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Coronavirus: Alberto Fernández decretó ampliar emergencia sanitaria por un año

Anunció la suspensión por 30 días de los vuelos provenientes de todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China e Irán. También dispuso el aislamiento obligatorio por 14 días para casos sospechosos, contactos estrechos y de quienes arriben al país de zonas afectadas


El presidente Alberto Fernández expresó esta noche que “en una situación de alarma generalizada es imprescindible el rol del Estado para prevenir y brindar protección a la población”, por lo que “un Estado presente es la mejor manera de cuidar”, señaló en referencia al brote de coronavirus. Al dirigirse al país en un mensaje por cadena nacional, el mandatario planteó que “esta pandemia convoca como sociedad, al Estado, las provincias y municipios”.

“A raíz de la declaración del coronavirus COVID-19 como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), hemos decidido tomar nuevas medidas para proteger a la población, explicitadas en un Decreto de Necesidad y Urgencia que acabo de firmar”, planteó Fernández.

“En primera instancia -añadió el presidente-, se amplía la emergencia sanitaria por un año, que podrá ser prorrogada en caso de que persista la situación epidemiológica. Además, se amplían las facultades del Ministerio de Salud para fortalecer la prevención, la cobertura y el tratamiento”.

“Las zonas consideradas afectadas por la pandemia son las siguientes: todos los países de Europa, los Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China e Irán. Todos los vuelos provenientes de esas zonas quedan suspendidos por 30 días”, anunció Fernández.

El decreto firmado por el presidente “dispone además el aislamiento obligatorio por 14 días para los casos sospechosos o que posean confirmación médica, sus contactos estrechos y quienes arriben al país provenientes de zonas afectadas o hayan transitado por ellas en los últimos 14 días”.

“En caso de incumplimiento del aislamiento -advirtió el jefe de Estado-, las autoridades deberán radicar la denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. Además, se obliga a la población a reportar síntomas”.

Por otra parte, “los operadores de medios de transporte, nacionales e internacionales, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan, además de emitir los reportes que les sean requeridos en tiempo oportuno”.

Por último, “se podrá disponer el cierre de lugares de acceso público, suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo e imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones”.

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