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Justicia Laboral

Despidos injustificados: vuelta atrás por orden judicial durante el periodo de prueba

Son varios los reclamos judiciales de trabajadores despedidos que piden la reincorporación al puesto de trabajo haciendo valer un decreto de necesidad y urgencia que prohíbe la desvinculación sin causa justificada, por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.


Una mujer presentó una acción judicial para solicitar la reicorporación a su empleo de mucama del que había sido despedida tras un periodo de prueba. La jueza del Juzgado Laboral 6°Patricia Liliana Otegui resolvió ordenar la reincorporación inmediata al empleo en el geriátrico dónde prestaba su labores y abonarle los salarios caídos en base al decreto de necesidad y urgencia N° 329/20 que fijó la prohibición de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta días. La primera resolución que dispuso la reincorporación laboral de una trabajadora por orden judicial se dictó el 21 de mayo cuando la jueza  ordenó que vuelva a su labor una ayudante de cocina.

Macarena fue contratada a principios de febrero como mucama en un geriátrico céntrico pero el 24 de abril recibió un notificación dónde la despidieron sin causa durante el periodo de prueba. Luego de un intercambio epistolar dónde Macarena reclamó su reincorporación y la empleadora se negó, el caso llegó a Tribunales a través de una medida autosatisfactiva.

Esta medida se utiliza para realizar un pedido urgente a la Justicia que se agota con su despacho y no es necesaria la iniciación de un trámite posterior. Para su dictado es necesario cumplir ciertos requisitos como la existencia de una situación de urgencia y la fuerte probabilidad de que el derecho material del postulante sea atendible, cuenta el fallo.

Macarena optó por esta acción para solicita su reincorporación y el pago de los salarios caídos. La jueza explicó que el periodo de prueba constituye un tramo inicial del contrato de trabajo por tiempo indeterminado, por lo que no constituye un contrato preliminar o un precontrato y una consecuencia directa de la unidad del contrato es el cómputo del periodo de prueba como tiempo de servicio de todos los efectos laborales y de la seguridad, dice la resolución.

Si bien el legislador, con el fin de estimular el empleo, quiso otorgarle al empleador la posibilidad de despedir durante la fase inicial del contrato sin responsabilidad indemnizatoria el decreto de necesidad y urgencia no hace distinciones, se limita a prohibir los despidos sin causa, explico la jueza. “Es sabido que dónde la ley no distingue, el juzgador no debe distinguir”, aseguro y resolvió declarar la nulidad del despido y la reinstalación en su puesto de trabajo de la mujer en el plazo de dos días. Además ordenó el pago de salarios caídos.

La primera reincorporación judicial

El primer caso dónde se dispuso por orden judicial la incorporación de una trabajadora en Rosario data del 21 de abril. Se trató de una mujer que se encontraba a prueba como ayudante de cocina y el 6 de abril su empleadora decidió terminar con el vínculo laboral. La trabajadora presentó un amparo y mediante una medida cautelar la jueza Patricia Liliana Otegui resolvió la reincorporación a su puesto de trabajo. También hubo otros casos de despidos dónde por acuerdo de partes tras un planteo judicial se convino la reincorporación del trabajador

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