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balacera contra hinchas leprosos

Confirman dura condena por doble homicidio en zona sur

La Cámara Penal avaló la pena a 30 años de prisión contra un joven acusado de atacar a balazos una traic en 2013.


La Cámara Penal de Rosario confirmó una condena a 30 años de prisión contra un muchacho de 25 que está detenido desde 2013. “No tienen pruebas. Es un fallo injusto. Podrían haber aplicado el principio de la duda, se quejó ayer su abogado,  Marcelo Piercecchi, tras adelantar que apelará ante la Corte. Su defendido fue sindicado por un llamado anónimo de ser el autor del ataque a balazos consta una combi en la que viajaban hinchas de Newell’s. El saldo fue trágico. El chofer y un ocupante murieron, una mujer recibió un disparo en el hombro y a una nena la rozó un proyectil.

El hecho que se le achaca al concenado ocurrió la noche del 15 de diciembre de 2013 en el semáforo de bulevar Oroño y Lamadrid, de zona sur. Allí se detuvo una traffic Mercedes Benz Sprinter en la que viajaban simpatizantes leprosos de la Peña Buenos Aires Vieja Amelia que volvían a Buenos Aires tras haber visto el partido en Rosario contra Lanús. La combi fue atacada a balazos desde una motocicleta y fue fatal. El chofer de la trafic, José Leonardo Boladian, de 34 años, y el hincha Walter Palacios, de 39, fallecieron. Solange Palacios, hermana menor de una de las víctimas, recibió un tiro en la espalda, en tanto Leila R., entonces de nueve años, fue rozada en el mentón por un proyectil y sufrió la quebradura de un dedo de la mano.

A fines del año pasado, el juez de Sentencia Julio Kesuani condenó a José Antonio Gázquez, alias Coco, a 30 años de prisión. Según esa resolución, el móvil del ataque se originó unos minutos antes a pocas cuadras por entredichos futbolísticos entre el acusado, que vestía los colores de Rosario Central y los ocupantes de la trafic. Primero entrecruzaron insultos, cargadas, amenazas y algún golpe de puño. La combi retomó la marcha rumbo a la autopista Aramburu pero fue atacada unas 15 cuadras después. Ayer, los jueces de Cámara Bibiana Alonso, Alfredo Ivaldi Artacho y Carina Lurati confirmaron en su totalidad la sentencia del Kesuani.

Diferencias

En su apelación la defensa planteó que al momento del ataque Coco se encontraba con familiares y amigos en un camping afuera de Rosario. Que la sospecha sobre el pibe surgió de un llamado anónimo al 911 de una mujer que nunca fue identificada y que el joven no fue reconocido por numerosos testigos en rueda de personas, siendo que solo contó con dos señalamientos positivos que fueron “dudosos”.

El abogado Piercecchi también refutó que durante la investigación hubo muchas declaraciones sobre los hechos, diferentes percepciones de lo ocurrido e incluso contradicciones en los distintos testimonios. Y dijo que no fue secuestrada el arma ni la moto. Así pidió que se lo absuelva o se le baje la pena por no estar probada con el grado de certeza necesario su participación en el primer altercado ni en el ataque a balazos que siguió.

Para la Fiscalía la certeza fue acreditada. Reconoció que la mayoría de los elementos probatorios eran indiciarios pero graves, como la proximidad del domicilio del acusado con el lugar de los hechos, lo que le permitió al atacante ir desde el primer altercado (en bulevar Seguí  al 3900) a buscar un arma a su casa y negar al lugar de la balacera en pocos minutos.

Los jueces de Cámara confirmaron la condena. En relación a los planteos de la defensa argumentaron que “no es lo mismo estar parado a 50 metros, como mero espectador viendo lo que ocurre, que ser víctima de un accionar que está poniendo en serio peligro la vida. Los recuerdos se acotan o aparecen fraccionados”. Sobre el llamado anónimo que sindica al joven condenado, explicaron que “si bien la persona que llamó nunca se identificó o lo hizo con el nombre de otra persona, refirió que sus amigas vieron al autor del hecho cometerlo”. Para los jueces, ese llamado no incorporó un dato de manera directa sino que abrió una vía de investigación.

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