Policiales

Crimen de Romina Saavedra

Confirman perpetua por femicidio pero sin agravantes

La Cámara Penal le sacó los agravantes de "alevosía y ensañamiento" por el crimen de Romina Saavedra. La mujer tenía 32 años, tres hijos de una pareja anterior y era muy vulnerable económicamente. Pastorutti la amenazó cuando lo dejó y en diciembre de 2013 la prendió fuego y le dio 25 puñaladas


La Cámara Penal confirmó la condena de Miguel Ángel Pasturutti.

El 11 de septiembre de 2017 Miguel Ángel Pastorutti fue condenado a prisión perpetua por matar a su ex mujer, casi 30 años menor que él. Por unanimidad, un tribunal lo encontró culpable de homicidio triplemente calificado por haber mediado una relación de pareja, con ensañamiento, alevosía y violencia de género. Romina Saavedra tenía tres hijos de un matrimonio anterior y le costaba terminar la relación con Pastorutti por su vulnerabilidad económica. Pero lo logró y se fue a vivir con su papá. La separación le valió varias amenazas de muerte que se concretaron el 9 de diciembre de 2013: La encerró en su casa de la localidad de San Lorenzo y la prendió fuego. Ante los gritos de auxilio, vecinos y familiares de la mujer tiraron la puerta abajo para sacarla. Pastorutti se interpuso y terminó su acto con 25 puñaladas. Esta semana, la Cámara Penal confirmó la sentencia, pero le sacó los agravantes de ensañamiento y alevosía.

La defensa de Pastorutti había apelado el fallo de los jueces Ismael Manfrín, Edgardo Fertitta y Julio Kesuani con varias cuestiones. Entre ellas la inimputabilidad del condenado, al sostener que al momento del hecho no tenía capacidad para dirigir sus acciones por estar inmerso en un “pasaje al acto”, como se conoce los trastornos mentales transitorios. Además la existencia de un estado de “emoción violenta”, ya que le asestó 25 puñaladas frente a siete testigos lo que “demuestra que los frenos inhibitorios estaban notoriamente disminuidos” y no podía “controlar sus impulsos”. También criticó los agravantes de alevosía y ensañamientos y la pena impuesta, al entender que la prisión perpetua es una pena cruel, inhumana y degradante.

El tribunal de cámara compuesto por los jueces Alfredo Ivaldi Artacho, Carolina Hernández y Guillermo Llaudet coincidió en el rechazo de los agravantes por ensañamiento y alevosía, y confirmó el resto de la condena excluyendo esos dos aspectos.

Ivaldi Artacho explicó que la defensa no objetó la calificación sobre la existencia previa de una relación de pareja, sino que su queja se basó en la alevosía, ensañamiento y femicidio. Coincidió en que el accionar de Pastoruti es justamente todo lo contrario a un homicidio alevoso porque acuchilló a la víctima 25 veces delante de siete personas, lo cual no es actuar sobre seguro, a traición, sin riesgo a su persona, que además resultó internado por quemaduras.  También le dio la razón al planteo de que no fue un crimen con ensañamiento “porque no hubo un aumento en forma deliberada del sufrimiento de la víctima”. Los jueces sí sostuvieron que se trató de un femicidio, figura que agrava el homicidio de quien mata a una mujer mediante violencia de género. “Contrario a lo postulado por la defensa, se encuentra con certeza acreditado este específico agravante”, dijeron los jueces que resaltaron que Pastorutti “cosificó a la víctima considerándola como algo de su propiedad, como un objeto bajo su dominio, actuando motivado por la negativa de la misma a retomar la convivencia”.

Romina había llegado a la casa de Pastorutti por necesidad. Estaba separada de su pareja anterior, sin recursos y con tres hijos a cargo. Tenía 32 años cuando la mató. Según se supo durante el juicio, la convivencia había sido dura, ya que el hombre era posesivo y violento. Uno de sus hijos, entonces de 13 años, presenció el crimen.

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