Policiales

Delitos de uniforme

Confirman pena contra integrante del Ejército por abusar de una soldada voluntaria

El hecho ocurrió hace 5 años en la ciudad pampeana de Santa Rosa. Ahora, la Cámara Federal de Casación Penal dejó firme la condena contra el cabo primero Sergio González quien ejerció violencia de género e institucional


La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, confirmó por unanimidad la condena a tres años de prisión de ejecución en suspenso impuesta al cabo primero Sergio Alejandro González.

De este modo, los camaristas confirmaron la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa que, en agosto pasado, condenó al hombre como autor del delito de abuso sexual simple cometido en 2018 en perjuicio de una soldada voluntaria del Comando de la Brigada Mecanizada N° 10 del Ejército Argentino de la esa ciudad pampeana. En el debate intervino la responsable de la Fiscalía General ante el TOF de Santa Rosa, Iara Silvestre.

El caso

El hecho ocurrió el 3 de enero de 2018 cuando la víctima se encontraba de servicio efectivo de la guardia pasiva. Mientras regresaba del baño al alojamiento C de la sección femenina, la mujer observó a González, conductor de turno y superior jerárquico de ella, que se encontraba sentado en la puerta de la ayudantía del jefe.

En ese momento, según refirió la víctima, el ahora condenado comenzó a hablarle de manera prepotente, preguntándole si podía dormir con ella. Ante la negativa, el hombre entró a la habitación, le obstruyó el paso y la encerró contra la pared. De acuerdo con el relato, haciendo caso omiso a los pedidos de la víctima para que se retirase, la arrinconó más, intentó besarla y, al no poder hacerlo, le tocó la cola. Tras ser empujado de la habitación, el acusado se retiró diciendo “esto de acá no sale”.

Luego de esto, la víctima denunció lo ocurrido ante el jefe de la Delegación Santa Rosa de la Policía Federal, donde declaró el abuso que había sufrido ese día en horas de la madrugada.

En diciembre de 2018, la víctima fue desvinculada del Ejército a causa de una lesión de tobillo que le impidió pasar una prueba física. Al ser interrogada en el juicio sobre qué consecuencias le ocasionó el hecho perpetrado por González -desde lo personal, lo económico y lo laboral-, la mujer manifestó que psicológica y emocionalmente le cambió absolutamente todo, ya que recordar lo ocurrido le genera ansiedad y nervios. A su vez, explicó que, para ella, era un orgullo estar en el Ejército y que quería hacer carrera ahí, pero que luego de aquellos hechos todo eso se vio truncado.

La resolución de la Sala IV

Al resolver la cuestión, los camaristas entendieron que se trató de un caso en el que se acreditó la violencia de género e institucional sufrida por la víctima, y no advirtieron arbitrariedad alguna en el razonamiento efectuado en la sentencia dictada en primera instancia.

Para esto, el tribunal revisor tuvo en cuenta la prueba producida en el debate, en particular los testimonios, los sumarios administrativos y demás elementos recabados, y aseguró que pudo establecerse “con certeza” la responsabilidad que le cupo al encausado en la maniobra investigada.

“Del análisis de los contundentes relatos efectuados por la víctima, así como de las coherentes y detalladas declaraciones de los familiares, compañeros y superiores jerárquicos de la víctima, sumado a su estudio psicológico, y lo extraído del sumario administrativo por el que González resultó sancionado, surge con toda claridad acreditada la comisión del abuso sexual objeto de investigación”, señaló el fallo.

En esa línea, los camaristas aseguraron que “no existe razón para dudar de los dichos de la víctima, los cuales constituían una prueba trascendental” y destacaron que el Tribunal Oral efectuó “una correcta valoración del material probatorio de acuerdo a los parámetros requeridos en este tipo de conflictos que involucran agresiones por motivos de género, donde se atenta específicamente contra la integridad y/o la autodeterminación de una víctima”.

“La especificidad de estos fenómenos delictivos implica que los mismos no deben ser abordados como cualquier otro delito, dado que poseen sus propias particularidades”, añadieron.

Luego, señalaron que la conducta de González tuvo un “propósito libidinoso” ya que se trató de “satisfacer un impulso erótico”. En ese sentido, indicaron que el acusado “aprovechó la situación de superioridad jerárquica” sobre la víctima y el hecho de que no había otras personas en el lugar. Todo esto, al mismo tiempo que la mujer manifestaba su oposición de diferentes formas.

“La integridad sexual debe ser entendida como la libertad sexual del individuo, su dignidad como persona y su autodeterminación en la vida sexual en libertad, derecho que se ataca, en relación al caso en estudio, cuando se incide en la intimidad sexual de la persona que no pudo consentir la acción”, resaltaron los jueces del tribunal revisor.

Asimismo, subrayaron que el hecho investigado tuvo efectos y consecuencias negativas concretas sobre la víctima ya que “turbó su sueño de continuar su carrera en el ejército argentino, en donde se desempeñaba con un trabajo estable que le permitía solventar, también, las necesidades de su hija”.

Por otro lado, destacaron que en la sentencia recurrida se efectuó un análisis “bajo una adecuada mirada respetuosa de la perspectiva de género” ya que los hechos padecidos por la víctima fueron considerados “como constitutivo de violencia de género en los términos de la ley 26.485, denominada ‘Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales’”.

“En estos casos, teniendo en cuenta la desigualdad de poder entre las partes, y la disponibilidad de armas que cuenta cada una en el conflicto, no existe posibilidad alguna de que el Estado pueda dejarles a su arbitrio la resolución de una grave problemática que exige una adecuada respuesta. Más aún si tenemos en consideración aquellos compromisos asumidos por el Estado, y, en particular, las previsiones de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”). En tal sentido, no debe olvidarse en el caso que se tratan de hechos estrechamente vinculados al aspecto sexual, a la violencia de género y a la dignidad humana; circunstanciadas en un indiscutible marco de vulnerabilidad de la víctima. Son casos que requieren de cierta empatía judicial”, detallaron.

Por último, resaltaron que la solución adoptada es consecuencia de la interpretación armónica de la normativa vigente desde la Constitución Nacional, y es la que se corresponde con el adecuado compromiso asumido por nuestro país en pos de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

“En virtud de lo evidenciado en el caso, es imperativo que se erradique la perpetuación de prácticas machistas y de violencia contra la mujer enquistadas en aquellos ámbitos dependientes del Estado Nacional, cómo lo es el Ejército Argentino”, concluyeron.

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