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Condenan a padre por abusar de su hija

Fue penado con tres años de prisión de cumplimiento efectivo.

Un hombre de 48 años fue condenado por el abuso sexual de su hija, agravado por el vínculo y la situación de convivencia. El juez de Sentencia Nº 3, Edgardo Fertita, condenó a Darío C. a la pena mínima de tres años de prisión, que deberá cumplir bajo tratamiento psicológico.

La investigación surgió a raíz de una denuncia realizada por la madre de la niña a medidos de mayo de 2006 (cuando tenía cuatro años de edad), que daba cuenta de dos situaciones de abuso con pocos días de diferencia.

La primera tuvo lugar el 12 de mayo de ese año pero no fue denunciada por la mujer –cuyos datos se mantienen en reserva para preservar a la menor–, ya que no sabía si creerle a la niña. Pero doce días después una situación similar le despejó las dudas y se presentó ante la Policía para denunciar a su marido.

Según el testimonio de la madre, plasmado en la resolución judicial, la nena estaba en la planta alta de la casa junto con su padre y bajó llorando a buscar a su mamá. La mujer escuchó el relato de su niña y constató que tenía lesiones en la zona genital.

El informe médico policial señaló que la menor presentaba “mucosa vaginal eritematosa y leve borramiento de pliegues y eritema perianal”, compatible con el abuso. Pero un segundo informe del médico forense diagnosticó que no se constataron lesiones genitales ni antiguas ni recientes.

De todas formas, en una ampliación se aclara que “el abuso sexual consistente en tocamiento puede llegar a producir eritema genital”, pero puede no haberse detectado en el examen forense porque pudo haberse resuelto quince horas después.

Darío C. negó las acusaciones en su contra y dijo que su mujer inventó la denuncia para excluirlo de la casa y quedarse con la propiedad. En su defensa técnica también cuestionó la narración de su esposa que tildó de estar llena de versiones contradictorias que “sustentan la inexistencia del hecho”.

Sin embargo, estos argumentos no resultaron válidos para el juez Fertita, que consideró que la deposición de la mujer “luce coherente, concordante en sus dos expresiones (policial y jurisdiccional) y sobre todo a pesar de las lógicas subjetividades se vislumbra que fueron volcadas con la total intencionalidad de poner límites legales a un accionar injusto y abusivo, defendiendo la integridad física y psicológica de su hija menor.”

Entre los argumentos condenatorios del juez Edgardo Fertita también se destaca el informe de profesionales que aseguran que la niña no presentaba “signos de personalidad fabuladora” en su relato de lo sufrido.

Si bien los informes psicológicos sobre el hombre, nacido en la provincia de Santiago del Estero, determinaron que no se observaron signos o síntomas que pudieran hacer presumir que tiene una estructura psíquica de orden perverso, su declaración como imputado lo puso en el lugar de los hechos, ya que no negó haber estado en su domicilio ni compartido el momento en cuestión con su hija.

El hombre fue condenado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, por el delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo y la situación de convivencia, “agravantes que se aplican en razón de que quedó acreditada la paternidad del autor responsable de la menor víctima, que éste se aprovechó de su inmadurez, de la facilidad que le otorga la cercanía con la niña, como así también de la confianza que aquella pudiera dispensarle por razón de su convivencia y parentesco”, según dice el fallo.

Asimismo, el juez impuso un tratamiento psicológico que deberá implementarse previa evaluación, durante el tiempo que dure la condena.

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