Ciudad

Tribunales

Cuando el sentido común es ley

Aunque el nuevo Código Civil no lo permite, un juez dio en adopción directa a dos hermanos criados por una maestra.


“La adopción es, por sobre todas las aristas en juego, una institución que se construye a partir de los derechos del niño y no desde el lugar de los adultos”, sostiene el fallo del juez de Familia Marcelo Molina, quien decidió dar a dos hermanitos en adopción a una maestra que los crió durante una década. La madre de los pequeños falleció y su padre no pudo afrontar la crianza. Una maestra del colegio al que asistía el mayor de ellos se comprometió con los niños y se hizo cargo de cuidarlos. En 2006, inició el trámite de adopción, pero en aquel momento sólo obtuvo una guarda provisoria. Cinco años después, reactivó el trámite pero la norma se había modificado y la adopción directa ya no era posible. Sin embargo, el juez tomó en cuenta el derrotero de estos niños, el hecho de que el trámite se inició con la antigua legislación  y el vínculo filial que crearon con esta maestra que se convirtió en su madre para darle la adopción definitiva de ambos. El magistrado sostuvo que la norma no tiene válvula de escape y se preguntó, entre otras cosas, ¿cómo se compadece ignorar una situación de hecho desarrollada en el curso de diez años en la que claramente una niña se ha referenciado con una mujer como su madre?

A veces el vínculo que genera una maestra va más allá del aula. En este caso, un niño perdió a su madre. Su padre se vio sobrepasado por la situación y no pudo sostener al niño, por entonces de 8 años, y tampoco a su otra hija, de 1 año y medio. La maestra se fue involucrando con esta familia y los niños comenzaron a ir a su casa, donde eran contenidos hasta que el padre decidió primero dejar al niño al cuidado de la mujer, y unos meses después hizo lo mismo con la pequeña.

En octubre de 2006, la mujer inició el trámite de adopción, ante lo cual el padre prestó conformidad y luego de dos años mostró dudas, por lo que la maestra obtuvo la guarda y no la adopción de los menores.  El trámite estuvo en suspenso por un lustro, tiempo en el que el niño vivió en forma intermitente con la mujer y su padre hasta que finalmente volvió a la casa de la maestra: actualmente tiene 18 años.

Cuando esta situación se produjo, la normativa no prohibía la adopción directa, algo que se modificó con la reforma del Código Civil y Comercial que entró en vigencia en  agosto de 2015, cuando la mujer reactivó el trámite. El juez se topó con una norma prohibitiva y una década de convivencia de estos niños con la mujer, con la que generaron un intenso vínculo afectivo. Ambos hermanitos dieron su consentimiento en ser adoptados –si bien el chico es mayor de edad, cuando existió una convivencia la norma lo habilita–, y el hijo natural de la maestra sostuvo que los chicos son sus hermanos. Incluso declaró la niñera que los cuidó, quien dio detalles del lazo afectivo de la maestra con los niños y la dedicación con la que los crió.

Por su parte, el padre no volvió a presentarse y no modificó su consentimiento original a la adopción. Ante ello, el juez evaluó que se trata de un caso atravesado por dos normativas: una actualmente derogada, que habilitaba la adopción directa y en ese marco se otorgó una guarda judicial –que no provino de un hecho ilícito civil ni un delito–; y otra que es del actual código, que conlleva una dura sanción de nulidad absoluta en los casos de guarda directa y obliga a los adoptantes a estar inscriptos en un registro (en Santa Fe, el Ruaga).

La norma es inflexible y no se condice con la Convención Internacional de los Derechos del Niño y el interés superior que pregona, tampoco con la Constitución Nacional. En este caso puntual, durante 10 años el vínculo entre la maestra y los niños fue creciendo, fortaleciéndose hasta convertirse en filial.

Si bien el chico mantuvo la relación con el padre e incluso vivió un tiempo con él, quiere ser adoptado y mantener a su vez el lazo con su padre; en tanto, la niña no mantiene relación con el hombre y se refiere a él como “el padre de G. (el nombre de su hermano)”

El juez Molina evaluó el caso en profundidad y declaró la inconstitucionalidad de tres artículos del Código Civil y Comercial en algunos de sus incisos –artículos 600 inciso c, 611 inciso b y 634–, ya que resultó imposible una integración de la norma nacional y la supranacional, y otorgó la adopción plena de ambos niños y su inscripción en el Registro Civil.

Comentarios