica, como “ilegal y arbitraria” al final de una audiencia de apelación por un habeas corpus que se desarrolló en los Tribunales el jueves pasado. Fue tras la apelación que hizo un defensor público a un fallo de la jueza Patricia Bilotta, emitido en una audiencia producida 19 días después de las detenciones, quien había rechazado el punto del habeas corpus referido a esos arrestos.

El caso, según el habeas corpus interpuesto por la defensa pública, se inició alrededor de las 3.30 del viernes 2 de diciembre, cuando la víctima, M.R., se encontraba en el bar Olimpo, Mendoza 1201. En un momento de la noche observó una situación de violencia de género contra N.S. Ella manifestó luego que quien la violentaba era agente de la Policía Federal. M.R. se acercó para observar lo que sucedía dado que la discusión entre las dos personas iba en aumento. Tras ello este hombre se fue corriendo del bar, y M.R. fue en su búsqueda. En las afueras del local nocturno, el joven fue interceptado por dos policías de la brigada Motorizada de la Policía provincial, quienes lo pusieron contra una pared. Por su lado, la chica, quien se encontraba en medio de una crisis de nervios, fue hostigada por un oficial. M.R. pretendió ayudarla pero agentes del Comando Radioeléctrico, que también arribaron a la escena lo golpearon, le pusieron las esposas y fue subido al móvil policial. La víctima denunció que en el auto le propinaron golpes en la cara y contra la puerta del auto, por lo que le quedó su nariz hinchada con permanente sangrado.

En el suceso, no sólo fue detenido M.R., sino que también los oficiales del Comando detuvieron a N.S., y a otra de las jóvenes que se encontraba con el joven en el bar, de nombre R.A. Todos ellos fueron derivados a la comisaría 2ª. Sin embargo, las dos jóvenes sí fueron ingresadas a la seccional, mientras que M.R., debido a las heridas que tenía en la nariz, fue llevado al hospital Provincial, donde le fue practicada una placa radiográfica que constató que tenía el tabique nasal fracturado.

Luego de ser revisado en el Provincial, M.R. fue nuevamente subido al móvil del Comando que, en vez de tomar dirección hacia el centro, donde está ubicada la comisaría 2ª, fue hacia zona sur, en la zona de Uriburu y el río Paraná. M.R. fue bajado del auto a los gritos y de manera prepotente. Allí le dijeron le iba a pasar lo mismo que a Franco Casco, joven desaparecido y luego hallado muerto en las aguas del Paraná tras estar detenido en la comisaría 7ª.

M.R. fue golpeado nuevamente, un policía le pidió que se arrodillara, a lo que el joven se resistió y volvieron a golpearlo, esta vez en la pierna con una escopeta de tipo Itaca que lo tumbó al suelo. Una vez en el piso, los policías lo azotaron con golpes de puño. En ese momento, uno de los efectivos sacó una pistola de su bolsillo y disparó dos tiros que pasaron muy cerca de su oreja, quedando M. aturdido por un rato. Con esa misma arma, el joven recibió un culatazo en la oreja. Alrededor de las 6 de la mañana los policías volvieron a subirlo al móvil, donde fue nuevamente golpeado con la Itaca en el abdomen y seguidamente derivado a la seccional 2ª.

Según la denuncia, cuando M. R. arribó a la comisaría, N.S. y R.A. comenzaron a gritar desesperadas porque notaron al joven golpeado. En la guardia, los efectivos volvieron a pegarle, en los ojos y la mandíbula. También participaron de esta golpiza dos policías más que estaban presentes en la comisaría. Luego, M.R. fue llevado al calabozo de la seccional, donde también estaban alojadas las otras dos chicas. Según describieron las víctimas, las condiciones de detención del lugar eran deplorables. La celda estaba llena de orín, húmeda, los bancos y el piso estaban sucios y mojados, y no había luz artificial.

El habeas corpus relata que alrededor de las 9 de la mañana los policías de guardia fotografiaron y ficharon a las víctimas. Mientras esto sucedía, un policía insultó a R.A. y la golpeó. Tanto ella como N.S. recibieron apremios ilegales durante su estadía en la comisaría 2ª. A las 12 los tres fueron liberados. Ese mismo día policías se presentaron en la casa del muchacho para un allanamiento y días más tarde fue detenido en la calle mientras llevaba dos botellas de vino. También hubo visita policial a la casa de una de las chicas.

Ante la Cámara

El jueves pasado, el defensor público Martín Riccardi expresó ante la Cámara Penal los agravios contra la decisión de Bilotta, por entender que la detención sufrida por las víctimas, R.A., M.R. y N.S., fue ilegal y arbitraria. En este sentido remarcó que la aprehensión no se produjo en supuestos de flagrancia como así tampoco fue dispuesta la detención por orden escrita de un juez o autoridad competente.

Precisamente, Riccardi señaló que se había afectado la garantía fundamental del derecho a la libertad física. A la vez, indicó que la detención de las víctimas violó estándares internacionales en materia de condiciones de detención. Así, señaló que éstas permanecieron incomunicadas por la Policía durante el tiempo en que permanecieron detenidas.

También señaló que, al no haberse comunicado a Fiscalía, las circunstancias y motivos de la detención constituyeron una violación a normativa nacional e internacional en derechos humanos.

“En la situación denunciada, no existió un control previo, coetáneo a la imposición de la medida ni tampoco posterior”, dijo Riccardi al recordar que la actuación policial tiene un tiempo legalmente fijado, que fue ampliamente excedido. Asimismo, la Policía debe informar el desarrollo de sus acciones durante ese tiempo, no sólo al fiscal en turno sino también a la defensa pública.

Riccardi puntualizó que la actuación policial “resultó violatoria de la garantía primaria de la libertad ambulatoria”, pero también de la garantía secundaria, es decir “la presunción de inocencia, la cual fue alterada hacia un estado de sospecha, convirtiendo a las víctimas en sospechosos, habilitándose la conculcación de garantías constitucionales”. Al mismo tiempo, manifestó que “por infundada, irracional y falta de proporcionalidad la detención debe declararse arbitraria”.

Tras escuchar a las partes, el camarista Beltramone manifestó que Bilotta “tuvo que hacer lugar al habeas corpus en lo que pareciera ser una costumbre de instaurada en sectores de la Policía”. De este modo refirió que la magistrada dio lugar “a lo que debe ser, que es ordenar evitar todo tipo de amenazas como si ello fuera excepcional”, agregando que “una jueza en un Estado constitucional de derecho está haciendo lugar a lo obvio”.

En cuanto al accionar policial de aquella madrugada del 2 de diciembre de 2016, Beltramone manifestó que “no se dieron ninguno de los requisitos para ordenar la detención de las víctimas, siendo que la misma ocurrió por un accionar cuanto menos reprochable de la Policía, que no supo contener ni sostener una situación que era absolutamente ajena a un hecho delictivo”.

El magistrado, además reflejó que “si se produjo un hecho de resistencia a la autoridad de manera posterior, no se está ante un hecho de flagrancia ya que ocurre después de un accionar cuanto menos defectuoso”. Esta situación fue descripta por Beltramone como una “práctica habitual” que realiza la Policía. Sin embargo, destacó que en este hecho hay un varón con su tabique nasal fracturado y dos mujeres “que todavía no se sabe de qué se resistieron en un hecho que nunca pudiese haber ocurrido si el accionar policial hubiese sido como corresponde”.

Por ello, Beltramone resolvió revocar el primer punto de la resolución de Bilotta, “estimando que la detención de los tres presentantes lució arbitraria e ilegal; haciendo lugar al recurso de habeas corpus en todos sus términos”.

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