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“Contra el Punitivismo”: Claudia Cesaroni presentó su nuevo libro

La autora presentó en Rosario su último trabajo, reflexionó sobre el estado de la Justicia en la Argentina y cuestionó el rol de las instituciones en el uso exacerbado del castigo como política pública


La abogada y magíster en criminología Claudia Cesaroni presentó su libro “Contra el Punitivismo. Una crítica a las recetas de la mano dura” en Rosario. Fue en un encuentro desarrollado en la casa “Cristina Vázquez” (Tucumán 2647), hogar de la Asociación de Pensamiento Penal y la organización “Mujeres Tras las Rejas”. La autora estuvo acompañada por la periodista Sonia Tessa y por la titular de la ONG Mujeres Tras las Rejas, Graciela Rojas, quienes sostuvieron un diálogo fluido entre ellas y los presentes sobre los ejes del libro: las contradicciones del sistema penal y del sistema de ejecución de la pena, los prejuicios y estereotipos sobre la población carcelaria, el destrato padecido por las familias de los internos y la situación del Poder Judicial.

El libro analiza diez ideas punitivistas “aceptadas casi sin discusión por amplios sectores de la sociedad: desde que el mejor modo de garantizar la seguridad es llenar la calle de policías y fuerzas federales, hasta que combatir a quienes fuman marihuana es la base de la lucha contra el narcotráfico”. Cesaroni entiende que este tipo de respuestas no previene ni resuelve ninguno de los problemas que se plantean sobre la temática de la seguridad, sino que implican responder al dolor con más agravios y vejaciones.

“Lo que las leyes Blumberg generan es un retroceso en todos los derechos de las personas privadas de su libertad”, postula Cesaroni en diálogo con El Ciudadano, al referirse a las diferentes reformas del Código Procesal Penal realizadas durante el periodo entre abril y agosto de 2004. La penalista pone de manifiesto en su libro una serie de contradicciones del sistema penal, como el hecho de que tras las reformas en la ley de Ejecución Penal, a un condenado por delitos de lesa humanidad se le puede imponer un máximo de 25 años de cárcel mientras que un joven de 18 años que comete un asesinato en ocasión de robo “puede ser condenado a cincuenta años preso de punta a punta, sea lo que fuere que haga, cambie o crezca, impedido de pisar la calle antes de los 68 años”.

 

El recorte de derechos como política de Estado

Para Cesaroni, desde 2004 a esta parte, fundamentalmente en el gobierno de Cambiemos, los principios básicos de la ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad fueron “dinamitados por una serie de reformas que tuvieron el acompañamiento del Frente Renovador y de una parte del opositor Frente para la Victoria” en 2017. “El pimer principio destruido es el de la reinserción social” de las personas presas tras cumplir con su condena. Por otro lado, se corrompió el principio de judicialización de la pena, que establecía que es el juez de ejecución quien debe controlar todo lo que le sucede a la persona mientras cumple la condena. Y en tercer lugar, la abogada integrante de la Liga Argentina por los Derechos Humanos señala que las reformas también se llevaron puesto el principio de progresividad de la pena, el cual “significa que la realización de determinadas acciones que la persona condenada realiza durante el encierro le dan la posibilidad de solicitar que se le otorguen determinados derechos”.

La batalla que Cesaroni libra y que busca librar desde su libro es hacer entender “lo que significa la privación de la libertad concretamente, más allá de los números en años” (de encierro). Éste es el primer elemento que la autora señala. El segundo tiene que ver con las familias de las personas encerradas: “Han crecido un montón como organizaciones, pero esa asunción de ellas, de entenderse como mujeres llorosas a poder organizarse y verse como un rol de militantes de derechos humanos, de juntarse a discutir cosas, ha sido un proceso muy importante. Pero aún así, a nivel social, para la mayoría de las personas la cárcel sigue siendo un espacio oscuro, lejano, un lugar donde hay monstruos, y de alguna manera si sos familiar de persona presa «algo tendrás que ver»”.

“Hay otros modos de abordar la situación de la penalidad”, dice Cesaroni. En su libro, recuerda que el Pacto de San José de Costa Rica establece, entre otras cosas, que las penas sólo deben aplicarse a la persona que cometió u delito, y no a sus seres queridos o a su comunidad, a través del “principio de no trascendencia de la pena”.

Al ser consultada sobre la transición del gobierno de Mauricio Macri al de Alberto Fernández en términos aplicación de las lógicas punitivistas, Cesaroni es categórica: “Yo no noto ningún cambio”. “Garrigós (de Rébori, interventora del Servicio Penitenciario Federal) tiene que ver con algunas cosas que han mejorado en el SPF, relacionadas más que nada con la elaboración de informes criminológicos, pero las leyes no las resuelve ella. Los montos de pena, la manera en que se aborda la política penitenciaria en general, las malas decisiones respecto de la libertad de los presos durante la pandemia, fue vergonzoso”, sostiene. Y advierte: “En algunas cosas, el ámbito de las cárceles federales es más progresista que los ámbitos provinciales”. En esa línea resalta el caso de la provincia de Buenos Aires, en donde hay una sobrepoblación de casi un ciento por ciento. “Tiene una capacidad para 25 mil tipos y tiene casi 50 mil” internos habitando los penales. “Lamentablemente, la respuesta a esta violación flagrante de los derechos humanos es «construyamos cárceles nuevas», y eso es dar vueltas en círculos, morderse la cola. El problema no es si construyo más cárceles, sino preguntarse si, de esos 50 mil presos, todos tienen que estar o hay un montón que ya deberían estar en libertad porque el Servicio Penitenciario Bonaerense hace informes vergonzosos y por eso no salen. Todo eso es responsabilidad del Poder Ejecutivo”.

“Tenemos un sistema de ejecución que está basado en totalmente lo contrario: lo ideal no es que la persona cumpla la totalidad de la pena. Lo ideal es que esa persona, de a poquito, vaya atravesando lo que se llama la progresividad de la pena” teniendo salidas transitorias, el otorgamiento de su libertad condicional a los dos tercios de cumplida la pena: “Tenés que ofrecerles alternativas a esa persona”, dice Cesaroni, en referencia a opciones de escolarización, de capacitación laboral, de ser asistida para encontrar un trabajo al momento de salir del penal. “Uno también tiene que ser honesto: si yo tuviera una pyme, a mí también me daría miedo contratar a una persona que estuvo diez años en Piñero. Pero es ahí donde tiene que aparecer el Estado”, remarca, y propone la posibilidad de que los sindicatos puedan conducir esa puja por una política pública de reinserción social de las personas que estuvieron privadas de su libertad, en colaboración con las organizaciones sociales que trabajan en los ámbitos carcelarios.

 

¿Qué hacer con las cárceles?, una pregunta que cuesta responder

“En lugar de pensar en cárceles cada vez más grandes y alejadas de los núcleos urbanos, pensaría en lugares más pequeños, manejables, en el medio de las ciudades”, propone la autora, y se pregunta: “¿Cuántos pibes de los que están presos son de zona sur de Rosario? ¿Por qué la mamá de un pibe que vive acá nomás se tiene que ir hasta Casilda, hasta Piñero, con el esfuerzo económico, logístico y emocional que eso conlleva?”. El universo de las familiares de personas privadas de su libertad está “absolutamente feminizado”, puntualiza. “Esto también es una afectación de un colectivo que no es mirado por las áreas de gobierno que están para eso, de género. No cosas existencialistas, sino cuestiones que tienen que ver con el sostenimiento de una familia”, reflexiona Cesaroni, y agrega: “Una familia que está sostenida por el laburo del tipo que delinque y que cae en cana, ¿cómo se sostiene? ¿Quién sostiene a esas mujeres que vienen, que van, con sus pibes?”.

“Lo que una nota es que nada de lo que se hace alcanza, siempre hay algo más para recortar, que prohibir”, dice la autora. “¿Dónde está la impunidad en que un padre, que está cumpliendo condena, tenga una salida de cuatro horas, un sábado, para estar presente en el cumpleaños de 15 de su hija?”, exclama, y entiende que la condición de privación de la libertad de una persona no tiene por qué vulnerar los derechos y alegrías de las personas que están en libertad. “La hija de ese hombre es niña y es mujer, que está alcanzada por los derechos de la mujer y los derechos del niño. Es su referente afectivo y lo quiere, y ella quiere que el hombre esté ahí”.

Uno de los casos que resalta varias veces la abogada penalista es la de las personas menores de edad que son condenadas a cumplir penas mayores a su edad: “Es una locura que haya condenas que superan el tiempo que las personas vivieron en libertad. Si esa persona vivió más tiempo adentro de la cárcel que afuera, al momento de salir, ¿con qué herramientas cuenta para poder volver a su casa?”. Cesaroni cita el caso de un interno que tenía 17 años al ser procesado: “El chico salió y se fue a vivir primariamente con su familia, y el padre me decía que no sabía qué hacer con él porque el tipo sale y no cierra la puerta. Y claro, si la parte más importante de su vida, eran otros los que le cerraban la puerta a él”.

“Los que tienen hijos, los nenes no saben cómo manejarse con él y él con ellos, porque además de la separación física, el propio Sistema Penitenciario les negó poder tener ese contacto”, dice la criminóloga, retomando la enumeración de vulneraciones que padecen las familias de los presos.

“No es lo mismo una condena a una persona que tiene 50 años, hijos o una vida amorosa e hizo todas las cosas que uno hace hasta los 50 años, si le ponen una condena perpetua a esa edad es horrible, pero todas las etapas del desarrollo personal ya las pasó. No es lo mismo esa pena a un pibe de 18 años, es un adolescente”, reflexiona.

 

Cuestión de imagen: ¿cuál es el lugar cultural de las cárceles?

“Hay una idea de que la cárcel está plagada de femicidas, de violadores, de asesinos, y la realidad es que, si bien esos personajes existen, la cárcel está llena de gente lastimada”, sostiene Cesaroni, quien exhibe una amplia experiencia en procesos de escolarización en situaciones de encierro. “Hay una teoría de que en la cárcel nunca se puede vivir mejor que lo que el sujeto vivía afuera, porque si no, no cumpliría la función de ser una amenaza para el que se porta mal. Pero eso es un intento de justificar mucho más el castigo que la reinserción. Algunas ideas están abonadas en el concepto de reinserción, pero uno se pregunta reinsertarse a qué, si esta persona nunca estuvo insertada socialmente. Nunca fue a la escuela, nunca el Estado se acercó más que en su faceta penal o nunca lo miraron más que cuando cometió un delito. Sólo lo mira el Estado penal”.

En este sentido, la autora expone dos miradas: “Si yo tengo que castigarla, esa persona tiene que vivir peor de lo que vivía afuera, para que no quiera volver. Entonces te mando a una pocilga infame”. Y por otro lado, sopesa: “Si tengo la posibilidad de que vuelva mejor de lo que entró, preguntarle si estudió, qué le gusta hacer. Hay un montón de docentes que se rompen el alma para alfabetizar y transforman a estos internos para pensarse desde otro lado, como contribuyendo para brindar un servicio distinto a la sociedad. Es otra forma de pensar el proceso penal”.

 

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