Policiales

Sentencia fundante

Corrientes: condenan a supermercadista que truchó el sistema de facturación

El Tribunal Oral Federal de la provincia convalidó un juicio abreviado y dejó firme la pena de 3 años de prisión condicional a un comerciante de origen chino afincado en Paso de los Libres que presentó datos falseados de facturación para eludir tributos. La Afip y el Inti participaron del proceso


Un supermercadista de origen chino que tiene un autoservicio en Paso de los Libres, Corrientes, resultó  condenado a tres años de prisión en suspenso y a una multa de 20 mil pesos que se donarán a Cáritas por “alteración dolosa de registros”, al quedar acreditado que adulteró los controladores fiscales instalados con el propósito de ocultar la real facturación del comercio. La sentencia, fundante por este delito, se acordó a través de un juicio abreviado llevado adelante por la Fiscalía General, al que convalidó el Tribunal Oral Federal de Corrientes.

Los jueces Víctor Alonso, Fermín Ceroleni y Lucrecia Rojas de Badaró aprobaron el acuerdo entre el Ministerio Público Fiscal, propuesto por el fiscal general Carlos Schaefer, y el imputado, cuyas iniciales son C.S.Y. Se trata de un supermercadista de 59 años oriundo de la provincia china de Fujian, que en el proceso debió apelar a un intérprete. También formó parte de la causa una querella de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), que también prestó conformidad y participó de la audiencia de juicio abreviado, donde marcó que se sentaba un precedente al ser la primera sentencia en el país en relación a al delito achacado.

Descontrolador fiscal

Según la acusación, quedó acreditado que C.S.Y. adulteró cuatro controladores fiscales que eran utilizados en el supermercado Magic, que así no informaban datos reales de las operaciones. Para ello se violentaron los precintos colocados en los controladores, se abrieron indebidamente sus tapas y activaron las teclas de bloqueo-desbloqueo sin la intervención de un servicio técnico. Las maniobras requirieron utilizar un programa no homologado, con la intención de disminuir la base imponible de impuestos. Hecha la trampa, el acusado “obtuvo dividendos que no fueron reportados al ente recaudador”, se indicó en la sentencia.

Pero la maniobra fue detectada por la Afip, “a partir de la emisión de tickets originales (comprobantes fiscales) en forma irregular (tickets duplicados o con inconsistencias en la fecha de emisión), ya que en los mismos puntos de venta existían tickets con idéntica numeración como así también tickets posteriores con numeración anterior y otros cancelados”, cuando en realidad “la numeración debía ser correlativa y sobre comprobantes válidos”. Una vez detectadas las irregularidades como una constante, se requirió un peritaje al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti), que corroboró la adulteración del sistema.

A partir de esas medidas “quedó demostrado que hubo serias inconsistencias en sus declaraciones juradas” del Impuesto al Valor Agregado, Ganancias, Bienes Personales y al Régimen Nacional de la Seguridad Social. “En cuanto al primero, se repasó que durante los ejercicios fiscales de 2007 y 2008 el ahora condenado ingresó un promedio mensual de aproximadamente $300 por mes; y en lo que respecta al año 2009 nunca ingresó el saldo de IVA al fisco en virtud de exteriorizar saldo a su favor. En cuanto al Impuesto a las Ganancias, desde su inscripción en el año 2004 ha ingresado solamente la suma de $847,91. Así también, en el Impuesto a los Bienes Personales en la totalidad de declaraciones juradas no resultó nunca saldo de impuesto a ingresar”.

Por su parte, en cuanto al Régimen Nacional de la Seguridad Social como empleador, “en sus últimas dos declaraciones juradas por los periodos del 2008/2009”, C.S.Y. declaró solo cinco empleados en relación de dependencia, “siendo que durante una inspección ocular se detectó la existencia de aproximadamente doce personas”. Y finalmente, el fallo tuvo en cuenta que el supermercado “tuvo ventas declaradas en el ejercicio fiscal 2007 de $ 1.021.282 y en el ejercicio 2008 de ventas por un importe de $1.752.389, lo cual claramente no guarda relación con el tributo que C.S.Y. habría abonado en aquél entonces”.

Probadas las maniobras, el tribunal repasó que la Fiscalía “subsumió la conducta en la figura prevista y reprimida en el artículo 12 de la ley 24.769 de Delitos Tributarios, con la figura de “alteración dolosa de registros”, en calidad de autor.

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