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Hasta que aparezca la verdad

Revocan sobreseimiento a imputado de terrorismo de Estado

La Cámara de Casación anuló un sobreseimiento dictado por la Cámara Federal de Rosario en favor de un hombre que entre 2005 y 2006 amenazó a familiares y testigos de víctimas de la represión en la capital santafesina.


La sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el sobreseimiento por prescripción de delito con el que había sido beneficiado un hombre imputado de ser el autor de amenazas a víctimas del terrorismo de Estado en 2005 y 2008 en Santa Fe. El máximo tribunal penal hizo lugar de esa forma al recurso interpuesto por el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Claudio Palacín, que había planteado la obligación internacional del Estado argentino de investigar especialmente este tipo de hechos. Tras la decisión judicial, Gaspar José Mario Geli, el sindicado autor de las amenazas, continuará bajo investigación.

Con los votos de los camaristas Ana María Figueroa, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, el máximo tribunal penal del país dispuso –en línea con uno de los argumentos del fiscal Palacín– que se debe investigar si el presunto autor de los hechos era funcionario público o lo había sido y si otras personas que actuaron en los hechos eran o son funcionarios públicos ya que esa condición es determinante para decidir si se encuentra interrumpida la prescripción, en atención al artículo 67 del Código Penal.

De acuerdo a las constancias de la causa, el imputado protagonizó tres hechos por los que resultó procesado como autor de los delitos de coacción agravada por el uso de armas, coacción en perjuicio de tres víctimas del terrorismo de Estado y amenazas en tres hechos dirigidas contra otra víctima. Se trata de personas que fueron testigos y querellantes en los juicios al ex juez federal Víctor Hermes Brusa y el ex personal civil de inteligencia durante la última dictadura Horacio Barcos.

Sorprendidas en la vía pública

El primer caso se registró el 4 de enero de 2005, alrededor de las 18. El hijo de una de las víctimas de la represión que asedió al país entre 1976 y 1983 caminaba por las calles Facundo Zuviría y Ricardo Aldao, en la zona norte de la capital provincial, cuando un hombre primero le tocó la espalda y de inmediato le apoyó un arma de fuego en la cabeza: “Decile a tu viejo, a tu vieja y a tu hermano que se dejen de joder, que esta es la última, que la mano viene pesada. ¿Entendiste?”, le repitió varias veces, para después escapar en un auto sin identificación y con los vidrios polarizados.

El segundo hecho ocurrió el 25 de junio de 2008. Ese día, el hermano y los padres de la víctima del primer hecho se encontraban en su auto esperando la luz verde de un semáforo cuando se detuvo otro automóvil conducido por un hombre. Según su testimonio, tenía las mismas características de quien había protagonizado la amenaza anterior, tres años y medio antes. “Ustedes no entienden nada y siguen hinchando las bolas. Ya vamos a ver cómo termina esto”, les espetó.

Ese mismo día, poco más tarde, se registró el tercer episodio. Según se desprende de la causa, el imputado habría seguido a otra víctima de la dictadura, una mujer, por la vía pública hasta su domicilio. Ella se dio cuenta y de inmediato buscó ayuda de la Policía, que estaba realizando un operativo de seguridad en un club.

Al banquillo

Geli fue procesado el 26 de marzo de 2014, dos días después de cumplirse el 38 aniversario del golpe de 1976. El juez federal santafesino Reynaldo Rodríguez desestimó un planteo de la defensa sosteniendo que el delito había prescripto, pero su decisión fue apelada. La Cámara Federal de Rosario resolvió el caso y le ordenó al juez Rodríguez que tratara el pedido de prescripción.

El magistrado señaló que los delitos no prescribían, ya que había jurisprudencia que los consideraba conexos con los crímenes de lesa humanidad que habían padecido las víctimas durante la dictadura. “Guardan relación con causas en las cuales se condenó y actualmente se investigan graves violaciones a los derechos humanos”, marcó Rodríguez, en línea con el precedente conocido como “Guil” de la Cámara Federal de Casación.

La defensa apeló la resolución y el tribunal de alzada rosarino revocó la decisión del juez. Señaló que los delitos imputados a Geli “no aparecen incluidos en el Estatuto de Roma”, por lo que “en principio no estarían tipificados como delitos de ‘lesa humanidad”. Y consideró a las amenazas como “actos aislados” que se cometieron “varias décadas después”, en el marco de un sistema democrático y con pleno respeto de las garantías constitucionales.

En ese marco, el fiscal general Palacín recurrió la decisión de la Cámara Federal de Rosario con fallo favorable. Casación resolvió la nulidad de la prescripción, y ratificó la obligación de seguir adelante con la investigación. Si bien los camaristas coincidieron con la falta de vinculación de los hechos que se le imputan a Geli con los crímenes de lesa humanidad, a la par remarcaron que la interrupción de la prescripción por la posibilidad de que el autor de los hechos hubiera sido funcionario público “no fue abordada ni analizada por los jueces de la instancia de apelación al resolver”.

La Cámara de Casación también remarcó que en la causa se denunciaron otros hechos que tuvieron como imputado a un miembro de la Policía provincial que finalmente resultó sobreseído. “Más allá de que no se trate de delitos conexos a crímenes de lesa humanidad –escribió la jueza Figueroa– la calidad de los sujetos pasivos de esta causa impone a los órganos del Estado el deber de extremar los recaudos para impulsar la acción penal, lograr el juzgamiento de los hechos, como parte del cumplimento de los deberes asumidos por el Estado frente a la comunidad internacional por el esclarecimiento de los delitos de lesa humanidad”.

En ese sentido, Figueroa dio la razón al fiscal Palacín en relación a la aplicación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un caso donde el tribunal continental señaló: “En caso de vulneración grave a derechos fundamentales, la necesidad imperiosa de prevenir la repetición de tales hechos depende, en buena medida de que se evite su impunidad y se satisfaga las expectativas de las víctimas y la sociedad en su conjunto de acceder al conocimiento de la verdad de lo sucedido. La obligación de investigar constituye un medio para alcanzar esos fines, y su incumplimiento acarrea la responsabilidad internacional del Estado”.

Ex funcionarios judiciales van a juicio en abril en Córdoba

El juicio a ex funcionarios judiciales de la provincia de Córdoba acusados de encubrir crímenes contra la humanidad cometidos durante la última dictadura tiene fecha: comenzará el 27 de abril de 2017 y se llevará a cabo con una audiencia semanal los jueves, a partir de esa fecha. Así lo anunció el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Córdoba en el marco de la audiencia preliminar en la que se programó la realización del proceso oral y público.

Quienes se sentarán en el banquillo son el ex secretario del Juzgado Federal N°1 de Córdoba Carlos Otero Álvarez, el ex defensor oficial Ricardo Haro, el ex juez federal N°2 Miguel Ángel Puga y el ex fiscal federal Antonio Sebastián Cornejo. Llegarán acusados de delitos cuyas víctimas fueron presos políticos que estuvieron en cautiverio en la Dirección de Informaciones (D-2) de la Policía y la Unidad Penal 1 de la capital provincial.

De acuerdo con la acusación fiscal, a Puga se le imputan incumplimiento de la obligación de promover la acción penal y encubrimiento por infracción del deber de denunciar delitos en 7 hechos; a Cornejo incumplimiento de la obligación de promover la acción penal y encubrimiento por infracción del deber de denunciar delitos en 7 hechos, a Otero Álvarez incumplimiento de los deberes de funcionario público –abuso de autoridad– en 118 hechos y de omisión de dar cuenta a la autoridad competente en una detención ilegal en 41 hechos. A Haro,  incumplimiento de los deberes de funcionario público en 9 hechos.

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