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Sublevado

Confirmaron procesamiento de militar retirado por incitación a la violencia mediante un video

En abril del 2020 difundió una grabación en la que alentaba a "liberarse" del gobierno nacional, en el marco del aislamiento. La defensa del militar retirado alegó que el archivo difundido no puede ser considerado una herramienta "para movilizar o persuadir a nadie a hacer algo"


En abril pasado había llamado al personal del Ejército Argentino y a la población en general a alzarse o “liberarse” contra el gobierno nacional.

La Justicia Federal confirmó el procesamiento de un militar retirado por el delito de incitación a la violencia, luego de que en abril del 2020 difundiera un video en el que alentaba a “liberarse” del gobierno nacional, en el marco del aislamiento por la pandemia de coronavirus.

La medida fue resuelta por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario sobre el militar Alberto Aquino Ortega, quien divulgó por Whatsapp un video en el que convocaba a sublevarse contra el gobierno de Alberto Fernández.

Ortega grabó el video pocos días después de que se iniciara el aislamiento obligatorio por lo que la justicia confirmó el procesamiento por violación del artículo 212 del código penal por el delito de incitación a la violencia.

En primera instancia, Ortega fue procesado por el juez federal Carlos Vera Barros, por pedido de los fiscales Claudio Kishimoto y Claudio Palacín.

En el video viralizado, Ortega sostiene que prefiere “morir de Coronavirus antes de seguir subyugado bajo su histeria (por Alberto Fernández) consolidada de ser un estatista, totalitario, un comunista, maoísta, subversivo, hijo de re mil p…”. Y otros epítetos para el jefe del Estado: “Delincuente, hijo de re mil puta, parásitos, lacras, roñas, usted es una mierda, señor presidente, señor miserable, usted es un miserable”.

Qué dijo la defensa

La defensa del militar retirado alegó que el archivo difundido no puede ser considerado una herramienta “para movilizar o persuadir a nadie a hacer algo”.

“El video no puede tener ningún tipo de entidad para generar intranquilidad pública, ni para movilizar o persuadir a nadie a hacer algo, puesto que es una persona que siempre se mantuvo en el anonimato y carece de poder real de mando y acatamiento de órdenes por parte de las tropas activas”, dijo la defensa.

Además, señaló que el 3 de abril Ortega “expresó sus disculpas por las palabras que pudieron ser ofensivas, lo cual es una demostración que tuvo un rapto de ira fugaz e inoportuno dos días antes, y que de ninguna manera es pasible de ser castigado penalmente”.

No obstante, la Justicia Federal no dio lugar a los argumentos de la defensa, por entender que “el medio utilizado para grabar el mensaje era idóneo como para provocar una difusión masiva entre la sociedad” y que, al tratarse de un militar, “el sentido de sus palabras” podría ser “peligroso” si fuera “expuesto en un contexto tendiente a incitar al Ejército y a la población en general”.

La denuncia fue presentada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ejército Argentino.  Le atribuyó “incitar públicamente a la violencia colectiva contra el poder ejecutivo nacional, específicamente contra el presidente de la nación y la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y haber realizado manifestaciones insultantes mediante las expresiones vertidas a través de un video viralizado mediante la aplicación de telefonía celular de mensajería instantánea conocida como Whatsapp”.

Ahora, la Cámara rosarina, con las firmas de los jueces José Guillermo Toledo y Fernando Barbará, ratificó que el contenido del video “son expresiones en las cuales resulta imposible hallar idea o información alguna a tutelar en los términos del artículo 14 de la Constitución Nacional”, que justamente consagra la libertad de expresión.

El fallo deja abierta a posibilidad de agravar la acusación contra Ortega. Por lo pronto –dice el fallo– “resultó presunto autor del ilícito por el que se lo indagó, sin perjuicio de lo que pudiere surgir del ahondamiento de la investigación o de una valoración más exhaustiva, inherente a otro momento del proceso”.

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