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Cuestión de fondo

Debate por las penas a aplicar en siniestros viales

El primer juicio oral por esta causa en Rosario remite a la necesidad de actualizar el Código Penal.


La causa por la muerte de Emiliano Cáceres Ferreyra y Facundo Aguirre tiene como imputado al conductor del vehículo que chocó en febrero del 2014 y en el que viajaban los jóvenes fallecidos de regreso de una fiesta. La Fiscalía y la querella, que sostienen que estaba alcoholizado al momento del hecho, pidieron una pena de prisión efectiva de cuatro años –el tribunal tiene previsto expedirse esta semana– por homicidio culposo agravado. Según el Código Penal vigente, la pena por ese delito es de reclusión de entre seis meses a cinco años e inhabilitación de entre cinco a diez años en casos de comprobada negligencia que ocasionara la muerte a otra persona. El mínimo de la pena se eleva a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.

¿Qué constituye una conducción con estas características?. Éste es el centro del debate de organizaciones de familiares de víctimas viales, como Las Madres del Dolor o Compromiso Vial. Ambas participan en las comisiones legislativas donde se trata la tipificación del delito vial desde 2010. Desde entonces se discute la modificación al Código Penal que elevaría penas mínimas y tipificaría las conductas negligentes en la conducción.

Sobre este contexto, el camarista penal Otto Crippa García señaló a El Ciudadano que “el aumento de la pena no cambió el delito nunca. Cambiará si las penas previstas se cumplen. Esa referencia obraría como una espada de Damocles para todos los conductores”, afirmó.

El jurista insistió en la elaboración de un nuevo Código Penal, debate suspendido por el año electoral.

Espera legislativa

A la par del esperado tratamiento de las iniciativas nacionales y provinciales para imponer la tolerancia cero en todos los conductores de vehículos en infracción, existe otra cuestión de fondo ligada al actual juicio por un siniestro vial: la tipificación de los delitos en los que participan vehículos.

A principios de esta década, organizaciones de familiares de víctimas de siniestros viales impulsaron distintos proyectos en el Congreso. La idea era que los jueces, que deben fallar en función del Código Penal, lo hagan con especificidad. Las condenas que salgan de esto, suponen las organizaciones, llevará a una disminución de muertes en rutas y calles.

En 2011 la Cámara de Senadores de la Nación aprobó el proyecto de ley 3654 del 2010 que incorporaba al código los delitos contra la seguridad vial. Sin embargo, la Cámara baja todavía no elevó la iniciativa a votación. El principal motivo es que desde 2013 se discute otro proyecto más ambicioso: crear un nuevo Código Penal.

Ese debate, que tuvo como protagonistas desde Eugenio Zaffaroni, Sergio Massa hasta el papa Francisco, está suspendido, como sostienen algunos analistas políticos. Estamos en un año electoral y entre las polémicas que rodean el nuevo código, están las penas, punto central en materia de seguridad. Para algunos candidatos, pronunciarse a favor o en contra de aumentar o disminuir las penas marcaría diferencias en las urnas.

El cambio

El principal proyecto presentado en 2010 por la senadora Nanci Parrilli incorpora al Código Penal la figura de conducta imprudente como aquella que atenta contra la seguridad vial, pone en riesgo la salud o la vida de sus usuarios y causa lesiones o muerte y sus agravantes, y prevé el incremento de las penas actuales.

En los casos en que se causen lesiones graves o la muerte de otra persona, se elevan las penas. Por ejemplo, el homicidio culposo sería sancionado con pena de prisión de tres años y medio a seis, y si además el conductor se da a la fuga, la pena de prisión se eleva de cuatro años y medio a ocho.

También se agravarían si el conductor maneja con un nivel de alcoholemia igual o superior a dos gramos por litro de sangre o estando inhabilitado para conducir.

Lo mismo, propone, si viola una señalización del semáforo, señales de tránsito, cruza un paso a nivel con barreras bajas o señal de pare.

Alcohol

Uno de las polémicas del debate en torno al proyecto es el nivel de alcohol en sangre que agrava la pena. La asociación Madres del Dolor apoya el borrador del proyecto que tipifica como agravante que al conductor se le encuentre más de un gramo de alcohol en sangre.

Pero desde Compromiso Vial, Mónica Gangemi quiere ir más allá: “No estamos de acuerdo con esto –dice–. Insistimos con la tolerancia cero”.

Desde la asociación Luchemos por la Vida, en tanto, señalaron que las conductas tipificadas por el proyecto de Parrilli minimizan los delitos. “Se requiere sobrepasar nada menos que dos gramos de alcohol por litro de sangre para incurrir en el delito, o superar en 80 kilómetros por hora la máxima permitida (es decir que en una autopista habría que circular a más de 210 kilómetros por hora)”, señalan en su página web.

“Inexplicablemente, se cambió la redacción original del proyecto que establecía un gramo de alcohol por litro de sangre, que es el doble del máximo tolerado por la ley para conductores particulares, por un límite sideral que hará del tipo penal de escasísima aplicabilidad, cuando sería fundamental constituir en un delito la conducción con más de un gramo de alcohol por litro de sangre”, detallan desde Luchemos por la Vida.

Por tipos penales claros

El camarista Otto Crippa es conocido por su firma en el fallo del caso Pira, referido al joven que atropelló a dos mujeres en 1997 en Salta y Oroño y se fugó durante la investigación.

Consultado sobre la elevación de las penas, el magistrado señaló que en la Argentina se ha perdido el cumplimiento de la pena. “En Europa existen cárceles para quienes cometieron delitos culposos. Los que las defienden señalan que este tipo de personas no pueden compartir el mismo espacio que otros criminales”, dijo, y agregó: “No sé si esta alternativa es la solución. La pena también incluye inhabilitación para conducir. En Estados Unidos se permiten tener inhabilitación de por vida. Nosotros tenemos un Código que permite más y a la mitad de esa inhabilitación puede ser rehabilitado”.

Para Crippa se vive en un país un tanto anárquico. La razón es el Código Penal.

“Se hizo en 1921 y acarrea 870 modificaciones. Los códigos funcionan como unidad armónica. Los cambios han roto el equilibro y ahora vivimos en un aquelarre. Hay penas que son desconcertantes para los jueces”, explicó.

“Es importante que se retome la discusión parlamentaria sobre el nuevo Código. Necesitamos una Justicia práctica con tipos penales claros en la redacción que dejen menos a la interpretación de los jueces”, agregó.

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