Ciudad

Santa Fe no habilita todo

Cuarta fase oficial: permite agencias de lotería y obras con más de cinco trabajadores, no shoppings

La decisión administrativa del gobierno nacional tiene un anexo específico para el aglomerado Gran Rosario. Comercios, ejercicio de profesiones liberales, peluquería, talleres, lavaderos y otros rubros. Pero es el Ejecutivo provincial el que tiene la última palabra


Foto: Franco Trovato Fuoco.

El gobierno nacional fijó en una decisión administrativa publicada en el Boletín Oficial las reaperturas de actividades permitidas para la ciudad de Buenos Aires y la provincia de Santa Fe en la fase cuatro de la cuarentena. Uno de los ítems, contenidos en el anexo respectivo de la norma, incluye las obras con más de cinco trabajadores en forma simultánea, siempre que cumplan con las estrictas medidas de seguridad sanitaria por el covid-19. La última palabra, sin embargo, queda para los Ejecutivos provinciales, y el distrito que gobierna Omar Perotti sólo autorizó, hasta ahora, la actividad de la construcción con hasta un quinteto de operarios.

La decisión administrativa 763 menciona que “la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires y de Santa Fe han solicitado excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio para distintas actividades, servicios o profesiones en determinados ámbitos de su territorio” y por lo tanto “resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo… acerca de las actividades, servicios y profesiones objeto de solicitud por las autoridades pertinentes”.

Las habilitaciones para Santa Fe están detalladas en el Anexo 3 de la publicación, que contiene 10 puntos y se refiere específicamente a los aglomerados de Gran Rosario y Gran Santa Fe. Incluye las habilitaciones para el ejercicio de las llamadas “profesiones liberales” siempre que los que las lleven a cabo estén matriculados, las agencias de la Lotería de Santa Fe, los paseos comerciales y centros de compra “a cielo abierto”, la actividad aseguradora, peluquerías, manicurías, talleres mecánicos y lavaderos de vehículos, entre otros. Siempre, recalca el texto, sujeto al cumplimiento de los protocolos de prevención de contagios definidos a nivel nacional y adaptados en cada provincia y municipio.

Lo que queda fuera de la vuelta –restringida– a la actividad son los shoppings.

La Casa Gris, por el momento, no hizo uso del permiso dado por la decisión administrativa nacional para las obras de construcción con más de cinco trabajadores. Es un reclamo de los empresario del sector. Señalan, por ejemplo, que para hacer un hormigonado más allá del volumen del edificio se necesitan más operarios, y que el número de trabajadores habilitados debería estar en relación a los metros cuadrados de la construcción.

Lo que sigue es el anexo textual para la provincia de Santa Fe:

1.- Actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto: exclusivamente a los fines establecidos en el Decreto N° 0355/20 y regímenes análogos, a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; y sin que el horario de atención en esos casos exceda las diecinueve (19) horas.

2.- Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos: según los definiera el Decreto provincial Nº 363/20, disponiendo la organización de turnos de atención, si correspondiere, y modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.

3.- Actividad de los Permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento social en las filas que se formen y en el interior de los locales comerciales; en los días y horarios que las autoridades de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe establezcan para cada localidad, previo asentimiento del Ministerio de Salud del Ministerio de Salud de la Provincia.

4.- Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, en éste caso en las localidades que integran los grandes aglomerados urbanos de Santa Fe y Rosario según los definiera el Decreto provincial Nº 363/20, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento social en las filas que se formen y en el interior de los locales comerciales; de lunes a sábado, ambos inclusive, en los horarios que establezcan las autoridades municipales o comunales, no pudiendo coincidir ni superponerse con los de la actividad bancaria en la localidad respectiva, excepto que se trate de comercio de proximidad, en zonas en las que no existan entidades financieras en un radio a determinar por las autoridades locales, ni exceder la hora de cierre de las diecinueve (19) horas.

Se entenderán incluidos en ésta excepción en particular los denominados “centros comerciales a cielo abierto” y “paseos peatonales de compras”; quedando expresamente excluidos de las habilitaciones solicitadas los shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, manteniéndose en relación a estos la medida dispuesta por Decreto provincial Nº 267/20.

5.- Obras privadas, que ocupen más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento.

7.- Actividad aseguradora, a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; no pudiendo excederse en el horario de cierre de los locales de las diecinueve (19) horas, excepto en casos de urgencia vinculados a la denuncia de siniestros.

8.- Actividades de cobranza a domicilio: cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón, tanto el que efectúa el cobro como el que efectúa el pago.
9.- Talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos: con turno previo de entrega y retiro de las unidades, con no más de tres (3), personas desarrollando tareas simultáneamente en el lugar.

10.- Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología: con turno previo, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento personal, con no más de dos (2) personas por puesto de trabajo incluido el prestador del servicio, hasta un máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la superficie del salón habilitado al público.

Lo que dispuso Santa Fe para la construcción:

Los interesados deberán ingresar a la página de la Municipalidad y completar la Declaración Jurada de Reinicio de Obra con los datos del profesional a cargo y el número de obra.

Una vez realizado el trámite, se enviará por correo electrónico una constancia que deberá ser exhibida en el lugar.

Los trabajos pueden abarcar cualquiera de los rubros (pinturería, albañilería, plomería, vidriería…) y todos deberán realizarse con el absoluto cumplimiento de los protocolos de higiene y distanciamiento.

Los operarios evitarán desplazarse para ir a su lugar de trabajo en transporte público colectivo y en el caso de no contar con medios propios, la empresa y o comitente deberán instrumentar algún medio de traslado alternativo seguro.

Las personas alcanzadas para desarrollar estas actividades deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.

Comentarios