Ciudad

Deberá pagar por tratar de moroso a un cliente

Un banco informó al BCRA sobre una deuda por un crédito prendario que el afectado ya había cancelado.

La Justicia local condenó a un banco a indemnizar a un cliente a quien la entidad denunció en la categoría más alta de moroso, pese a que había cancelado el crédito prendario que había solicitado para adquirir un auto. Ahora la entidad crediticia deberá pagar a la víctima la suma de 20 mil pesos más intereses, además de publicar en un medio masivo la condena para dejar en clara la inocencia del demandante.

Según la información que consta en el expediente, todo comenzó cuando Gustavo M., a comienzos del año 2000, solicitó un crédito con garantía prendaria para la compra de un vehículo en el ex Banco Suquía. Uno de los requisitos que le pidieron al solicitante para concretar la operación fue que contara con un seguro contra todo riesgo.

Pero en el año 2002 el rodado en cuestión fue robado. El comprador del vehículo dio aviso al banco y a la compañía de seguros de lo que le había sucedido. Según la investigación judicial, la aseguradora se hizo cargo del saldo deudor que Gustavo tenía en la entidad crediticia a raíz de este préstamo prendario, y lo abonó en su totalidad. El resto de la suma asegurada fue entregada al damnificado.

A pesar de encontrarse saldada la deuda, el Banco Suquía informó al Banco Central que Gustavo era un deudor categoría 5, es decir incobrable. Y fue por eso que en mayo de 2005 la víctima denunció a la entidad crediticia en la Dirección de Comercio. Allí, el banco reconoció el error y lo corrigió. Pero el damnificado inició un juicio de daños y perjuicios donde reclamó daño patrimonial, lucro cesante y daño moral.

El juez Pedro Boasso, a cargo del Juzgado Civil y Comercial de la 16ª Nominación, consideró que existió una incorrecta información al Banco Central suministrada por la entidad bancaria que se mantuvo en los sistemas aproximadamente un año, y la baja de esta información coincide con el reclamo que Gustavo hace en la Dirección General de Comercio. Además, sostuvo que el accionar del banco se encuadra dentro del concepto de culpa grave, ya que la entidad es profesional de la actividad. Y también reconoció el daño ocasionado a la víctima.

La resolución resaltó que la  única calificación crediticia desfavorable del demandante es la que generó esta causa, por lo que se tomó en cuenta esta circunstancia y que la víctima trabaja como empleado jerárquico de otra entidad bancaria.

“Quien aparece como deudor irrecuperable no obtendrá ni siquiera el mínimo crédito, ni podrá alquilar propiedad, ni constituirse en garantía de otro contratante, o siquiera adquirir en cuotas algún objeto de consumo”, consideró el magistrado y condenó a la entidad bancaria a pagar la suma de 20.020 pesos más los intereses desde la fecha de la denuncia en la Dirección de Comercio hasta la actualidad. Asimismo el banco deberá  publicar en tres oportunidades durante 10 días la resolución atento a que “el desprestigio que sufre una persona como consecuencia de una errónea información crediticia no siempre logra reparase con la sentencia condenatoria”, reza el fallo.

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