Política

Decreto de Perotti

Coronavirus: nuevas excepciones para estatales y docentes de la provincia

Personal de todas las áreas que dependan del Ejecutivo santafesino responsables de hijes en edad escolar podrán quedarse en sus casas (uno por hogar) percibiendo normalmente sus haberes. Y personal de escuelas que trabajen en más de una escuela podrán ir sólo a la más cerca a su casa


El gobernador Omar Perotti, “en consonancia con las medidas adoptadas por el gobierno nacional” para enfrentar la pandemia de coronavirus, firmó el decreto 264, fechado este lunes 16, por el cual establece licencias a empleados públicos provinciales –uno por hogar– que tengan hijos en edad y determina que el personal docente que se desempeñe en más de un establecimiento podrá asistir a sólo uno, el más cercano a su domicilio.

El decreto resuelve que mientras dure la suspensión de clases presenciales, “se considerarán justificadas, con goce íntegro de haberes, las inasistencias de trabajadores y trabajadoras del sector público provincial dependiente del Poder Ejecutivo, cualquiera sea su situación de revista y régimen escalafonario, estatuario o convenio colectivo de trabajo aplicable, que invoquen la condición de progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente”.

En ese marco, si padre y madre trabajan en el Estado, la excepción alcanza a solamente uno de los dos por hogar familiar.

 

Docentes

Por otra parte, el decreto también establece que todo docente de todos los niveles y modalidades de la enseñanza que se desempeñe en más de un establecimiento educativo, “podrá cumplir sus obligaciones laborales asistiendo a uno solo de ellos, el que se encuentre más cercano a su domicilio”. Esta decisión se basa en disminuir la cantidad de personas en circulación, como también el uso del transporte público.

Tanto personal docente, como auxiliar docente y escolar no docente están alcanzados por esta disposición y las resoluciones establecidas por el decreto “serán aplicables al personal escolar de los establecimientos particulares de enseñanza comprendidos en los alcances de la ley N° 6.427”, de Educación Privada.

 

Trabajadores de la salud

Por otro lado, se establece que aquellos trabajadores de la salud que sean mayores de 60 años, pero no se incluyan en los grupos de riesgo (diabéticos insulinodependientes, Epoc, insuficiencia cardíaca, inmunodeprimidos, bajo tratamiento oncológico y embarazadas), en el marco de la emergencia sanitaria podrán quedar exentos de la licencia para mayores de 60 años (decreto N° 259/20).

Concretamente, la norma dicta que en el sector de Salud, se podrá “excluir de la dispensa a la obligación de prestar servicios” a quienes formen parte de la franja etaria apuntada pero “desempeñen funciones de carácter esencial a criterio de los responsables de cada organismo”. Empero “con las mismas restricciones establecidas respecto a los factores de riesgo y siempre que no pueda arbitrarse el trabajo domiciliario”.

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