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Villa Gobernador Gálvez

Crimen: abreviado con otro juez

Revocaron decisión de primera instancia que había rechazado acuerdo entre partes por el cual un policía aceptaba tres años de pena en suspenso por encubrimiento e incumplimiento de deberes, en el marco del asesinato de Gabriel Riquelme.


La Cámara Penal revocó la resolución que había rechazado un juicio abreviado que tuvo como protagonista a uno de los cuatro policías involucrados en el homicidio de Gabriel Riquelme, ocurrido el 3 de marzo pasado en Villa Gobernador Gálvez. El crimen del joven de 20 años se produjo cuando el auto donde se trasladaba con otros muchachos fue baleado por otro vehículo particular en el que circulaban los policías, quienes estaban de franco e iban sin uniformes. Si bien en un primer momento los efectivos fueron imputados de homicidio calificado, uno de los acusados rompió el silencio: según la Fiscalía, sus dichos fueron corroborados con el resto de la prueba colectada, lo que llevó a las partes a arribar a un acuerdo sobre el acusado, quien quedó imputado por incumplimiento de deberes de funcionario y encubrimiento. Y acordaron una sanción de tres años de condena condicional e inhabilitación especial por el doble de tiempo. El planteo fue desechado por el juez Carlos Curto al considerarlo incongruente. Ahora, el camarista Otto Crippa García revocó el fallo y dispuso hacer lugar al andamiaje del abreviado, por lo que habrá una nueva audiencia para homologar o no el acuerdo.

Luego de una noche de amigos, en la madrugada del 3 de marzo Gabriel Riquelme regresaba a Villa Gobernador Gálvez a bordo del vehículo de un conocido. Iba sentado en el asiento trasero cuando otro vehículo comenzó a seguirlos a los tiros. La persecución se extendió hasta Pueblo Esther, donde según la investigación los autos se detuvieron, uno de los ocupantes del vehículo agresor bajó y disparó contra el rodado donde iba a la víctima, circunstancia en la cual Riquelme recibió dos balazos fatales.

Más de 24 horas después del homicidio, cuatro policías del Comando Radioeléctrico villagalvense se presentaron ante su superior y sostuvieron su participación en el hecho: que habían visto un arma dentro del otro auto y que dispararon “al aire”.

El cuarteto quedó detenido e imputado de homicidio calificado por la participación de dos o más personas y por la calidad de funcionario público. Luego, uno de ellos, Julián L. G., alegó que no participó en la balacera, y que mientras se producía la persecución llamó en tres oportunidades al 911 pidiendo auxilio, a la vez que describió el accionar de los otros tres policías. Más tarde, el fiscal Miguel Moreno y el defensor Maximiliano Nicosia llegaron a un acuerdo abreviado que fue desechado por el juez Carlos Curto y al día siguiente el juez otorgó la libertad del policía.

La decisión fue cuestionada por la Fiscalía y ayer se realizó la audiencia en la Cámara. Allí el fiscal Moreno y su par Adrián Spelta hicieron hincapié en el nuevo sistema acusatorio, en que “el principio de congruencia está visualizado en la secuencia acusación-sentencia” y donde “la imputación no cobra relevancia a los efectos de la congruencia”. Opinaron que el hecho que se acusa (encubrimiento) es diferente al original (homicidio) y que ello tiene que ver con la prueba recabada, a la vez que dijeron que no se ha beneficiado al acusado con un delito más leve a cambio de su confesión: “Se lo acusó en base a los elementos colectados”.

A su turno, el defensor Nicosia comulgó con lo expuesto por la Fiscalía: sostuvo que el juez habló de la participación de su cliente en el hecho y refirió que el magistrado no tuvo acceso a la prueba. Que este acuerdo estuvo conformado por el fiscal regional que pidió medidas probatorias, por los querellantes –incluso por la madre de la víctima– y que si por participación se entiende que iba en el auto era imposible tirarse del mismo –era de dos puertas– y el vehículo sólo se detuvo cuando llegó a la seccional de Pueblo Esther. Concluyó que la conducta ilícita que cometió su cliente se produjo después del crimen.

Crippa García resolvió revocar la resolución de Curto, al entender que se debe respetar el sistema adversarial (en vigor desde el pasado 10 de febrero) donde el manejo queda en manos de las partes salvaguardando las garantías constitucionales. Dijo que, si bien no puede dejarse de lado el cuestionamiento del juez Curto sobre la participación y el encubrimiento, tampoco puede obviarse el principio de la duda ni el de celeridad. Detalló que el juez tiene una facultad de contralor de la legalidad del acuerdo pero en cuanto a las formas. Así, revocó elfallo y dispuso nueva audiencia con otro magistrado.

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