País

Recuperación patrimonial

Declaran de interés histórico los bienes incautados a Perón tras el Golpe del 55

Desde pijamas, corbatas y pantalones hasta joyas de oro y plata, y un impresionante auto “Justicialista” descapotable pertenecientes al ex presidente son protegidos por el Gobierno nacional, quien consideró que “la conservación del conjunto reviste un especial interés para la Argentina"


Desde pijamas, corbatas y pantalones hasta joyas de oro y plata, cuadros, pieles de animales y un impresionante auto “Justicialista” descapotable pertenecientes al ex presidente Juan Domingo Perón, que habían sido decomisados por la Revolución Libertadora tras el Golpe del 55, fueron declarados de “interés histórico”.

En total son alrededor de 300 bienes los incluidos en el Decreto 511/2021, publicado este último jueves en el Boletín Oficial, y que se encuentran depositados en el Banco Ciudad. Se trata de objetos de lujo y otros de uso diario, regalos y obras de arte que fueron decomisados al histórico líder del Partido Justicialista en el marco de la acción de la “Junta Nacional de Recuperación Patrimonial”, creada por el dictador Pedro Eugenio Aramburu tras el golpe que derrocó a Perón a mediados de septiembre de 1955.

En realidad el nombre de esa “Junta Nacional…” se trata de un eufemismo para apoderarse de cualquiera de los bienes pertenecientes al gobierno constitucional que la autotitulada Revolución Libertadora acababa de derrocar. Durante años esa apropiación fue considerada como un saqueo, sobre todo por quienes integraban las huestes de la resistencia peronista.

Tiempo después, ya en los años setenta y antes de la asunción de Héctor Cámpora, algunas organizaciones armadas de cuño peronista persiguieron sin lograrlo recuperar esos bienes que ya  a esa altura revestían el carácter de verdaderos símbolos.

Restitución de los bienes que nunca llegaron a destino

Con el Decreto-Ley 5148/55 también se había ordenado la interdicción general sobre los bienes del depuesto general, quien había debido marchar al exilio tras la Revolución Libertadora. Luego de ser decomisados, los objetos fueron depositados en el entonces Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, actual Banco Ciudad.

En mayo de 1973, el Congreso sancionó la Ley 20.436, que dejó sin efecto lo establecido por Aramburu y mediante otra norma, la 20.530, se dispuso la restitución inmediata de los bienes a Perón: sin embargo, nunca salieron el Banco Ciudad y son objeto de litigio en distintos juicios, entre ellos uno iniciado por la madre de Evita y otro por la Fundación por la Paz y la Amistad de los Pueblos (Funpaz), creada por Mario Rotundo, antiguo secretario de Perón.

Especial interés del país en la conservación de los bienes

Ahora, estos objetos, sumaron un nuevo capítulo a su historia, ya que el Gobierno consideró que “la conservación del conjunto de estos bienes reviste un especial interés para la República Argentina como testimonio de la vida pública y privada de Perón y de los acontecimientos que rodearon su derrocamiento y el posterior restablecimiento de la democracia”.

Por ello, el presidente Alberto Fernández declaró “Bienes de Interés Histórico” a un largo listado de pertenencias del histórico líder del PJ, entre las que se destaca un auto “Justicialista”, tipo coupé de dos puertas con techo rígido removible de 1954.

También hay camisas, remeras, pijamas, corbatas, pantalones, zapatos, botines, armas, joyas de oro y plata, cuadros, estatuillas, esculturas, relojes, carteras, sacos y encendedores, entre otros.

Muchos de los objetos inventariados y que son protegidos por el Estado a partir de ahora se encuentran en pésimo estado de conservación, ya sea por el destrato con el que fueron decomisados por la Revolución Libertadora como por el paso de los años, que hizo que varias prendas estén raídas por las polillas

Sin dudas, uno de los objetos más destacados es el auto “Justicialista”, modelo 1954, tipo coupé dos puertas con techo rígido, removible. El vehículo es una de las piezas más añoradas por los seguidores del legado del general Perón, así como también cuenta con un altísimo valor para los coleccionistas, ya que se conservan muy pocas unidades en buen estado.

Asimismo, sobresalen las pieles animales, hechas con cueros de vicuñas, pumas y leopardos (estos últimos dos, con cabeza incluida).

Algunos de los considerandos del decreto

Que luego del golpe de estado del año 1955, por el Decreto-Ley N° 5148/55, firmado por el entonces Presidente de facto Pedro Eugenio ARAMBURU, se creó la “Junta Nacional de Recuperación Patrimonial” y se decretó la interdicción general sobre los bienes del General Juan Domingo Perón, entre otros.

Que los bienes afectados pertenecientes al General Juan Domingo Perón fueron depositados en el Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, hoy llamado Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que por la Ley N° 20.436 se dejó sin efecto el citado Decreto-Ley N° 5148/55 y mediante la Ley N° 20.530 se dispuso la restitución inmediata de los bienes de los que fuera privado el General Juan Domingo Perón.

Que estos bienes, desde su depósito, han permanecido ininterrumpidamente en custodia de la mencionada institución bancaria y su inventario fue agregado a los autos “Perón, Juan Domingo s/ Sucesión” (Expte. N° 30.435/1975) por orden del Juez allí interviniente.

Que, asimismo, dichos bienes han sido y son objeto de litigio en distintos juicios, entre ellos “Ibarguren de Duarte, Juana c/ Perón, Juan Domingo s/ Restitución de bienes” (Expediente N° 46.467/1981), que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 11 y en los autos caratulados “Fundación por la paz y la amistad de los pueblos c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/Cumplimiento de contrato” (Expediente N° 45.564/2007), este último actualmente en trámite.

Que la conservación del conjunto de estos bienes reviste un especial interés para la República Argentina como testimonio de la vida pública y privada del extinto presidente de la Nación General Juan Domingo Perón y de los acontecimientos que rodearon su derrocamiento y el posterior restablecimiento de la democracia.

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