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Deberán hacer tareas comunitarias

Condenan a siete jóvenes por moler a palos a un chico gay

Fue a través de un acuerdo de juicio abreviado firmado con la Fiscalía en el que los agresores reconocieron haber actuado por odio a la orientación sexual de Jonathan Castellari, quien sufrió una golpiza en un porteño local de comidas rápidas en diciembre del año pasado


Jonathan, de 26 años, estaba con un amigo en un Mc Donald’s sobre la avenida Córdoba al 3800. En ese momento, entró el grupo y después de intercambiar palabras comenzó a agredirlo por su orientación sexual.

Siete jóvenes aceptaron su responsabilidad en la golpiza que sufrió Jonathan Castellari en diciembre de 2017 en un local de comidas rápidas de la ciudad de Buenos Aires. Fue a través de un acuerdo de juicio abreviado firmado con la Fiscalía en la que grupo reconoció haber lesionado gravemente a Castellari, de 26 años, por odio a su orientación sexual.

Se trata de Gastón Trotta, Alejandro Trotta, Rodrigo Cardozo, Juan Ignacio Olivieri, Facundo Curto, Juan Bautista Antolini y Jonathan Romero, quienes acordaron con el fiscal Fernando Fiszer una pena de tres años de prisión en suspenso por haber cometido el delito de lesiones graves calificadas por haber sido cometidas con odio hacia la orientación sexual de la víctima.

Ahora la jueza María Cristina Bértola, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°16, deberá evaluar si homologa el acuerdo que incluye la realización de tareas comunitarias.

Ataque en grupo

El 1° de diciembre de 2017, cerca de las 06.30, Jonathan, de 26 años, estaba con un amigo en un Mc Donald’s sobre la avenida Córdoba al 3800. En ese momento, entró el grupo y después de intercambiar palabras comenzó a agredirlo por su orientación sexual.

El amigo de Jonathan intervino y comenzó a gritar que le iba a rayar el auto a uno de los imputados, lo que produjo que se distrajeran, situación que Castellari utilizó para huir. Fue asistido por varias personas y después fue trasladado hasta el Sanatorio Güemes. Allí, le diagnosticaron traumatismos en ambos ojos; fractura de piso y cara interna de la órbita derecha; rotura y fisura de los dientes centrales; distensión muscular; y excoriaciones y hematomas en el cuerpo. Luego de este episodio comenzó a sufrir ataques de pánico, lo que lo obligó a someterse a un tratamiento psiquiátrico y psicológico.

La agresión no sólo fue relatada por la víctima y su amigo sino también por el gerente del local de comida rápida y por una empleada, quienes contaron que los agresores insultaban a Castellari por ser gay. En sus descargos, los siete hombres habían asegurado que se enteraron de que el joven era gay a través de los medios de comunicación cuando se hizo público el hecho.

En la causa, también se obtuvo una filmación donde se ve observaba parte de la agresión. A eso se le sumó el audio de uno de los llamados al 911 que se hicieron aquella mañana donde una mujer aseguró: “Vinieron unos chicos alcoholizados y golpearon a dos chicos gay y uno estaba con el ojo grave”.

Además de la condena a tres años de prisión en suspenso, que será la primera que contemplará el agravante por odio a la orientación sexual, el fiscal consideró que debe imponérseles la realización de 96 horas de trabajo no remunerados en el Bachillerato Popular Trans Mocha Celis, en la Casa Trans y en el Servicio de Endocrinología del Hospital Fernández.

Los siete jóvenes deberán asistir al curso sobre Discriminación y Derechos dictado por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi).

Odio

En el requerimiento de elevación a juicio realizado en julio de este año por las fiscales María Paula Asaro y Mariela Labozzetta, a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), se detallaron los argumentos por los que correspondía juzgar el hecho bajo el agravante de odio a la orientación sexual.

Consideraron que “los actos de violencia contra las personas LGBT, comúnmente conocidos como crímenes de odio, actos homofóbicos o transfóbicos, se comprenden mejor bajo el concepto de violencia por prejuicio contra las orientaciones sexuales y las identidades de género no normativas”.

Explicaron que el odio ha sido tradicionalmente definido como la aversión que el agente siente hacia una persona por su pertenencia a un determinado colectivo. Sostuvieron que la violencia por prejuicio es un fenómeno social que se dirige contra grupos sociales específicos, como las personas LGBT, y que tiene un impacto simbólico así como envía un “mensaje de terror generalizado a toda la comunidad”.

Con información de Fiscales.gob.ar

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