Ciudad

Fallo

Condenan a Iapos a pagar el tratamiento de fertilidad a afiliada sin pareja

El juez tuvo en cuenta el derecho a la salud y la edad da mujer, 46 años, quien se encuentra desde hace tiempo «realizando consultas y estudios con la finalidad de lograr un embarazo».


La Justicia rosarina condenó a la obra social Iapos a hacerse cargo del tratamiento de fertilidad asistida de una mujer de 46 años que no está casada y no registra pareja conviviente.

El fallo del juez Pedro Boasso señala que la afiliada a la obra social se encuentra desde hace tiempo «realizando consultas y estudios con la finalidad de lograr un embarazo». En la serie de consultas, le recomendaron realizar un tratamiento de fertilización de alta complejidad.

A partir de esto, en marzo solicitó la cobertura de dicho tratamiento a Iapos, pedido que fue rechazado «conforme disposiciones internas», que indican que los afiliados que no se encuentren casados ni posean pareja conviviente no pueden acceder a los tratamientos de fertilización asistida.

Ante esto, envió una carta documento a la obra social, solicitando la prestación de dicha cobertura. Pero por la carencia de respuesta, resolvió iniciar una demanda.

Según el pedido, la resolución de Iapos no puede modificar la normativa general que rige la materia, esto es la ley 26.862 que regula los tratamientos de reproducción médicamente asistidas. La obra social reafirmó su negativa por lo que intercedió el Ministerio Fiscal.

Teniendo en cuenta que Iapos la reconocen como afiliada; el antecedente médico que aconseja la realización de un tratamiento de fertilización asistida; y la edad de la denunciante (46 años), por el cual no se debe dilatar en el tiempo el tratamiento en cuestión; y que el derecho a la salud es un derecho de primerísimo nivel, unido de manera indisoluble a la vida, que se encuentra reconocido en la Constitución Nacional, resolvió condenar a la obra social a hacerse cargo del 100% de los costos derivados del tratamiento de fertilización asistida.

El tratamiento deberá limitarse a «un máximo de tres tratamientos con un intervalo mínimo de tres meses entre cada uno de ellos».

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