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Derecho a la salud

Corte bonaerense suspende insólita cautelar que permitía a un productor fumigar en zonas protegidas

El máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires le devolvió vigencia a una ordenanza municipal de 2011 que restringía el uso de agrotóxicos hasta 1.000 metros de escuelas y viviendas pero que se encontraba suspendida a favor de un importante productor del partido de Campana


En 2012, un importante productor agropecuario inició una demanda judicial para anular el artículo de una ordenanza municipal que fijaba 1.000 metros terrestres para fumigaciones con agrotóxicos y prohibía sus pulverizaciones aéreas en la localidad bonaerense de Campana. La jueza que tomó el caso aceptó la petición y dictó una polémica medida cautelar que redujo la restricción a escasos 30 metros de escuelas, viviendas y centros recreativos rurales. Pasaron 12 años hasta que este mes, la Corte Suprema de Justicia de Buenos Aires confirmó la vigencia de la ordenanza al priorizar la salud de la población. En el medio, vecinos del barrio Pioneros de Campana denunciaron casos de enfermedad por intoxicación y acompañaron estudios científicos que detectaron presencia de agrotóxicos en muestras biológicas de niños y adultos, además del agua y el suelo.

Este mes, el fallo de la Corte bonaerense le devolvió vigencia a la ordenanza 5792/11 que había dictado el Municipio de Campana en 2011 fijando en un límite de 1.000 metros las fumigaciones con agrotóxicos terrestres en zonas de resguardo ambiental y prohibiendo las aéreas.

Para ello, los jueces de máximo tribunal (Sergio Torres, Luis Genoud, Hilda Kogan y Daniel Soria) hicieron valer “el principio precautorio al ponderar la situación de riesgo o peligro al ambiente y a la salud de las personas” que rige la Ley del Ambiente y que en la Argentina tiene “jerarquía supralegal” desde la sanción del Acuerdo de Escazú. También se basaron en los artículos 41 de la Constitución Nacional y 28 de su par provincial que determinan que “todos los habitantes tienen derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado”.

El fallo de la Corte cuestionó con dureza la sentencia de la Cámara de Apelaciones de San Nicolás que previamente había favorecido al productor agropecuario Tomás Rossiter, avalando con una desproporcionada medida cautelar destinada sólo a él, que ignore las restricciones dictaminadas por una ordenanza municipal y fumigue a solo 30 metros de poblaciones rurales. Para la Corte, los jueces de cámara actuaron con “vicio de absurdo”.

Los vecinos de la organización “Pioneros por el agua” celebraron el fallo de la Corte y dijeron que “marca un precedente para todas las luchas territoriales”, según el portal Tierra Viva. No obstante, advirtieron que ahora les resta hacer que el Municipio de Campana controle el uso de agrotóxicos y haga cumplir la ordenanza, algo por lo que bregan hace más de diez años.

Permiso para fumigar

La demanda con la que un sector importante de empresarios agropecuarios logró vulnerar durante más de una década la ordenanza de 2011 fue iniciada en 2012 por el productor Tomás Rossiter, quien consiguió anular de forma cautelar la aplicación del artículo 14 que estipulaba las distancias de aplicación de agrotóxicos.

Rossiter es titular del establecimiento agropecuario Santa Susana, cuyas tierras son vecinas al camping recreativo Malvinas Argentinas, al barrio cerrado San Jorge y a la escuela de nivel primario y secundario José Hernández, a la que asisten los vecinos de los barrios Pioneros y Jardín de los Pioneros.

Esa zona ubicada sobre la ruta provincial 6, a 12 kilómetros del centro de Campana, fue renombrada por la Ordenanza 5792/11 como área de resguardo ambiental de producción con agrotóxicos. De esa manera, además de prohibir las fumigaciones aéreas, la normativa impuso un límite terrestre de 1.000 metros de ejidos urbanos y suburbanos, núcleos poblacionales, comerciales, de servicios, educacionales, sanitarios y turísticos. Por eso la protección incluyó escuelas y centros de salud rurales; áreas naturales protegidas, reservas forestales y predios dedicados a la explotación hortícola, florícola, frutícola, animales de granja y apícolas.

Pero la ordenanza fue rápidamente burlada. En septiembre de 2012, Rossiter consiguió un fallo favorable firmado por la jueza de primera instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1, Mónica Edith Ayerbe, quien le otorgó una medida cautelar de suspensión del artículo 14 para el establecimiento Santa Susana.

La magistrada argumentó que el uso de agrotóxicos era “indispensable para la realización de la actividad agropecuaria” y que se trataba de productos aprobados e inofensivos.

Con ese fallo, la jueza avaló que el productor continúe fumigando a metros de las escuelas durante el tiempo que le lleve a la Justicia dictar una sentencia definitiva. Pero también motivó a que otro importante productor de la zona, Hugo Zocca, realice una demanda similar y consiga fumigar sus cultivos con agrotóxicos a una cuadra del barrio Pioneros.

Glifosato en el agua

Los vecinos comenzaron a organizarse a partir de distintas situaciones, entre ellas intoxicación con agrotóxicos. Primero se conoció el caso de una niña de 2 años con una reacción severa en la piel a quien llevaron a la pediatra pensando que podía ser una alergia, pero la misma médica, al descartan distintas afecciones y preguntar si vivían en una zona rodeada de cultivos, sugirió que podía tratarse de un cuadro vinculado al glifosato en agua.

A partir de ese caso los vecinos se organizaron, juntaron dinero y comenzaron a realizar estudios. Llevaron muestras de pozos de agua del barrio al laboratorio de la Facultad Agronomía de la UBA que en todos encontró glifosato y AMPA, un metabolito producto de la degradación del agrotóxico.

Los científicos recomendaron que amplíen los estudios para detectar si había otros agroquímicos y así llegaron al laboratorio del INTA-Balcarce que detectó 13 agrotóxicos distintos en el agua y cinco en la tierra.

El paso siguiente fue analizar muestras de orina de diez vecinos a un laboratorio en Mar del Plata, de los cuales tres dieron positivo, entre ellos un hombre y su hija de 3 años, y una mujer en período de lactancia de un bebé de 4 meses.

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Con esas pruebas científicas, los vecinos se presentaron ante la jueza Ayerbe, quien intentó revertir su decisión y concluir la medida cautelar que había dictado a favor de los productores agropecuarios. La magistrada argumentó que su decisión respondía al crecimiento demográfico del barrio y la cercanía de los campos.

Pero ese fallo fue cuestionado por Rossiter, quien llevó el caso a la Cámara de Apelaciones de San Nicolás que le extendió el plazo para continuar fumigando con agrotóxicos por un plazo de tres meses. Tras su vencimiento, los vecinos denunciaron que las fumigaciones continuaron sin control y que el Municipio de Campana no actúa.

Ese es el desafío que deberán sortear ante el reciente fallo de la Corte bonaerense, que ordenó priorizar ante todo la salud de la población.

 

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