Ciudad

Prisión condicional

Condenan a dos médicos por la muerte de un paciente tras un post operatorio

Los profesionales prestaban servicio en un sanatorio privado y fueron condenados por homicidio culposo a la pena de dos años de prisión condicional y siete de inhabilitación para ejercer la medicina al brindarle un tratamiento insatisfactorio tras dos intervenciones quirúrgicas


Foto: Franco Trovato Fuoco.

Dos médicos fueron condenados por homicidio culposo de un paciente que fue operado y falleció tras el alta médica. Para el juez , luego de la operación hubo una “falta de acción directa u omisiva al no proporcionarle la debida prescripción de los fármacos necesarios para la prevención de eventuales formación de coágulos” lo que desembocó según el fallo en una trombosis vascular severa que derivó en la muerte del paciente. Ambos acusados fueron condenados a dos años de prisión condicional y siete de inhabilitación para ejercer la medicina.

Eran cerca de las 7.30 del 25 de febrero de 2009. Carlos era oficial de Justicia e iba a su trabajo a bordo de una moto Honda Fan cuando colisionó con un taxi en la intersección de Rioja y Balcarce. Carlos fue derivado a un sanatorio ubicado en Alvear al 800 dónde, tras operarlo en dos oportunidades, le dieron el alta médica el 13 de marzo, pero su estado de salud se deterioró y falleció el 3 de abril de ese año.

Según un informe anatomopatológico, la víctima sufrió un tromoembolismo. La causa penal se analizó separadamente respecto a la responsabilidad del conductor del taxi y del accionar de los médicos intervinientes en la atención de Carlos.

 

El siniestro vial

 

Si bien en el caso no hubo pericia accidentológica y ni siquiera se trató de ubicar a la víctima tras el alta médica, el juez determinó que la Carlos tenía la derecha y existía un cartel de pare que el chofer del taxi no respetó. Y, si bien el conductor violó su deber de cuidado y le cabe una responsabilidad, no existió un nexo causal entre la acción acción del conductor del auto de alquiler y la muerte de la víctima por tromboembolismo pulmonar, explica el fallo. El chofer, tras un largo proceso penal, fue sobreseído por prescripción por el delito de lesiones graves.

 

La atención médica

 

La víctima tras el accidente fue remitida al sanatorio Parque dónde fue operada en dos oportunidades. El 13 de marzo de 2009 le dieron el alta pero falleció 21 días después. Lo que llevo a la hija de la víctima a presentar una denuncia penal contra los médicos que intervinieron en la atención de su padre. Para la Fiscalía y la querella, representada por Lucía Luppi y Susana Toso, la muerte de Carlos se debió a un descuido del tratamiento postoperatorio.

La víctima ingresó al sanatorio con fractura de cadera, fémur, tibia y peroné expuestas. Durante la internación y previo a las cirugías le hicieron dos ecodoppler arterial y venoso dónde no se le detectaron alteraciones vasculares. Se lo operó en dos oportunidades, y según constancias del fallo, durante la internación tuvo una evolución con altibajos. El 10 de marzo le dieron el alta con controles médicos en consultorio externo y medicación ambulatoria, entre ellas anticoagulantes durante 10 días, que tras el control médico no fue extendida. Tampoco le hicieron análisis ni chequeos de coagulación, dice la resolución. El 3 de abril Carlos se descompensó en su casa y fue asistido por médicos de una emergencia, pero falleció por un paro cardiorespiratorio por bronco aspiración.

Más de un año después la Justicia llamó a indagatoria a todos los médicos actuantes. El juez Héctor Núñez Cartelle fijó el eje en la actuación de los médicos durante el postoperatorio y evaluó especialmente el accionar de dos de ellos: el cirujano Claudio Roitman, que actuó en ambas cirugías que fueron exitosas pero además tuvo intevención en la atención postoperatoria al igual que el médico Claudio Loversio, cuenta el fallo.

Para Núñez Cartelle “Lovesio y Roitman tenían el deber de extremar al máximo los cuidados y previsiones para tratar de evitar cualquier tipo de riesgo o complicación que pudiera suscitarse en el desarrollo del postoperatorio”. Para el magistrado eso era esperable y aconsejable, por el tenor de las operaciones a las que Carlos fue sometido, la aplicación de la anticoagulación por riesgo de formación de trombos “lo que debió ser insoslayable y nunca pudo ser dejado librado al azar, menos sin control de laboratorio”, dijo.

Para el juez fue determinante la elevación del riesgo que corrió la víctima teniendo en cuenta la “posición de garante” que tenían ambos médicos con el paciente que era de alto riesgo. Había sido sometido a dos intervenciones por cuestiones oseas y en partes blandas, estaba inevitablemente inmovilizado, en constante reposo y contaba con un cierto grado de obesidad. Su cuadro requería un cuidado mayúsculo y ello no se atendió, lo que perfectamente permite admitir lo que describen los médicos forenses, cuando refieren que fue un “tratamiento insatisfactorio”, dice el fallo.

Núñez Cartelle entendió insuficiente el tratamiento que se le practicó tras el alta médica, la víctima estuvo casi 11 días sin anticoagulantes, cuenta la resolución. A lo que sumó que los médicos actuantes tienen una relación de paridad dónde no se toman decisiones unilaterales e inconsultas por lo que consideró que la responsabilidad penal en el caso de Lovesio y Roitman es compartida ante la comisión de un delito por omisión. Para el magistrado existió en el accionar médico un “comprobado desacierto y falta de previsión que obedeció a un manejo ineficaz y desacertado” y condenó a Claudio Aldolfo Roitman y Carlos María Lovesio a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y siete años de inhabilitación para ejercer la medicina a lo que sumó algunas reglas de conducta.

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