Política

Lesa humanidad

Corte Suprema rechazó otorgar prisión domiciliaria a represores

El máximo tribunal del país anuló un fallo de la Cámara Federal de Casación, que había admitido el pedido de las defensa de Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella, condenados a prisión perpetua por el asesinato de los curas Carlos Murias y Gabriel Longueville.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó otorgar la prisión domiciliaria a Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella, en una causa en la que fueron condenados a prisión perpetua por el asesinato de los curas Carlos Murias y Gabriel Longueville.

La Corte anuló así un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que admitió recursos de las defensas de los represores contra la condena del Tribunal Oral de La Rioja que había ordenado la detención en cárcel común de ambos.

Murias, franciscano conventual, y Longueville, presbítero de nacionalidad francesa, realizaban tareas sociales junto al obispo de La Rioja Enrique Angelelli y fueron secuestrados en julio de 1976 en una parroquia del departamento riojano de Chamical, cerca de la cual aparecieron asesinados poco después.

En diciembre de 2012 el tribunal dio el veredicto del caso y difirió para más adelante la difusión de los fundamentos de las condenas, ordenando el inmediato alojamiento de ambos en cárcel común.

Al apelar la detención domiciliaria otorgada por Casación, mediante un voto de los camaristas Luís María Cabral, Eduardo Riggi y Angela Ledesma, el fiscal general Javier De Luca consideró que la edad de 70 años no es el único requisito que debe cumplir un reo por delitos de lesa humanidad para obtener el beneficio ya que se corre riesgo de que el preso eluda a la justicia.

En el fallo rubricado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, la Corte Suprema compartió los fundamentos del fiscal y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal ordenando se dicte una nueva sentencia “conforme a derecho”.

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