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De la Rúa, sobreseído

Es por las detenciones producidas con motivo del estado de sitio decretado horas antes de su renuncia.

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La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó el fallo que sobreseyó al ex presidente Fernando de la Rúa por las detenciones producidas con motivo del estado de sitio decretado horas antes de su renuncia.

En un fallo de nueve carillas, firmado el 21 de diciembre último los camaristas Raúl Madueño, Juan Rodríguez Basavilbaso y Juan Fégoli rechazaron un “recurso de casación” interpuesto por los querellantes.

Los camaristas acogieron favorablemente los argumentos planteados por los penalistas Miguel Ángel Almeyra y Zenón Ceballos, defensores del ex jefe del Estado, y ratificaron la resolución de la Cámara Federal que declaró que, en cuanto a esas detenciones, De la Rúa no había cometido delito alguno.

No obstante, en otra causa conexa por la represión en zonas linderas a la Plaza de Mayo que provocó cinco muertes, De la Rúa aguarda que el juez federal Claudio Bonadío resuelva su situación procesal luego que la Cámara revocase su sobreseimiento y dispusiese nuevas medidas de prueba que el magistrado lleva adelante.

En este fallo de la Cámara de Casación se analizó la causa iniciada con motivo de las 29 detenciones producidas hace ocho años con motivo del dictado del decreto 1682/01 que impuso el estado de sitio y convalidó más de una veintena de arrestos pese a que el juez de primera instancia había dispuesto las libertades.

En concreto, al ex presidente se le imputaba la figura que castiga a quien “teniendo noticias de una detención ilegal omitiere, retardare o rehusare hacerla cesar o dar cuenta a la autoridad que deba resolver”, y al funcionario público que “que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales”.

Tanto en primera instancia como en la Cámara Federal, De la Rúa fue sobreseído con la “expresa mención que la formación del sumario en nada afecta su buen nombre y honor”, pero el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), querellante, planteó el recurso de casación ahora rechazado por el máximo tribunal en materia penal.

Para el CELS, con ese fallo se corría el riesgo de “sentar un nefasto precedente institucional: que la figura del estado de sitio sirva para cubrir prácticas represivas, en violación a los límites fijados por la Constitución para esa excepcional situación”.

Sin embargo, el camarista Rodríguez Basavilbaso –en un voto al que adhirieron sus colegas Madueño y Fégoli- sostuvo que “comparto que dicho tribunal (la Cámara Federal) adoptó en la etapa procesal oportuna pues considero que se ha efectuado una correcta inteligencia de las normas penales invocadas”.

De la Rúa -agregó- “no tenía real conocimiento de las circunstancias que rodearon esas detenciones; es más, ni siquiera sabía que estaba interviniendo un juez y que éste había hecho lugar aun corpus corpus” en virtud del cual algunas personas ya habían sido liberadas y otras “estaban en el proceso de liberación” lo que se produjo a los breves minutos.

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